PROYECTO DE DECRETO A DIVERSAS LEYES RESPECTO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura les fueron turnadas para su estudio y dictamen, ocho iniciativas con proyecto de decreto que se detallan en el presente análisis.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ASÍ COMO REFORMA Y ADICIÓN A DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y ADICIÓN A DISPOSICIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura les fueron turnadas para su estudio y dictamen, ocho iniciativas con proyecto de decreto que se detallan a continuación:

  1. El 2 de Octubre del 2018, la Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal  para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  1. Con fecha 20 de Noviembre de 2018, la Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción VI; 54 fracciones I, II y III; y adiciona un Capítulo V Bis y un artículo 37 Bis a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  1. Con fecha 7 de Febrero de 2019, el Senador Alejandro Armenta Mier, a nombre del Senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En fecha 2 de Abril de 2019, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó la rectificación de turno de dicha iniciativa para quedar en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
  1. Con fecha 12 de Febrero de 2019, el Senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 Bis del Código Penal Federal que incorpora el tipo penal de financiamiento al terrorismo al catálogo de los ilícitos, respecto de los cuales se les pueden imponer alguna o varias consecuencias jurídicas a las personas jurídicas por  su intervención en la comisión de delitos. En fecha 2 de Abril de 2019, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó la rectificación de turno de dicha iniciativa para quedar en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
  1. En sesión de la Cámara de Senadores del 7 de Marzo de 2019, el Senador Pedro Haces Barba, a nombre del Senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En fecha 2 de Abril de 2019, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó la rectificación de turno de dicha iniciativa para quedar en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
  1. En sesión de la Cámara de Senadores celebrado el 12 de Marzo de 2019, el Senador Daniel Gutiérrez Castorena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Como en los casos previamente señalados, en fecha 2 de Abril del 2019, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó la rectificación de turno de la iniciativa referida para quedar en las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
  1. El 7 de Noviembre de 2019, el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
  1. El 11 de Febrero de 2020, la Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica (sic) el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

OBJETO DE LAS INICIATIVAS

  1. Esta iniciativa propone:
  1. Trasladar las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita hacia la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), e indicar que dicha instancia tendrá autonomía técnica y de gestión y estará a cargo del análisis, la prevención y el combate de los delitos con las operaciones referidas.
  1. Facultar a la UIF para coordinar con los tres órdenes de gobierno los mecanismos de recepción y análisis de información en materia de lavado de dinero y el establecimiento de procedimientos para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  1. Establecer a nivel local las Unidades de Inteligencia Patrimonial Estatales, las cuales se encargarán de recibir y analizar la información relacionada con el lavado de dinero, así como la prevención y detección de las operaciones comentadas.
  1. Esta iniciativa tiene como objetivos:
  1. Plantear que quienes realizan actividades vulnerables no financieras, mantengan medidas de control incluyendo la revisión por parte de un auditor externo.
  1. Establecer que el resultado de la revisión deberá presentarse a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables.
  1. Prever que los requisitos que debe contener el informe y los que debe reunir el auditor externo se establezcan en disposiciones de carácter general y que dicho informe deberá hacerse del conocimiento del SAT.
  1. Establecer que la omisión de enviar dentro del plazo establecido el informe, constituirá infracción a la que se le aplicará la multa prevista en la fracción II del artículo 54 de la Ley.
  1. Finalmente, atiende a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
  1. Esta iniciativa tiene por objeto fortalecer al sistema financiero y a las instituciones de inteligencia en el combate al crimen organizado a través de la integración de diversas figuras que son requeridas para cumplir en su totalidad con las cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
  1. La iniciativa tiene por objeto establecer expresamente en el Código Penal Federal que se puedan imponer penas a las personas jurídicas cuando cometan el delito de financiamiento al terrorismo. Si bien el delito de financiamiento al terrorismo se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, al no estar contemplado en el catálogo previsto en el artículo 11 Bis, no es factible imponer a las personas morales alguna de las consecuencias jurídicas a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  1. Propone que una vez determinada la disolución de una persona jurídica como sanción por la comisión de un ilícito, el producto de la liquidación que provenga de dicha disolución no puede ser utilizado para la constitución del patrimonio de una nueva persona moral con alguna actividad que persiga los mismos fines que tuvo la sociedad disuelta.
  1. La iniciativa de referencia plantea adicionar una fracción a efecto de establecer la denominación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, así como para dotar a dicha Unidad de autonomía técnica y de gestión y darle facultad para asistir como invitada permanente a las reuniones que el Comité Coordinador organice.
  1. Su objetivo es fortalecer el proceso de investigación de delitos de lavado de dinero al establecer el carácter de víctima u ofendida en favor de la SHCP. Para ello propone regular que los abogados adscritos a la UIF, a través de la figura del “asesor jurídico”, puedan representar a la SHCP en su calidad de víctima u ofendido en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, participando en condiciones de igualdad en cualquier etapa del procedimiento penal, así como interponer juicios en contra de alguna resolución que deje impune una conducta delictiva.
  1. Esta iniciativa tiene como objeto considerar como actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación a la prestación habitual o profesional de los servicios que presten las federaciones o asociaciones del futbol mexicano.

En general, las propuestas de modificaciones a la Ley son vistas por las Comisiones encargadas del análisis de las mismas como una necesidad para lograr un fortalecimiento de las medidas que se requieren seguir para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Es importante mencionar que estas medidas son reguladas y revisadas a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que en 4 ocasiones ya ha evaluado a México (2000, 2003, 2008 y 2017) y derivado de la última revisión, México fue colocado en un proceso de seguimiento intensificado y si bien en enero de 2018 el GAFI publicó un informe en el que se reconocía un marco legal e institucional bien desarrollados y un sistema maduro de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, realizó algunas observaciones principalmente en lo relacionado a medidas preventivas y a la supervisión aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, denominadas en nuestro país como Actividades Vulnerables, las cuales son reguladas por la Ley en cuestión.

Tomando en cuenta lo anterior, gran parte de las iniciativas presentadas han sido consideradas como adecuadas (algunas han sido matizadas) para cumplir con las observaciones hechas por la GAFI y para fortalecer la vigilancia y prevención de este tipo de delitos. 

Resulta por ejemplo importante mencionar que la iniciativa señalada con la letra G (adición de un último párrafo al artículo 400 Bis del Código Penal Federal), ha sido matizada para ser presentada como sigue:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con los delitos previstos en este Capítulo. Las y los abogados hacendarios adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera podrán actuar como asesoras o asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos.    

La Unidad de Inteligencia Financiera como sabemos es una Unidad Administrativa perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y fue creada en Mayo de 2004 durante la administración del Presidente Fox con la intención de recibir, analizar y diseminar información relacionada con la prevención, detección y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (comúnmente conocido como lavado de dinero) y del financiamiento al terrorismo.

Su función en si es justificable y de gran ayuda para el control de este tipo de operaciones ilícitas y de hecho hoy en día resultaría imposible prescindir de un organismo de este tipo, ya que de no cumplir con los estándares internacionales, el sector financiero se vería importantemente perjudicado, así como las inversiones.

El problema en si no radica en darle nuevas atribuciones a la UIF, siempre y cuando éstas se vean justificadas o sean buscando ser homologadas con estándares y exigencias internacionales, que en el caso que nos ocupa, si han sido resultado de una respuesta a exigencias internacionales como lo reconocieron las Comisiones encargadas del análisis y evaluación de las iniciativas presentadas.

Desde nuestra perspectiva, lo preocupante en el caso de México de hacer este tipo de adecuaciones y darle cada vez mayor injerencia a este organismo, es el hecho de que lamentablemente la UIF abusa de su “poder y atribuciones” utilizándolo de manera arbitraria y sin fundamento en ocasiones, ya que lamentablemente se le utiliza como un instrumento de persecución política, lo que se ha visto en muchos casos  durante la presente administración en la que el Estado de Derecho está siendo debilitado en exceso y a pasos agigantados.

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