INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA RENUNCIA DEL MINISTRO ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA Y SU ACEPTACIÓN POR
PARTE DEL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
1.- El día 01 de diciembre del 2009
fue electo por el Senado de la República para ocupar el cargo de Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una duración de quince años el
señor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien aceptó y protestó el cargo, en
términos del artículo 97, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes
términos:
Presidente:
“¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí
protesto”
Presidente: “Si
no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
2.- Es el caso que el pasado 07 de
noviembre del 2023 el señor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentó ante el
Ejecutivo Federal su carta de renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, donde señaló: “considero —dice— que mi ciclo en la Suprema Corte ha
terminado y que las aportaciones que puedo realizar desde esta posición en la
consolidación de un mejor país se han vuelto marginales”.
Y agrega: “Estimo
que es de la mayor importancia sumarme a la consolidación de la transformación
de México…”
3.- El artículo 98, tercer párrafo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone de forma textual lo siguiente:
“Artículo
98.-…
…Las renuncias de los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al
Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado…”
4.– Conforme al artículo citado, la renuncia de un Ministro de la Corte se conforma de dos etapas, la
primera: la aceptación y trámite que de ella hace el Presidente de la
República; este es un paso preliminar, no definitivo. Y la segunda etapa es la
que corre a cargo del Senado.
5- En la segunda etapa es
cuando la aceptación de la renuncia se perfecciona, por ello el pasado 15 de
noviembre del año pasado el Pleno del Senado de la República aprobó la renuncia de Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello
sin existir como establece el artículo 98, tercer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos causa grave para ello, lo anterior en
una franca violación al estado de derecho, violándose en consecuencia nuestra
Carta Magna que el hoy exministro al aceptar su cargo protestó guardar y
hacerla guardar.
6.- Tenemos que si bien la Constitución
contempla la posibilidad de que un Ministro de la Suprema Corte de Justicia
presente su renuncia, el mismo ordenamiento constitucional establece que esta
sólo procederá en casos graves, y si
bien no precisa un catálogo de supuestos de dichas causas graves,
debemos remitirnos en principio a que se entiende o se define como causas
graves y posteriormente de acuerdo a la legislación local en materia
administrativa a las renuncias de cargos públicos, esto es, a ejemplos de los
casos similares que regule, de forma que con lo anterior se pueda establecer en
qué casos catalogados como causas graves procede una renuncia.
7.- De acuerdo con la definición del
Diccionario Prehispánico de Español Jurídico, define como causa grave: “Circunstancia
o presupuesto que justifica una excepción en el cumplimiento de lo prescrito
por la ley; por ejemplo, solo la existencia de una causa grave permite que una
iglesia deje de utilizarse para el culto”.
8.- La Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, señala en sus artículos 6 y 7 la procedencia del
Juicio Político por actos u omisiones de servidores públicos, que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho,
citando como hipótesis, ataque a las instituciones democráticas, ataques a la
forma de gobierno, violaciones graves y sistemáticas a las garantías
individuales o sociales; ataque a la libertad de sufragio; usurpación de
atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales
cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la
misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de
las instituciones; omisiones de carácter grave, violaciones sistemáticas o
graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública
Federal o del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y a las leyes que
determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal
(hoy Ciudad de México).
9.- Por su parte el artículo 7, de este
mismo ordenamiento jurídico señala las causales de responsabilidades
administrativas, mismas que describe en sus 24 fracciones.
10.- La Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, establece en sus artículos 108, 109 y 110, respecto
a los Ministros, que solo podrán ser removidos en la forma y términos del
Título Cuarto de la Constitución, y cuando violen las prohibiciones del
artículo 101 Constitucional.
11.- El artículo 110, de la Ley
Orgánica señala las hipótesis de responsabilidad, siendo estas realizar
conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales
como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier
acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona,
del mismo u otro poder; Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden
jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la
Federación; Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las
funciones o labores que deban realizar; Impedir en los procedimientos
judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan
en los procedimientos; Conocer de algún asunto o participar en algún acto para
el cual se encuentren impedidos; Realizar nombramientos, promociones o
ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; No
poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto
tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; No preservar la
dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el
desempeño de sus labores; Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre
un asunto de su conocimiento; Abandonar la residencia del tribunal de circuito
o juzgado de distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar
las funciones o las labores que tenga a su cargo; Incumplir las disposiciones constitucionales
y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión; La
omisión a que se refiere el artículo 135, del Código Nacional de Procedimientos
Penales; Acosar u hostigar sexualmente,
o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de
su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de
su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta; Valiéndose de las
atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o
indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier
órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación
en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio,
concubinato o afectivo; Que las personas que hubieran recibido un nombramiento
de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o
intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinos, convivientes o
parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y las previstas en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
12.- Si bien lo establecido tanto por
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos como en la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación se refieren a situaciones de
sanciones o remociones de los cargos y el análisis que se realiza es respeto a
la renuncia de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es
decir escenarios diferentes, lo anterior se trae a colación a efecto de plasmar
y evidenciar que situaciones son consideradas como graves para destituir de un
cargo a un servidor público, de forma que quede plenamente identificado lo que
el artículo 98, en su tercer párrafo, de nuestra Carta Magna, establece como
causa grave para que un ministro pueda separarse del cargo, y de esta forma evidenciar
que los argumentos expuestos por el exministro para solicitar su renuncia como
la aprobación por parte del Pleno del Senado de la República del pasado quince
de noviembre del dos mil veintitrés, son total y absolutamente violatorias a la
Constitución, dado que no señaló causa grave alguna para solicitar su renuncia
para que esta fuera aprobada.
13.- Luego entonces si la
Constitución plasmó expresamente dentro del tercer párrafo, del artículo 98, la
posibilidad de renuncia de un ministro, solo en CASOS GRAVES, por su
parte el artículo 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
estableció la posibilidad de que un ministro no cumpla con la duración de su
cargo en caso de presentar incapacidad física o mental permanente, que vendría
a ser una causa grave, de suerte que la renuncia y posterior aprobación por parte del Senado violó
en forma fragante el artículo 98, tercer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, generando una toral incertidumbre jurídica y falta de respeto, cumplimiento y
atención al orden constitucional, el cual, el señor Arturo Záldivar Lelo de la
Rea se comprometió a respetar (guardar y hacer guardar) al momento de aceptar y
protestar el cargo.
14.- Las razones o causas señadas por el señor Arturo Záldivar Lelo de la Rea en su carta de renuncia, aprobadas por el
Pleno del Senado, de forma alguna pueden ser consideradas como causas graves
como mandata la Constitución, pues el cargo de Ministro por regla general es
prácticamente irrenunciable, salvo la excepción de que sea por causa grave,
pues dada la importancia que reviste para nuestra democracia, el cargo no
está a disposición de quien lo ejerce, por ello, las causas graves de renuncia
no son subjetivas y no están vinculadas a los intereses particulares de la
persona servidora pública que pretende renunciar. El cargo, por lo tanto, tiene
una dimensión democrática y social, por implicar una encomienda pública de la
mayor relevancia para la República.
15.- Es por esto último, que la
renuncia está sujeta tanto al control y consideración del Ejecutivo como del
Senado y las causas que la justifican deben ser incontrovertiblemente
inhabilitantes para el ejercicio de este
16.- Además, la causa grave, como
motivo de renuncia, es en sí misma una garantía para que el cargo sea ejercido
con independencia y sin presiones. Si se permitiera que la renuncia de las y
los integrantes del Alto Tribunal no exigiera un estándar tan alto de
justificación, las personas ministras quedarían expuestas a presiones para
obligarles a renunciar por cualquier motivo.
17.- También se exige un estándar tan
alto de justificación para renunciar a la Suprema Corte, para que la persona
que ejerza el cargo, que funge como juez constitucional, no pueda invocar una
causa de renuncia a partir de sus intereses exclusivamente personales, pues
adquirió, con su designación, un compromiso con la República mexicana, al
aceptar ser parte del órgano del Estado cuya función es dirimir las más
complejas, graves y apremiantes disputas sociales.
18.-
La
Constitución obliga a las y los Ministros a cumplir con el período para el cual
fueron designados a fin de dotar de estabilidad a la importante función
constitucional que está llamada a cumplir la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, así como para garantizar la división de poderes. Uno de los mecanismos
para garantizar lo anterior radica en la designación escalonada de las y los
integrantes de este órgano jurisdiccional, a fin de que cada titular del
Ejecutivo federal únicamente pueda proponer a determinado número de ministras o
ministros y, de esta manera, se reduzca la posibilidad de que sus decisiones
estén subordinadas a compromisos políticos o posturas impulsadas por el
Ejecutivo en turno. Si se viola esta regla, se pone en juego la independencia
judicial.
19.-
En conclusión, el señor Arturo Záldivar Lelo de la Rea al aceptar su
cargo de Ministro se comprometió no solo a respetar y hacer guardar la
Constitución, sino a ejercerlo por el tiempo que la ley establece, limitando
así voluntariamente y por decisión propia su derecho a dedicarse a cualquier
actividad lícita, durante el tiempo en que se comprometió y se obligó para con
los mexicanos y el país a ejercer su cargo, conociendo de inició que sólo podía
renunciar al cargo por causas graves, de tal suerte que los argumentos por los
cuales presentó y le fue aceptada su renuncia de modo alguno pueden ser
consideradas como causas graves, por lo que su separación por intereses
personales, quebranta no solo el orden constitucional, que se obligó a acatar,
sino que afecta la prosperidad del País y de su sistema de división de poderes,
abriendo la puerta a caprichos, arbitrariedades e intereses particulares, que
van más allá del interés de la población, precisamente por la naturaleza del
compromiso asumido, toda vez que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación solamente pueden separarse por causas graves y el interés personal
y preferencia política de ninguna manera es una causa grave, pensar lo
contrario es un fraude a la Constitución y a la Ley, lo que no se puede
permitir en un verdadero Estado de Derecho.