INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA DEL MINISTRO ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

La renuncia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y su aprobación por el Senado genera debate sobre su constitucionalidad en México.
La renuncia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y su aprobación por el Senado genera debate sobre su constitucionalidad en México.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA DEL MINISTRO ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

1.- El día 01 de diciembre del 2009 fue electo por el Senado de la República para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con una duración de quince años el señor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien aceptó y protestó el cargo, en términos del artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

 

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

 

Ministro: “Sí protesto”

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

 2.- Es el caso que el pasado 07 de noviembre del 2023 el señor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentó ante el Ejecutivo Federal su carta de renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde señaló: “considero —dice— que mi ciclo en la Suprema Corte ha terminado y que las aportaciones que puedo realizar desde esta posición en la consolidación de un mejor país se han vuelto marginales”.

 

 Y agrega: “Estimo que es de la mayor importancia sumarme a la consolidación de la transformación de México…”

 

 3.- El artículo 98, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone de forma textual lo siguiente:

 

                                   “Artículo 98.-…

                                   …Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado…”

 

 4.– Conforme al artículo citado, la renuncia de un Ministro de la Corte se conforma de dos etapas, la primera: la aceptación y trámite que de ella hace el Presidente de la República; este es un paso preliminar, no definitivo. Y la segunda etapa es la que corre a cargo del Senado.

 

 5- En la segunda etapa es cuando la aceptación de la renuncia se perfecciona, por ello el pasado 15 de noviembre del año pasado el Pleno del Senado de la República aprobó la renuncia de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello sin existir como establece el artículo 98, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos causa grave para ello, lo anterior en una franca violación al estado de derecho, violándose en consecuencia nuestra Carta Magna que el hoy exministro al aceptar su cargo protestó guardar y hacerla guardar.

 

 6.- Tenemos que si bien la Constitución contempla la posibilidad de que un Ministro de la Suprema Corte de Justicia presente su renuncia, el mismo ordenamiento constitucional establece que esta sólo procederá en casos graves, y si  bien no precisa un catálogo de supuestos de dichas causas graves, debemos remitirnos en principio a que se entiende o se define como causas graves y posteriormente de acuerdo a la legislación local en materia administrativa a las renuncias de cargos públicos, esto es, a ejemplos de los casos similares que regule, de forma que con lo anterior se pueda establecer en qué casos catalogados como causas graves procede una renuncia.

 

 7.- De acuerdo con la definición del Diccionario Prehispánico de Español Jurídico, define como causa grave: “Circunstancia o presupuesto que justifica una excepción en el cumplimiento de lo prescrito por la ley; por ejemplo, solo la existencia de una causa grave permite que una iglesia deje de utilizarse para el culto”.

 

 8.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala en sus artículos 6 y 7 la procedencia del Juicio Político por actos u omisiones de servidores públicos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, citando como hipótesis, ataque a las instituciones democráticas, ataques a la forma de gobierno, violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; ataque a la libertad de sufragio; usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; omisiones de carácter grave, violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

 

 9.- Por su parte el artículo 7, de este mismo ordenamiento jurídico señala las causales de responsabilidades administrativas, mismas que describe en sus 24 fracciones.

 

 10.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece en sus artículos 108, 109 y 110, respecto a los Ministros, que solo podrán ser removidos en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución, y cuando violen las prohibiciones del artículo 101 Constitucional.

 

 11.- El artículo 110, de la Ley Orgánica señala las hipótesis de responsabilidad, siendo estas realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;  Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión; La omisión a que se refiere el artículo 135, del Código Nacional de Procedimientos Penales;  Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta; Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

 12.- Si bien lo establecido tanto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se refieren a situaciones de sanciones o remociones de los cargos y el análisis que se realiza es respeto a la renuncia de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir escenarios diferentes, lo anterior se trae a colación a efecto de plasmar y evidenciar que situaciones son consideradas como graves para destituir de un cargo a un servidor público, de forma que quede plenamente identificado lo que el artículo 98, en su tercer párrafo, de nuestra Carta Magna, establece como causa grave para que un ministro pueda separarse del cargo, y de esta forma evidenciar que los argumentos expuestos por el exministro para solicitar su renuncia como la aprobación por parte del Pleno del Senado de la República del pasado quince de noviembre del dos mil veintitrés, son total y absolutamente violatorias a la Constitución, dado que no señaló causa grave alguna para solicitar su renuncia para que esta fuera aprobada.

 

 13.- Luego entonces si la Constitución plasmó expresamente dentro del tercer párrafo, del artículo 98, la posibilidad de renuncia de un ministro, solo en CASOS GRAVES, por su parte el artículo 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación estableció la posibilidad de que un ministro no cumpla con la duración de su cargo en caso de presentar incapacidad física o mental permanente, que vendría a ser una causa grave, de suerte que la renuncia  y posterior aprobación por parte del Senado violó en forma fragante el artículo 98, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generando una toral incertidumbre jurídica y falta de respeto, cumplimiento y atención al orden constitucional, el cual, el señor Arturo Záldivar Lelo de la Rea se comprometió a respetar (guardar y hacer guardar) al momento de aceptar y protestar el cargo.

 

 14.- Las razones o causas señadas por el señor Arturo Záldivar Lelo de la Rea en su carta de renuncia, aprobadas por el Pleno del Senado, de forma alguna pueden ser consideradas como causas graves como mandata la Constitución, pues el cargo de Ministro por regla general es prácticamente irrenunciable, salvo la excepción de que sea por causa grave, pues dada la importancia que reviste para nuestra democracia, el cargo no está a disposición de quien lo ejerce, por ello, las causas graves de renuncia no son subjetivas y no están vinculadas a los intereses particulares de la persona servidora pública que pretende renunciar. El cargo, por lo tanto, tiene una dimensión democrática y social, por implicar una encomienda pública de la mayor relevancia para la República.

 

 15.- Es por esto último, que la renuncia está sujeta tanto al control y consideración del Ejecutivo como del Senado y las causas que la justifican deben ser incontrovertiblemente inhabilitantes para el ejercicio de este

 

 16.- Además, la causa grave, como motivo de renuncia, es en sí misma una garantía para que el cargo sea ejercido con independencia y sin presiones. Si se permitiera que la renuncia de las y los integrantes del Alto Tribunal no exigiera un estándar tan alto de justificación, las personas ministras quedarían expuestas a presiones para obligarles a renunciar por cualquier motivo.

 

 17.- También se exige un estándar tan alto de justificación para renunciar a la Suprema Corte, para que la persona que ejerza el cargo, que funge como juez constitucional, no pueda invocar una causa de renuncia a partir de sus intereses exclusivamente personales, pues adquirió, con su designación, un compromiso con la República mexicana, al aceptar ser parte del órgano del Estado cuya función es dirimir las más complejas, graves y apremiantes disputas sociales.

 

18.- La Constitución obliga a las y los Ministros a cumplir con el período para el cual fueron designados a fin de dotar de estabilidad a la importante función constitucional que está llamada a cumplir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como para garantizar la división de poderes. Uno de los mecanismos para garantizar lo anterior radica en la designación escalonada de las y los integrantes de este órgano jurisdiccional, a fin de que cada titular del Ejecutivo federal únicamente pueda proponer a determinado número de ministras o ministros y, de esta manera, se reduzca la posibilidad de que sus decisiones estén subordinadas a compromisos políticos o posturas impulsadas por el Ejecutivo en turno. Si se viola esta regla, se pone en juego la independencia judicial.

 

  19.- En conclusión, el señor Arturo Záldivar Lelo de la Rea al aceptar su cargo de Ministro se comprometió no solo a respetar y hacer guardar la Constitución, sino a ejercerlo por el tiempo que la ley establece, limitando así voluntariamente y por decisión propia su derecho a dedicarse a cualquier actividad lícita, durante el tiempo en que se comprometió y se obligó para con los mexicanos y el país a ejercer su cargo, conociendo de inició que sólo podía renunciar al cargo por causas graves, de tal suerte que los argumentos por los cuales presentó y le fue aceptada su renuncia de modo alguno pueden ser consideradas como causas graves, por lo que su separación por intereses personales, quebranta no solo el orden constitucional, que se obligó a acatar, sino que afecta la prosperidad del País y de su sistema de división de poderes, abriendo la puerta a caprichos, arbitrariedades e intereses particulares, que van más allá del interés de la población, precisamente por la naturaleza del compromiso asumido, toda vez que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solamente pueden separarse por causas graves y el interés personal y preferencia política de ninguna manera es una causa grave, pensar lo contrario es un fraude a la Constitución y a la Ley, lo que no se puede permitir en un verdadero Estado de Derecho. 

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