Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El pasado 20 de octubre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo estos los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179, para quedar como sigue:

 

“Artículo 6o.-

 

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

 

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente,

 

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.”

 

  “Artículo 75. – …

 

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

 

 “Artículo 80.-

 

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.”

 

  “Artículo 81.-

 

“Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.”

 

 “Artículo 82.- ……

 

Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.”

 

  “Artículo 143.– …

 

Asimismo, en los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.”

 

“Artículo 178.-

 

Asimismo, en los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.”

 

 “Artículo 179.-

 

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.”

 

“Artículo 186. – La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.”

 

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.”

 

Estas reformas de acuerdo con el artículo primero transitorio entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir se encuentran en vigor a partir del 21 de octubre del 2023, salvo las reformas al segundo párrafo del artículo 81, que entrara en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es para el 20 de abril del 2024 ello en términos del artículo tercero transitorio.

 

Tal y como se aprecia del texto de las reformas, las modificaciones contemplan el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la celebración de juntas de socios, asambleas de accionistas y sesiones de los órganos de administración de las sociedades.

 

Es importante mencionar que antes de las reformas señaladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establecía que las asambleas de accionistas fueran de modo presencial, de modo que la posibilidad para que esta fuera llevada a cabo a través de medios electrónicos era imposible por no regularla la ley, incluso era un motivo bastante fuerte para argumentar la nulidad de dicha asamblea y lograr que la autoridad judicial así la decretará.

 

Un motivo trascendental para que estas reformas pudieran plantearse y aprobarse fue sin duda la contingencia sanitaria de SARS-COv-2 [COVID-19], amén de la existe evidente de los avances que a diario existen en temas de tecnología, de suerte que dichas reformas parten de estos dos pilares a efecto de reconocer el uso de está novedosa herramienta, lo que generara con total certeza jurídica mayor y mejor rapidez en el día a día de las sociedades.

 

Los problemas que a común se originaban en los sociedades era el obtener de manera ágil una mayoría y por ende quorum en las sesiones y asambleas, más cuando estas contaban con cientos de socios, por ende con las reformas aludidas se contará con un soporte jurídico que establece nuevos y novedosos mecanismos para poder realizar de forma más rápida y con apoyo en un marco jurídico para celebrar asambleas generales de accionistas y sesiones de los órganos de administración, ello a través de cualquier medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, que dará plena y total certeza jurídica.

 

Así las cosas, tenemos con estas reformas, que:

 

a.- Se substituirá el modo presencial en asambleas o sesiones a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología.

 

b.- Esto a su vez dará la posibilidad que dichas asambleas o sesiones puedan efectuarse de forma totalitaria (fundamentalmente) y que las distancias y compromisos no sean un impedimento, o bien con la participación que señalen los estatutos todo ello mediane el uso de sistemas electrónicos, pudiendo en consecuencia ser presenciales, virtuales o híbridos.

c.- A su vez con el uso de esos sistemas se documentará de forma fehaciente los asistentes, sus manifestaciones y sobre todo el sentido de su voto que quedará plasmado en un medio electrónico de fácil reproducción, dando así plena certeza, pues no sería dable argumentar alguna interpretación o sentido a lo que se encuentra plasmado en un medio electrónico.

 

d.- En este orden de ideas estas reformas van de la mano con lo ya contemplado tanto en el Código Civil Federal como en el Código de Comercio relativo al uso de mecanismos electrónicos, por lo que existe así un avance sistemático.

 

e. – También vemos la flexibilidad y por ende la no obligatoriedad como era antes de que las asambleas debían efectuarse en el domicilio social, pues ahora se permite su celebración desde cualquier lugar.

 

En mérito de lo anterior al estar ahora reglado la posibilidad de llevar asambleas o sesiones virtuales, procede efectuar las modificaciones a los estatutos en ese sentido, contemplando las reglas de la celebración de asambleas o sesiones, lo anterior indican las reformas siempre y en todo momento que sea simultánea, permitiendo que los participantes interactúen en tiempo real emitiendo sus observaciones, comentarios y votos como si estuvieran presencialmente.

 

En este orden de ideas las reformas aprobadas, establecen que las resoluciones puedan ser a través del uso de medios electrónicos, si así lo señalan los estatutos, asimismo señalan que dichas asambleas por esta circunstancia no podrán considerarse como celebradas fuera del domicilio social, de modo que en los estatutos deberá establecerse las reglas para tales fines.

 

También las reformas señalan que la publicación para las asambleas sea mediante publicación electrónica en el portal de la Secretaría de Economía, con la anticipación que establezcan los estatutos, y precisando en estatutos la anticipación de dicha publicación o en su defecto quince días, dicha publicación señala deberá estar disponible electrónicamente.

 

Respecto de las actas de asamblea se establece para efectos de las firmas, que primero se asiente en el libro, para después firmarla ya sea de forma autógrafa o electrónica.

 

En cuanto a las críticas, es que las reformas no establecen la manera en la cual se podrá identificar a los participantes, que en caso de ser accionistas personas físicas podría tener mayor certeza, pero en caso de personas morales y nuevos apoderados podría generar incertidumbre, tampoco señala si llegada la fecha de la asamblea e iniciada la misma y por cuestiones de conectividad, algunos de los participantes se pierdan.

 

En mérito de lo anterior la recomendación es que precisamente en las reglas que se introduzcan en los estatutos se indique que se plasme en video y esta sea gravada, que se otorgue un plazo prudente para reconectarse o bien que exista la posibilidad de conectarse mediante llamada, de tal suerte que será importante al momento de modificar estatutos contemplar todos estos supuestos que pueden darse para que la asamblea o sesión continúe y pueda ser concluida.

 

 

 

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