NUEVOS DELITOS FISCALES

Con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 1º de junio del año en curso, se incorporaron nuevos delitos.

Con motivo de las reformas al Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 1º de junio del año en curso, se incorporaron nuevos delitos,  como son los siguientes:

A) Suplantación de identidad de contribuyentes.

B) Incitar a un apersona a inscribirse al RFC para utilizar sus datos en forma indebida.

C) No contar con libros, sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos cuando se tenga obligación de llevarlos.

D) Asentar información falsa o inadecuada sobre operaciones o transacciones o contar con información falsa en relación con dichos asientos.

La redacción de los delitos quedó de la siguiente manera:

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien

 

VI. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.

 

VII. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.

 

VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.

 

Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.

VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.

Asimismo, con motivo de la reforma se modificó el delito en relación con controles volumétricos de gasolina, diesel o gas, pues ahora se sanciona el no mantener controles volumétricos por parte de quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo el de uso propio), distribuyan o enajenen cualquier hidrocarburo o petrolífero; lo mismo que carecer, alterar destruir o inutilizar programas informáticos destinados al control volumétrico antes referido.

La nueva redacción de los delitos, que se encontraba prevista en la fracción VII del artículo 110, quedó incorporada en un nuevo artículo 111 Bis, mismo que señala lo siguiente:

 

Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

 

I. No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

II. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

III. Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

 

Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.”

Se destaca el delito de ocultamiento de sistemas y registros, pues ahora es delito el no contar con los mismos cuando se tenga la obligación de llevarlos a cabo, lo que estimamos abre la puerta a la Autoridad Fiscal para que al no encontrarlos en un domicilio fiscal en donde se practique una visita estime que se actualiza dicho ilícito, situación por la cual, de no contarse con los mismos en el domicilio fiscal donde se practique una visita pero sí en otro lugar será muy importante que quede claro que sí se cuenta con los sistemas y registros para evitar actualizar el ilícito en cuestión.

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