NUEVOS DELITOS EN MATERIA DE PRODUCTOS DE TABACO

El pasado viernes 15 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, por medio de la cual se incorporaron delitos en la misma mediante la adición de los artículos 56 y 57.

El pasado viernes 15 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, por medio de la cual se incorporaron delitos en la misma mediante la adición de los artículos 56 y 57.

El primer delito que puede identificarse como la alteración de productos de tabaco, sanciona con prisión de uno a nueve años y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien directamente o a través de alguna otra persona con conocimiento, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco regulado por la Ley de referencia, así como a quien mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean.

El segundo delito es el que puede identificarse como la circulación de producto del tabaco alterado, pues se sanciona con prisión de uno a nueve años y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien directamente a través de alguna otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venga o de cualquier forma distribuya productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados.

Conforme a la Ley de referencia, el producto del tabaco es cualquier sustancia o bien manufacturado, preparado total o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

Los delitos de referencia, conforme a la legislación procesal penal, no son de alto impacto, es decir, no son considerados delitos de formal prisión oficiosa, por lo que aquella persona que sea imputada de cometer los mismos no debe asumir el proceso estando privada de su libertad, siendo evidente que los productos del tabaco que sean adulterados o que pretendan circularse pueden ser objeto de aseguramiento por parte de la autoridad ministerial, previo control que realice un Juez respecto de tal medida.

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