Dicha ley será el marco jurídico que regule la nueva Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y se integra por 102 artículos, entre los puntos más importantes se encuentran los siguientes:
a. La Fiscalía se organizará como organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.
b. La implementación y transición de carpetas de investigación electrónicas.
c. Se reconoce expresamente que en ningún caso será necesaria la ratificación de la denuncia o querella.
d. Se reconocen como delitos complejos aquellos que, entre otras cuestiones, por la gravedad de la lesión a los bienes jurídicamente tutelados generen situaciones de alto impacto, los cuales serán competencia de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos.
e. Con relación a la violencia de género, se enfatiza en la implementación de medidas de protección para la víctima tomando en consideración la condición de riesgo; para ello deberá atenderse lo relacionado a las medidas de protección en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, así como el Protocolo conducente.
f. La creación de nuevos órganos encargados de la procuración de justicia: Fiscalía General de la ciudad, Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, coordinaciones generales, unidades de Atención Temprana y Policía Técnica y Científica.
g. La creación del Plan de Política Criminal, que sería el eje rector de la política en materia de procuración de justicia de la Ciudad de México, el cual deberá contener, entre otras cuestiones, un diagnóstico de la criminalidad, mapeo, análisis y estrategia de priorización de los fenómenos criminales.
h. La implementación del Plan de Persecución Criminal, en el cual, entre otras cuestiones, se deberá establecer la priorización de casos en la persecución de los delitos, el despliegue de mecanismos alternativos y los programas o políticas de asistencia a víctimas, el análisis de la situación de la incidencia delictiva relacionada con los fenómenos criminales para generar planes de investigación policial y pericial eficaces, así como el despliegue territorial de los Policías, Peritos y Fiscales, para lograr la desconcentración operativa estratégica atendiendo a la incidencia delictiva regional de contexto y de las particularidades del fenómeno criminal.
i. La creación de la Unidad de Liquidación de Casos para dar prioridad a los delitos que sean violaciones graves a los derechos humanos, como el homicidio.
j. La creación del Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales, el cual deberá realizar criterios estratégicos de vinculación con los entes públicos locales y federales para agilizar los trámites de conflictos no penales denunciados en las oficinas del Ministerio Público.