DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO

El pasado 14 de febrero, por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulsó del sistema jurídico del país parte de un artículo, al hacer la primera declaración general de inconstitucionalidad.

Se trata del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sanciona a los concesionarios de radio y televisión por incumplir la legislación, con montos que van del uno al tres por ciento de sus ingresos acumulables.

Es ese orden, es importante saber qué es la declaración general de inconstitucionalidad y por qué es importante para el sistema jurídico mexicano.

En el año 2011, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo para reglamentar, entre otras cosas, la Declaración General de Inconstitucionalidad.

Como bien sabemos, cuando una persona promovía un juicio de amparo en contra una Ley o normatividad del país, en caso de concederle el amparo, solo beneficiaba al promovente, sin embargo y con la incorporación al sistema jurídico de la Declaración General de Inconstitucionalidad, el beneficio es general, es decir el amparo que se otorgue es en beneficio es para toda la sociedad y pro tanto la ley o normatividad declarada inconstitucional no puede aplicarse a ningún gobernado.

En ese orden la Ley Amparo vigente en los artículos 231, 232, 233, 234 y 235, establece el proceso de dicha Declaración General de Inconstitucionalidad, a saber:

1.- Cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.

Asimismo, cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá en términos del artículo 107 fracción II, párrafo tercero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo notificará a la autoridad emisora, transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, es decir sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por una mayoría de cuando menos ochos votos.

2.- Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo de noventa días se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según sea el caso.

3.- Esta declaratoria se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se publicó la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.

Ahora bien, conforme a la legislación, la única materia en al que no puede existir Declaración General de Inconstitucionalidad es en la Tributaria y en estos casos se sigue la regla de que el amparo solo beneficia al quejoso.

Sin lugar a dudas, estamos en presencia de un cambio importante en materia de Juicio de Amparo, que pone al sistema jurídico mexicano a la vanguardia internacional en el respeto a derechos humanos, a la legalidad y desde luego al estado de derecho.

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