EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU REGULACIÓN RESPECTO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES EN TERRITORIO NACIONAL POR EXTRANJEROS.
El artículo 27 Constitucional es uno de los artículos mas reconocidos por todos, pues era de los que se enseñaban en la primaria en las extintas clases de civismo y se enseñaba como aquel artículo que regulaba respecto de la propiedad originaria de las tierras y aguas dentro de los límites del territorio Nacional; sin embargo, no se adentra siempre respecto de la regulación constitucional que establece para la adquisición de dichas tierras. Por lo tanto, la razón del presente artículo es adentrarnos en dicha regulación y hablar respecto de si dicha regulación es adecuada para los tiempos de globalización que actualmente vivimos o si es una disposición anacrónica.
Con la intención de mantener una lectura fluida y evitar al lector consultar directamente la Carta Magna, se transcribe a continuación un par de párrafos que del artículo 27 constitucional y que son materia del presente artículo.
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: – I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.- El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones”
De lo anterior se desprenden dos cuestiones relevantes, la primera es que el precepto constitucional transcrito restringe la adquisición del dominio de las tierras, aguas y accesiones sólo para los mexicanos y condiciona a los extranjeros, que para poder adquirir el mencionado dominio deberán entonces convenir con la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de los bienes adquiridos y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a ellos e impone como penalización de no cumplir lo anterior, la perdida de dichos bienes en favor de la Nación; la segunda cuestión relevante es la creación de una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas donde por ningún motivo los extranjeros pueden adquirir el dominio directo sobre tierra y aguas.
Del texto anterior se desprende lo que en la doctrina es considerada como la Cláusula Calvo, en honor a Carlos Calvo, jurista argentino que implemento la Doctrina Calvo y que se integró en casi todas las legislaciones constitucionales panamericanas con la finalidad de evitar el recurrir a presiones diplomáticas e inclusive de intervenciones armadas de un gobierno extranjero, misma doctrina fue definiéndose desde las primeras conferencias interamericanas celebradas en Washington en los años 1889 y 1890 así como en la Ciudad de México en los años 1901 y 1902. Es importante observar la situación global en esos años en México y en el mundo, en el primero se empezaban a observar algunas de las diversas situaciones político-sociales que resultarían en la Revolución Mexicana; mientras que el mundo comenzaba a ver ya indicios que vislumbraban el inicio de la Primera Guerra Mundial; esto es importante ya que las políticas intervencionistas de los países más ricos y poderosos respecto de los más pobres fueron de tal magnitud que sumado a los principios de la Revolución Mexicana y al antiguo texto de la Constitución de 1857 se genero lo que hoy tenemos en el texto Constitucional. Lo anterior viene a establecer un requisito de validez para que los extranjeros puedan adquirir el dominio de tierras aguas y accesiones, desde un punto proteccionista del Estado como respuesta a un mundo que estaba por vivir uno de los conflictos militares que definirían la historia moderna.
Roberto Núñez y Escalante en su libro “La Cláusula Calvo en el derecho Mexicano” establece que el espíritu del artículo 27 lleva a considerar que la Doctrina Calvo ha quedado aceptada en la legislación mexicana contenida en una cláusula que reviste la cláusula legislativa y la cláusula convencional y dado a la claridad de dicho texto, me permito transcribir de forma textual lo siguiente:
“Se trata de una cláusula legislativa en tanto que su contenido forma parte de un texto legal fundamental, y el cual, al mismo tiempo que determina la capacidad de los extranjeros en materia, condiciona la validez de su derecho a la aceptación del texto legal. – Constituye una cláusula contractual en tanto que exige que el extranjero está obligado a celebrar convenio a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores para aceptar su texto a fin de colocarse en una situación de igualdad con el nacional que adquiere bienes inmuebles. – Esta situación del doble aspecto de la cláusula Calvo que al momento de redactarse el texto constitucional constituía una avanzada dentro de las relaciones internacionales para colocar a los países en un pie de igualdad y evitar la interposición diplomática como sistema de extorsión por parte de las naciones militarmente poderosas, constituye en la actualidad una modalidad obsoleta en relación a la nueva política internacional basada en la colaboración con tendencia a la integración primeramente regional y posteriormente universal”.
Es incuestionable que la Doctrina Calvo que se incorporó a la Carta Magna obedecía a una necesidad provocada por el abuso de la fuerza que las potencias ejercieron en numerables ocasiones a países en vías de desarrollo; sin embargo, es importante reflexionar si hoy en día dicha protección constitucional es necesaria, hoy 107 años después de su implementación en nuestro Constitución Política. En los últimos años México ha transitado por un importante número de cambios de políticas y realidades en más de un siglo; los avances tecnológicos, el Tratado de Libre Comercio, la globalización, la reciente pandemia de COVID-19 y la llegada de los llamados “nómadas digitales” han hecho de México un país cada día más plural, receptor de miles de expatriados por distintas razones: empleados internacionales, jubilados, migrantes que buscan una mejor vida y los empleados remotos que han encontrado particularmente en la Ciudad de México un paraíso multicultural y accesible para vivir cómodamente con los ingresos de sus respectivos trabajos a distancia. Si bien es cierto que se ha convertido en un verdadero debate a nivel nacional la “gentrificación” de la Ciudad de México que, tenido como resultado las alzas en los alquileres, precios de bienes inmuebles, alimentos y servicios, situación que no abordaremos en el presente artículo, lo que es incuestionable e innegable es que los extranjeros en los últimos años han incrementado su presencia en México en niveles nunca vistos.
Sólo por lo que toca a los Estados Unidos de América se observa el siguiente incremento según el Instituto Nacional de Migración (INM), en el año 2010 dicho instituto tenía registrados a 738,103 estadounidenses residentes en México y en 2023 ese número subió a 1,798,237, siendo con creces la nacionalidad predominante de inmigrados en México; sin embargo los cuatro países que se mencionan a continuación son los que siguen en la lista y cuya tendencia es de igual forma una fuerte alza y es que el número de inmigrantes guatemaltecos en el mismo periodo subió de 77,069 a 448,203, de inmigrantes españoles de 8,399 a 150,107, inmigrantes venezolanos de 14,610 a 89,783 e inmigrantes colombianos de 10,313 a 56,739, los anteriores son los países con mayor número de inmigrantes en México y que según la tendencia los últimos cuatro mencionados en un periodo de solo diez años han incrementado su número en mas de cinco veces.
Con los números expuestos nos debemos cuestionar, con la tendencia al alza que México recibe cada vez más residentes temporales o permanentes y la globalización que ha transformado realmente a México, si es necesario seguir restringiendo a la adquisicón de tierras a los extranjeros. Debemos pensar que el precepto constitucional en cuestión fue plasmado hace mas de un siglo y atendiendo situaciones tanto internas como externas con la finalidad de proteger a la Nación, inclusive podemos ver como su técnica jurídica de redacción limita solo a la adquisición del domino de las tierras, aguas y accesiones, sin embargo en 1925 sería introducida a México la figura del fideicomiso, que ha sido utilizado hasta el cansancio por los extranjeros para la adquisicón de bienes no sólo en México sino en la zona restringida contemplada en el mismo artículo constitucional, pues jurídicamente a través del fideicomiso el extranjero no adquiere el dominio sobre la tierra, sino que es titular de derechos en el fideicomiso que en el día a día le permiten el uso y disfrute de las propiedades que adquiere mediante el fideicomiso como si este fuera el dueño, que es justamente lo que el legislador quería evitar hace 107 años, que los extranjeros al tener propiedades en dicha zona restringida pudieran habilitar planes militares en la zona o formar colonias de extranjeros en las fronteras que después pudieran pedir la protección de su gobierno concluyendo en un conflicto armado o perdida de territorio como es bien sabido ocurrió con Texas.
Por una parte en los autores europeos modernos del Derecho Internacional la Cláusula Calvo ha sido fuertemente criticada aduciendo que la protección de los súbditos es un derecho y una obligación de sus respectivos Estados y que e individuo no puede renunciar a esto, ya que no es un derecho propio del individuo y dichos autores sostienen que el Estado tiene la libertad de ejercer dicho derecho de protección aun en contra de la voluntad de sus nacionales; dicho lo anterior otros autores contradicen dicha postura alegando que si bien es cierto que la Cláusula de no protección no es correcta por lo anteriormente expuesto, el Estado tiene un derecho respecto de no otorgar los mismos derechos a nacionales y extranjeros.
Hoy en día México y el mundo se encuentran en una dinámica muy distinta a la de hace más de un siglo, la migración es una realidad que inclusive ha puesto en jaque a muchos gobiernos y a sus respectivas sociedades; en la Ciudad de México se han formado en los últimos años colectivos que han criticado abiertamente a la falta de regulación del gobierno que ha permitido que los extranjeros adquieran sin restricción alguna en la ciudad para después utilizarlas como “suites” o para el arrendamiento mediante plataformas como “Air B&B” que han disparado los precios de los inmuebles y las rentas en la ciudad, obligando a sus habitantes a desplazarse a estados aledaños o colonias que se encuentran más en la periferia de ésta causándoles un detrimento en su calidad de vida; sin embargo esta realidad ha traído también a la Ciudad un sinfín de nuevas opciones gastronómicas, culturales y de entretenimiento que acompañan a toda migración y que ésta no es una realidad de “buenos y malos” sino una compleja realidad que trae competitividad, crecimiento económico y pluralidad con las consecuencias antes mencionadas; y es entonces que el Estado debe de tomar una consideración de si el precepto constitucional aludido sigue vigente o se ha convertido en un mero trámite burocrático que debería ser suprimido.