GOBIERNOS DE COALICIÓN

Introducción.

 

Gobernar democráticamente, tanto en el ámbito municipal como en el estatal o federal, implica que aquellos que alcanzan legítimamente el poder político tengan un comportamiento, generen unas actitudes y transmitan valores profundamente democráticos. 

 

Los gobiernos de coalición tienden a fortalecer estos comportamientos, estas actitudes y estos valores, por lo que es la forma de gobierno que mejor permite aflorar la esencia genuina de la democracia.

 

Compartir responsabilidades de gobiernos con otras formaciones políticas significa apostar al pluralismo político, y con ello ampliar la base social del gobierno, ser más sensible a las demandas sociales, aumentar la comunicación entre gobernantes y gobernados, generar más interés social por la política y crear el paso de una cultura del diálogo, de la confianza, de la tolerancia y del pacto. 

 

Definición de Gobierno de Coalición.

 

Existen infinidad de definiciones, de modo que compartiremos las que consideramos más puntuales, no sin antes destacar el origen etimológico de la palabra Coalición.

 

Coalición del latín. Coalitum, del verbo coalescere de reunirse, juntarse, es la unión transitoria de personas, grupo políticos o países con un interés determinado.

 

Así las cosas procederemos a citar algunas definiciones de Gobierno de Coalición.

 

1. Es aquel en que participan distintas formaciones políticas, es decir un gobierno en el cual existen ministros, concejales que pertenecen a diferentes partidos políticos, con independencia de si estos partidos se han enfrentado en las elecciones.

 

2. Se forma cuando un grupo parlamentario no tiene mayoría suficiente como para formar gobierno, por lo que se ve obligado a pactar con otro grupo, normalmente de ideología política afín, para formar un gobierno conjunto

3. La unión del partido político en el Gobierno con uno o más partidos con representación en el Congreso, convocados de manera expresa por el Presidente de la República para elaborar un programa de gobierno compartido, dicho programa sería ejecutado y evaluado por el Gabinete que acuerden los partidos políticos coaligados. 

 

4. Acuerdo pactado por el jefe del Ejecutivo Federal y los partidos políticos que en aquél intervengan. Se regulará por convenio con un programa de gobierno sometido a la aprobación definitiva de la mayoría de los miembros presentes del Senado y será ejecutado por el Gabinete que acuerden los partidos políticos coaligados. 

 

En el Gobierno de Coalición se deberá plasmar una agenda legislativa, la orientación que tendrán las políticas públicas y las causas de su disolución.

 

  • Las últimas dos definiciones se encuentran más enfocadas a nuestro país.

 

 

Marco Histórico.

 

Los gobiernos de coalición tienen su origen en la antigua Grecia y Roma, donde se formaban alianzas políticas para compartir el poder y enfrentar desafíos comunes. 

 

Sin embargo, el concepto moderno de gobiernos de coalición se consolidó a partir del siglo XIX en Europa, como respuesta a la diversidad política y la necesidad de crear mayor estabilidad en sistemas multipartidistas. 

 

Los gobiernos de coalición modernos comenzaron a tomar forma en Europa durante el siglo XIX.

 

El primer gobierno de coalición en la era moderna se formó en Bélgica en 1831 marcó un hito en la evolución de esta práctica. Estos gobiernos surgieron como una respuesta a la fragmentación política y la dificultad de lograr mayorías absolutas en sistemas multipartidistas.

 

Desde entonces, este modelo se ha extendido a nivel mundial como una forma de gestionar la complejidad política en situaciones donde ningún partido logra una mayoría absoluta.

 

Durante y después de las dos guerras mundiales, los gobiernos de coalición se convirtieron en una necesidad para fomentar la unidad y la estabilidad en tiempos de crisis. 

 

En muchos países europeos, como el Reino Unido y Francia, se formaron coaliciones para hacer frente a las consecuencias de la guerra y la reconstrucción.

 

Período de la Guerra Fría.

Durante la Guerra Fría, los gobiernos de coalición se utilizaron como herramientas diplomáticas en algunos países para mantener el equilibrio entre las superpotencias y evitar la influencia excesiva de una u otra. En algunos casos, estas coaliciones tenían objetivos geopolíticos.

 

Desarrollo en democracias multipartidistas.

A medida que las democracias se desarrollaban en todo el mundo, los gobiernos de coalición se volvieron comunes en sistemas multipartidistas. Países como India, Israel y algunos países europeos adoptaron este modelo para acomodar la diversidad política y étnica.

 

En las últimas décadas, los gobiernos de coalición han seguido siendo una solución para evitar bloqueos políticos y alcanzar acuerdos en situaciones donde ningún partido logra una mayoría absoluta. Estos gobiernos pueden variar en términos de duración y eficacia, dependiendo de la situación política y las circunstancias específicas de cada país.

 

En la actualidad, los gobiernos de coalición siguen siendo una herramienta para gestionar la complejidad política y garantizar la gobernabilidad en sistemas multipartidistas. 

 

Diferentes países han experimentado con este modelo, y su éxito depende en gran medida de la capacidad de los partidos de coalición para trabajar juntos y lograr acuerdos en áreas clave de política.

 

Así los últimos ejemplos de países que han conformado Gobiernos de Coalición se encuentran Islandia, Suiza, Dinamarca, Rumanía, Bulgaria, y no podemos dejar de mencionar España, en América Latina Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Colombia y desde luego México como se verá más adelante.

 

En resumen, los gobiernos de coalición han evolucionado desde su origen en la antigüedad hasta convertirse en una práctica moderna utilizada en todo el mundo para enfrentar desafíos políticos y garantizar la estabilidad en sistemas democráticos multipartidistas.

 

Marco Constitucional.

 

Una de las reformas estructurales que se dieron en el sexenio presidencial de Enrique Peña Nieto fue la relacionada con la materia política-electoral; esta reforma de carácter constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014.

La reforma en cuestión modificó sustancialmente algunas reglas del juego en materia electoral; por ejemplo, la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), que ocasionó la extinción del Instituto Federal Electoral (IFE), con la subsistencia de los institutos electorales de las entidades federativas, lo que dio la pauta al establecimiento de un sistema nacional de elecciones en el que el INE tiene el papel rector de dicho sistema. Bajo esta reforma, también se instituyeron los principios de paridad y máxima publicidad, y se establecieron límites a la sobre y a la sub representación en la integración de las legislaturas de los estados.

Ahora bien, en lo que a este trabajo concierne, con la reforma aludida se facultó al presidente de la república para que, en cualquier momento, opte por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión —artículo 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos—. 

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:…

…XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición…”

En este caso, el gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, que deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, y en el convenio se establecerán las causas de la disolución del gobierno de coalición.

En este orden de ideas se reformaron los artículos 74 y 76 de la Constitución Política referentes a las facultades de la Cámara de Diputados y la de Senadores respectivamente, de modo que a partir del sexenio 2018-2024 el Presidente de la República podrá optar por esa forma de gobierno en cualquier momento de su gestión y no estará sujeto a plazo de duración.

 

Leyes Secundarias.

 

La legislación que establece, define y detalla, en términos generales, las alianzas partidistas en México, diferenciando entre aquellas que tienen fines de triunfo electoral y aquellas que se conforman con objetivos diversos, es la Ley General de Partidos Políticos.

 

Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales constituye la normativa expedida por el Congreso de la Unión, que pormenoriza los efectos que derivan de tales alianzas en la esfera política-electoral. Los ordenamientos de referencia se encuentran vigentes —y son de observancia general en todo el territorio nacional— desde el 23 de mayo del 2014. 

 

El artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos señala una tipología genérica de las alianzas partidistas en México: frentes, fusiones y coaliciones. 

 

De acuerdo con este artículo, los frentes conformados por partidos políticos no tienen como objetivo un triunfo electoral, y se constituyen para fines diversos de carácter social y político, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

 

 Por otro lado, las fusiones tienen como finalidad constituir un nuevo partido político o que un partido se incorpore a otro con el que pretende convenir al respecto.

 

A diferencia de los dos primeros tipos de alianza, las coaliciones—las cuales, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley secundaria, podrán ser totales, parciales o flexibles— constituyen alternativas de asociación y participación partidista con miras de triunfo electoral a través de la postulación de candidatos comunes bajo una misma plataforma política. De igual forma, se requiere la suscripción de un instrumento legal o convenio de coalición entre partidos y la necesaria aprobación por parte de la autoridad administrativa electoral que corresponda. 

 

En los tres tipos de alianzas partidistas mencionadas con antelación media la existencia necesaria de un instrumento que formalice la voluntad de asociación: un convenio. 

 

Las condiciones que deben plasmarse en esos instrumentos legales se encuentran reguladas en la Ley General de Partidos Políticos. 

 

Es importante señalar que, en nuestro país, la libertad configurativa de las entidades federativas para legislar sobre la temática de alianzas partidistas, en consonancia con lo previsto en los artículos 73, fracción XXIX-U, 116 y 124 constitucionales, así como con lo establecido por el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, equivale a la facultad para establecer otras formas de asociación y participación de los partidos políticos, con el fin de postular candidaturas que se traduzcan en el objetivo de lograr un triunfo electoral. Tal es el caso de las alianzas denominadas candidaturas comunes, que son reguladas por los órganos legislativos de diversas entidades federativas y que son pactadas también a través de un convenio entre partidos políticos signantes.

 

Una vez que se han detallado a grandes rasgos los anteriores tipos de alianzas partidistas, es necesario hacer alusión a la figura de gobierno de coalición en México, para poder diferenciarla de la coalición electoral y evitar cualquier confusión semántica y teleológica. 

 

La figura de gobierno de coalición, si bien no se encuentra prevista en la tipología contemplada en el ya mencionado artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos, también es una forma de asociación o de alianza partidista en nuestro país, pero con la diferencia de que su conformación no tiene como finalidad postular candidaturas en común para lograr un triunfo electoral en contienda, sino que su objetivo primordial es la creación formal de un consenso partidista —entre partidos representados en el Congreso de la Unión— para llevar a cabo un programa de gobierno, en aras de sentar una pretendida viabilidad. 

 

En México, la innovadora figura de los llamados gobiernos de coalición deriva de un consenso partidista que es instado por parte del titular del Ejecutivo federal en turno, y queda establecida formalmente a través de un instrumento jurídico —un convenio— que requiere la previa aprobación de la mayoría de los miembros presentes del Senado.

 

Regulación Deficiente.

 

Actualmente no existe una detallada y exhaustiva regulación de los gobiernos de coalición en México, pues, con independencia de las inclusiones textuales que se hicieron en los artículos 74, 76 y 89 constitucionales, y si bien la reforma del ordenamiento supremo en materia política-electoral de 2014 introdujo un importante parteaguas en la forma de gobierno de nuestro país, tal inclusión en el texto constitucional resulta escueta e insuficiente.

 

De igual forma, no pasa inadvertido el contenido de la exposición de motivos de la reforma constitucional, así como las discusiones vertidas tanto en el Senado —que fue la cámara de origen de la reforma en cuestión— como en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya que tales discusiones forman parte de las constancias que han dejado evidencia del proceso legislativo de mérito, y de donde se observa la intención del porqué instaurar formalmente la posibilidad de poner en marcha a los gobiernos de coalición dentro del sistema jurídico y político mexicano.

 

La referida exposición de motivos permite visualizar que la intención fundamental de incluir la figura de gobierno de coalición en nuestro sistema estuvo dirigida a establecer responsabilidades compartidas en el ejercicio del poder público, en lo que concierne concretamente a la gobernabilidad, constituyendo una estrategia exclusiva y optativa del presidente de la república para incentivar la negociación entre fuerzas políticas y la toma de decisiones por consenso. Esto, en aquellos escenarios en que dicho funcionario no cuente con un respaldo suficiente en el Congreso de la Unión, proveniente de los miembros del propio partido político que lo postuló, o porque en el caso de haber sido postulado como candidato independiente, en el peor de los casos, tampoco cuente con un respaldo partidario que le permita poner en ejecución su programa de gobierno.

 

No obstante, hoy no se observa un compromiso legislativo que conlleve a lograr una exhaustiva regulación de la figura de gobiernos de coalición a través de una legislación de tipo secundario conforme al planteamiento constitucional.

 

¿Que son y para qué sirven los Gobiernos de Coalición?

 

La razón del Gobierno de Coalición se encuentra cimentada en la necesidad de construir mayorías para alcanzar una gobernabilidad democrática, lo que además de ampliar márgenes de consenso otorga elementos para mantener un equilibrio entre el ejercicio del Poder Ejecutivo y el Legislativo en contextos de gobiernos divididos.

 

No se puede hablar de gobierno de coalición cuando hay una sola formación política que gobierna con el apoyo parlamentario explicito y estable de uno o más grupos políticos con representación parlamentara a través de un pacto legislativo a pesar que en que estos pactos también hay una negociación sobre las políticas que impulsará el gobierno. 

 

Tampoco son gobiernos de coalición aquellos pactos esporádicos (explícitos o implícitos) entre el partido que gobierna y otras formaciones políticas con representación parlamentaria. Estos pactos ad hoc sobre cuestiones específicas proliferan en los gobiernos monocolores minoritarios que no consiguen acuerdos estables o legislativos con ninguna formación política. 

 

Los gobiernos de coalición son propios de los sistemas parlamentarios, predominantes en Europa en los que la formación del gobierno requiere de la confianza del parlamento. En los sistemas presidencialistas, mayoritarios en América  el jefe del gobierno es electo por votación popular y puede ejercer independientemente del partido que tenga mayoría en el parlamento.

 

Según el diccionario crítico de ciencias sociales un Gobierno de coalición es aquel que se forma cuando un grupo parlamentario no tiene mayoría suficiente como para formar Gobierno, por lo que se ve obligado a pactar con otro grupo, normalmente de ideología política afín, para formar un Gobierno conjunto. 

 

Diferencia entre gobiernos de coalición y coaliciones electorales.

 

Así pues, otro punto importante consiste en que hacer referencia concreta a estos implica tener bastante claro que existe una diferenciación, tanto terminológica como de tipo sustancial, en cuanto a gobiernos de coalición y coaliciones electorales.

 

Las coaliciones electorales son constituidas entre diversas fuerzas políticas con fines estrictamente de triunfo electoral y que tienen una duración transitoria, ya que desaparecen una vez que culmina el proceso electivo en el que participan; además, cabe destacar que si lograsen el triunfo frente al contrincante político, la unión de estas fuerzas políticas concluiría, y en ocasiones ni siquiera existen ánimos de institucionalizar un programa de gobierno, ya sea formalmente a través de un gobierno de coalición o de forma informal o de facto a través de un simple pacto político. 

 

Por su parte, los gobiernos de coalición son alianzas o uniones políticas de naturaleza y finalidad diferentes a las coaliciones electorales, porque el objeto que persiguen no es un triunfo electoral, sino que surgen a posteriori a éste para formalizar una agenda y programa de gobierno con metas definidas o, incluso, pueden llegar a darse en cualquier momento, como es el caso de México a raíz de la constitucionalización de los gobiernos de coalición, derivado de la reforma constitucional de 2014 en materia política y electoral, dando paso a la posibilidad de instaurar esta modalidad de gobierno como una optativa libre del presidente de la república a partir del año 2018. 

 

Gobiernos de coalición en sistemas presidenciales, como lo es México. 

 

Los gobiernos de coalición tienen su génesis en los sistemas parlamentarios en los que es necesario un acuerdo parlamentario para lograr la investidura del Presidente del Gobierno y es uno de los elementos que se ha exportado a los sistemas presidenciales principalmente como mecanismo de control. 

 

Tradicionalmente el presidencialismo entraña una separación de poderes rígida, fundada en el poder de una persona que personifica la nación, mientras el parlamentarismo supone una división de poderes flexible basada en la integración de Gobierno y Parlamento mediante un conjunto de relaciones que arrancan de una previa relación de confianza. 

 

Por otra parte la estabilidad de las relaciones entre los órganos gubernamentales en un sistema presidencial en el que existe un pluripartidismo, deviene en una problemática y soluciones más complejas. Como lo pueden ser los gobiernos de coalición.

 

En un marco de democracia constitucional actual, los gobiernos de coalición son aquellos integrados por dos o más fuerzas políticas que a su vez suman a una pluralidad política ya existente en regímenes estaduales determinados, y que bien pueden ser constituidos de manera formal, informal e incluso cuando se integran por diversas corrientes de una misma fuerza política que cuenta con la mayoría congresual.

 

Los gobiernos de coalición pueden suponer gabinetes compuestos por elementos de diversas fuerzas políticas con representación ante los órganos legislativos, y tienden hacia una moderación y distribución de responsabilidades en lo concerniente a funciones concretas de gobierno, en aras de lograr una mayor eficacia y mayor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo.

 

Lo anterior, como frente ante posibles crisis de legalidad y de constitucionalidad, subrayando que estas últimas, se configuran por la progresiva degradación del valor de las reglas de juego institucional y del conjunto de límites y vínculos que las mismas imponen al ejercicio de los poderes públicos.

 

Los gobiernos de coalición en los regímenes presidenciales permiten que el presidente incorpore en su gabinete a personajes de otras fuerzas políticas con representación congresual, afines o diversas a las que respaldaron su triunfo electoral; asimismo, deviene interesante un aspecto adicional, consistente en que dicho gabinete sea susceptible de rendir cuentas ante el Legislativo, a suerte de una responsabilidad política. Desde una perspectiva teórica de constitucionalismo moderno, los gobiernos de coalición son partidarios de una descentralización del ejercicio del poder.

 

Se considera que la moderación y la distribución de responsabilidades políticas, jurídicas y meramente administrativas, así como la racionalización y la descentralización, todas antes aludidas, se sustentan en la idea de dejar de lado perfiles autoritarios de los titulares del gobierno en los regímenes presidenciales; por otro lado, se abona en convertir la negociación política en un instrumento indispensable para procurar la estabilización de las funciones de los órganos del Estado, y como conducto de comunicación de aquellos gobiernos que son producto de la implementación de sistemas electorales de mayoría o mixtos. 

 

En esa tesitura, en lo que concierne a América Latina, resulta relevante mencionar lo expuesto en un análisis realizado por Paul Chaisty, Nic Cheeseman y Timothy Power, acerca del comportamiento de los gobiernos de coalición en presidencialismos de dicha región, en el sentido de identificar cinco herramientas clave que los presidentes pueden utilizar para desarrollar la gestión de alianzas políticas en la conducción de las acciones de gobierno: el control de la agenda gubernamental, la autoridad presupuestaria, la administración del gabinete, los poderes partidistas y las instituciones informales.

 

Concretamente, en lo tocante a América Latina, la oportuna distribución de los puestos en los gabinetes presidenciales —y sobre todo una buena negociación del presidente con las diversas fuerzas que ocupan estos puestos— ayuda a aumentar y a afinar la agenda gubernamental y, por ende, el programa respectivo en un gobierno de coalición. 

 

Así una coalición de gobierno implica negociación y acuerdo entre el presidente y los partidos que ingresan al gabinete,  en ese tenor, ha generado la hipótesis de que la supervivencia de los gobiernos de coalición en América Latina depende de la influencia de factores importantes como la duración fija que presuponen los mandatos presidenciales de esta región y el tamaño o el número de aliados políticos que intervienen. Incluso presidentes que cuentan con un apoyo cercano a la mayoría en el órgano legislativo están siempre en condiciones de establecer acuerdos a través de la formación de gobiernos de coalición para dar cauce a políticas de gobierno.

 

Ahora bien, en cuanto a hacer una alusión a Europa, los gobiernos de coalición de sistemas presidenciales comparten notas características con los gobiernos de gabinete que se suelen dar originariamente en los sistemas parlamentarios de los regímenes europeos; así pues, también es dable que la institución de la responsabilidad política naciente en el gabinete del parlamentarismo se pueda trasladar a los aliados de un gobierno de coalición de sistema presidencial, como medida racionalizadora y equilibrante del poder. 

 

Lo anterior, en el entendido de que los sistemas —parlamentario y presidencial— ya no son enteramente puros, dado que cada vez es más frecuente, en el constitucionalismo moderno, advertir que los sistemas parlamentarios adoptan modalidades del presidencialismo y viceversa. 

 

Al quedar en el registro lo anteriormente expuesto, se considera que la inclusión de la figura de los gobiernos de coalición en los sistemas presidenciales constituye una modalidad o nota trascendental que estos últimos han recogido de los sistemas parlamentarios, en aras de masterizar estrategias para lograr eficacia en la gobernabilidad y sustentabilidad de las políticas a implementar.

 

Dejando a un lado el tópico del gabinete, es crucial retomar uno de los motivos primordiales para la formación de los gobiernos de coalición: gobernar cómodamente a través de la negociación y buena comunicación con otras fuerzas políticas con representación en los congresos o en los parlamentos. Esta situación también se da en Europa. 

 

Los gobiernos de coalición son hoy en día una constante tanto en las democracias parlamentarias como en las democracias presidenciales de todo el mundo, operan en el contexto de un sistema de partidos múltiple.

 

Gobierno de Coalición en México.

 

Considerar un gobierno de coalición hace treinta años en México hubiera sido fuera de contexto. La preeminencia del partido en el poder era tal que su ejercicio prácticamente no contemplaba la inclusión de otras fuerzas políticas en el proyecto de nación. 

 

En ese panorama político imperaba el llamado gobierno unificado, es decir, ambas cámaras del Congreso de la Unión daban la mayoría al partido del presidente y la relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo era más fluida —por así decirlo—, ya que prácticamente un solo partido tenía la decisión sobre los asuntos trascendentales del país; lo anterior, replicado a lo local, propiciaba que las agendas de iniciativas y acciones gubernamentales se implementaran sin mayores cuestionamientos u obstáculos.

 

Sin embargo, el panorama político comenzó a ser diferente a partir de 1997, cuando, en las elecciones intermedias, el partido en el poder —en ese entonces el Partido Revolucionario Institucional (PRI)— perdió la mayoría tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, llegando así la transición en el año 2000, con el arribo de Vicente Fox a la presidencia, destacándose la tendencia de que los candidatos presidenciales triunfadores obtendrían cada vez menor respaldo de un Congreso fragmentado, sumado al panorama de gobiernos locales también divididos, lo que se tradujo en problemas de gobernabilidad. 

 

Resulta oportuno señalar que para evitar problemas de gobernabilidad a escala nacional los gobiernos presidenciales requieren de respaldo suficiente en dos ámbitos: en el Congreso y en los gobiernos de los estados. Esto último se vuelve trascendente cuando, por ejemplo, en el caso de México las reformas constitucionales requieren la aprobación por mayoría calificada del Congreso y, además, la aprobación de al menos las 2/3 partes de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México.

 

Así pues, coincidimos en que si en México no se satisface un respaldo para un gobierno presidencial con los aspectos antes mencionados, es decir, si se gobierna a esta escala sin mayoría, se tendrán serias dificultades para lograr reformas trascendentales, y no habrá viabilidad del programa de gobierno, pues para su concreción se requiere de algún tipo de acuerdo con los partidos de oposición. 

 

Cuando el titular del Poder Ejecutivo no cuenta con un respaldo mayoritario en una o en ambas cámaras del Congreso, el potencial para la parálisis legislativa se incrementa, impactando también en las áreas de política pública, cuestión que no es menor, ya que, al no poderse aplicar un programa de gobierno, se afecta a la población en general, sobre todo a los sectores más vulnerables. 

 

Se considera que, ante este contexto político, y como se ha mencionado con la reforma constitucional en materia política-electoral de 2014, que incluyó la facultad del presidente de la república para formar optativamente un gobierno de coalición, se buscó dar pauta a una nueva relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como entre los propios partidos políticos, ya que a lo largo de estos años ha quedado patente lo indispensable que resultan el consenso y la negociación entre los diversos actores políticos para propiciar la gobernabilidad, es decir, la relación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo es de vital importancia para sistemas presidenciales como el de México hasta hoy en día. 

 

Como prueba de esa necesidad de consenso y negociación entre fuerzas políticas en el contexto político mexicano de los últimos años, podemos hacer referencia al denominado Pacto por México, un acuerdo alcanzado en el 2012 por el presidente Enrique Peña Nieto y los diputados y senadores de los diferentes partidos políticos que en ese momento integraban las cámaras del Congreso de la Unión. 

 

Este acuerdo —sin que se haya configurado propia y formalmente como un gobierno de coalición— tuvo entre sus críticas que se trató de una negociación entre sólo algunos de los partidos con mayor presencia en la élite política del país, al tiempo en que fue instaurada —PRI, PAN y PRD —, dejando fuera a otras fuerzas que son parte del entorno político-social; todo esto, sumado a los conflictos suscitados por las contiendas electorales intermedias como una de las principales debilidades para la estabilidad en la toma de decisiones en reformas estructurales y trascendentales. 

 

En las elecciones presidenciales de 2018 no habrá ningún partido político que se presente de manera individual. El PRI, ha conformado la coalición electoral “Todos por México” junto con el Partido Verde y el Partido Nueva Alianza, cuyo candidato fue José Antonio Meade Kuribreña. 

 

El Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), conformó la alianza “Juntos haremos historia” al coaligarse con el Partido del Trabajo y el Partido Encuentro Social, que abandera Andrés Manuel López Obrador. 

 

Por su parte, el PAN formó la coalición “Por México Al Frente” integrada por el PRD y el Partido Movimiento Ciudadano, quienes postularon a Ricardo Anaya Cortés. 

 

Como dato a resaltar, observamos que dichas coaliciones (electorales) están conformadas por partidos políticos con ideología distinta, inclusive se podría decir que antagónica. 

 

Bajo estas circunstancias y con un nuevo panorama político que derivó de los resultados en las elecciones de 2018, se empezó a perfilar otra visión para responder a las circunstancias que se pudieran presentar en futuros escenarios en los que siga imperando una pluralidad de fuerzas políticas que, primero, en los procesos electorales, se encargan de dividir, fragmentar y polarizar el voto de la ciudadanía —no obstante que en la contienda recurran a alianzas como las coaliciones electorales—; lo cierto es que, después, ante triunfos electorales establecidos, cuentan con la optativa constitucionalmente prescrita para que se instaure un gobierno de coalición con responsabilidades compartidas y un programa de gobierno en común, a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo y con la aprobación de la mayoría de los miembros del Senado.

 

Problemas de regulación de los Gobiernos de Coalición en México.

 

El gran problema actual de los gobiernos de coalición es su implementación, puesto que no existe a la fecha ninguna ley reglamentaria o su reforma que regule el convenio y el programa por el que se va a regir el gobierno de coalición, en el caso de que se opte por ello en algún momento. 

Además, se desconoce la coordinación del gobierno de coalición con el Congreso de la Unión y las demás fuerzas políticas o, por ejemplo, si su configuración afectará de alguna forma a la administración pública federal y en qué medida.

Uno de los puntos importantes para que de verdad un gobierno de coalición impacte en la democracia mexicana y en la rendición de cuentas, es saber si el gabinete presidencial podría ser evaluado por la Cámara de Senadores, por ejemplo, ya que es la facultada para ratificarlos; por tal motivo, podría tener, en su caso, también la facultad de removerlos.

Habrá que estar pendientes de si la regulación en extenso de la figura de gobierno de coalición contemplará el establecimiento y operación de controles políticos, como el voto de confianza, la interpelación y la moción de censura. Estos controles se operan originariamente en regímenes parlamentarios; sin embargo, con una visión de constitucionalismo moderno, no se advierte motivo alguno por el cual no puedan ser incluidos o implementados en regímenes presidenciales como el mexicano, máxime que, cada vez más los sistemas constitucionales presidenciales adoptan notas del parlamentarismo y viceversa, con el objeto de propiciar eficacia y eficiencia en la gobernabilidad.

Es conveniente para México un Gobierno de Coalición.

 

La respuesta es sí, dado que los gobiernos de coalición acercan más al poder ejecutivo al legislativo, dan más protagonismo a las cámaras, enriquecen el debate político, facilitan las alianzas partidistas, hacen más responsables y constructivas las relaciones entre partidos y aumentan la corresponsabilidad, el control y la transparencia de la acción de gobierno.

 

La circunstancia de participar del escenario negociador y que influyen en la formación de gobiernos de coalición ayudan también a fortalecer los fundamentos del sistema democrático: los factores jurídicos e institucionales y la necesidad de mayorías parlamentaras cualificadas para tomar decisiones importantes, las normativas electorales y la adopción de sistemas proporcionales que facilitan la presencia parlamentaria de fuerzas políticas minoritarias, las relaciones interpartidistas.

 

Conclusiones.

 

Los gobiernos de coalición son una figura típicamente parlamentaria que se está exportando a los sistemas presidenciales como una forma de control del poder del Ejecutivo, no solo desde el Congreso, sino también desde la sociedad y desde el propio Gobierno. 

 

En México, es necesario complementar la legislación para que se plantee que los acuerdos que se lleven a cabo para lograr un Gobierno de coalición se realice con transparencia y de cara a la ciudadanía. 

 

En caso de optar por la conformación de un Gobierno de coalición, el convenio debe establecer, cuántas y cuales secretarías de Estado, posiciones en el Gabinete y cargos de mandos superiores dentro de la Administración Pública Federal estarán en manos de cada uno de los partidos que conforman la coalición. Esto permitiría otorgar responsabilidades claras a los actores y partidos políticos coaligados y a los ciudadanos la posibilidad de exigir el cumplimiento del programa de Gobierno. 

 

Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación del cumplimiento del acuerdo coalicional, así como del programa de gobierno y la rendición de cuentas del Gabinete ante el Congreso. 

 

Con la introducción de los gobiernos de coalición en el sistema político mexicano, se pone un correctivo al carácter unipersonal del Poder Ejecutivo. En México todas las instituciones toman sus decisiones de manera colegiada excepto el Poder Ejecutivo. 

 

Así como, un correctivo a la fragmentación partidista que ha demostrado propiciar un obstruccionismo de la oposición desde el Congreso.

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