LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA E IGUALDAD DE GÉNERO

En diciembre de 2006, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedó aprobada, con un solo voto en contra, por los integrantes del Senado de la República y posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. 

¿Qué es la violencia? Hoy en día hablar de violencia resulta interesante y un poco polémico, pues muchas veces la concebimos como algo “normal” de nuestra sociedad, sin embargo, es un fenómeno de múltiples caras y anclajes en las distintas realidades históricas y sociales. 

Se habla con frecuencia de una violencia juvenil, de género, sexual, étnica, racista, familiar, terrorista, física, psicológica, criminal, víctimas o perpetradores de la violencia. Si bien, algunas veces estas categorías tienes un alto valor diagnóstico e interpretativo en el análisis de las realidades concretas, para otros pueden resultar limitadas, estigmatizadas, oscuras o equívocas 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Esta ley define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

Asimismo, define la perspectiva de género como la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. 

 

  • OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES 

El objeto de esta Ley es establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 4 establece los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, los cuales son:

  1. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
  2. La dignidad de las mujeres;
  3.  La no discriminación, y
  4. La libertad de las mujeres;
  5. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;
  6. La perspectiva de género;
  7. La debida diligencia;
  8. La interseccionalidad;
  9. La interculturalidad, y
  10. El enfoque diferencial.

Ahora bien, si nos ponemos a analizar, estos principios coinciden con lo consagrados en los artículos 1 y 4 constitucionales. El quinto párrafo del artículo 1 constitucional prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, y el artículo 4 establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Estos derechos, así como los de dignidad humana y libertad de las mujeres también están inspirados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del 18 de diciembre de 1979 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer del 9 de junio de 1994.

 

  • TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

A través de la historia, las mujeres han sido objeto de maltrato y discriminación, en una sociedad en la que es juzgada por su forma de vestir, hablar, relacionarse con los demás, profesión o los lugares que frecuenta.  El artículo 6 identifica los tipos de violencia contra las mujeres, los cuales son: 

  • La violencia psicológica.- es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
  • La violencia física.- es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
  • La violencia patrimonial.- es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
  • Violencia económica.- es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
  • La violencia sexual.- es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
  • Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

 

  • MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

El Título II de la Ley prevé las modalidades de la violencia, es decir, los ámbitos en que ocurren los maltratos hacia las mujeres. Estos son: familiar, laboral y docente, en la comunidad,  institucional y feminicida. 

  • Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
  • Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Constituyen violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Constituyen violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

  • Violencia en la comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
  • Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
  • La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
  • Violencia digital: es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Violencia mediática: es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Esta se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Ahora bien, tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

  • Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
  • Alerta de violencia de género contra las mujeres: es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias.

 

  • INSTITUCIONES PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El Sistema Nacional, ante la situación de emergencia identificada a partir de las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, constituirá una Comisión Especial con el objetivo de verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará la etnia, el idioma, edad, condición social, de salud, de discapacidad, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:

  • La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
  • La Secretaría de Desarrollo Social;
  • La Secretaría de Seguridad Pública;
  • La Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • La Secretaría de Educación Pública;
  • La Secretaría de Cultura;
  • La Secretaría de Salud;
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
  • El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
  • El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
  • El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
  • La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
  • Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, y
  • El Instituto Nacional Electoral.

DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

  1. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
  2. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
  3. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
  4. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
  5. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;
  6. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
  7. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
  8. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
  9. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
  10. Publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
  11. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
  12. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
  13. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;
  14. Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
  15. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
  16. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES

Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres, con base en los principios establecidos:

  1. Diseñar y ejecutar acciones orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres y la atención de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia;
  2. Diseñar e implementar acciones que eviten la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia;
  3. Proporcionar atención integral a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad;
  4. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia el acceso a la justicia con la debida diligencia y desde la perspectiva de género, así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y asegurar un acceso rápido y eficaz a los programas establecidos para ello, realizando las gestiones ante las autoridades competentes;
  5. Garantizar a las mujeres información sobre los mecanismos de acceso a la justicia.
  6. Promover ante las autoridades competentes las órdenes y medidas provisionales necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres, así como la de sus hijas e hijos menores de edad, incluyendo su solicitud y prórroga;
  7. Proporcionar orientación y asesoría jurídica, así como representación legal a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijas e hijos menores de edad;
  8. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos menores de edad, el acceso a los servicios de salud, trabajo social y de empoderamiento económico y social;
  9. Solicitar los mecanismos de financiamiento con recursos federales a través de los programas, estatales y municipales para mejorar el funcionamiento y equipamiento de sus instalaciones;
  10. Para su debido funcionamiento, los Centros de Justicia para las Mujeres deben contar con la certificación que determina la Secretaría de Gobernación;
  11. Asegurar la aplicación de los ajustes de procedimiento para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer efectivamente sus derechos;
  12. Gestionar ante autoridades públicas e instituciones privadas los apoyos necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan tener acceso a los servicios que proporcionan los Centros de Justicia para las Mujeres;
  13. Realizar visitas domiciliarias en hogares, instituciones públicas o privadas, donde se encuentren mujeres con discapacidad que probablemente estén siendo víctimas de violencia, así como gestionar los apoyos y medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad personal. Se podrán realizar estas visitas cuando exista información suficiente sobre la ocurrencia de los hechos, incluso mediante denuncia anónima. Las mujeres con discapacidad pueden rehusarse a la entrevista durante estas visitas cuando estén en condiciones de manifestarlo, y
  14. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en el ámbito de sus competencias.

Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

  • Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;
  • Asesoría y orientación jurídica;
  • Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran;
  • Gestión de expedición de documentación oficial;
  • Servicios de albergue temporal o tránsito;
  • Servicios de cuidado y atención infantil;
  • Servicios de trabajo social;
  • Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;
  • Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;
  • Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico;
  • Gestionar el acceso a servicios educativos;
  • Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral, y
  • Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

  • COSTO DE LA VIOLENCIA

Es importante destacar que la violencia de manera general, no únicamente tratándose hacia las mujeres, es un fenómeno grave y muy complejo que se extiende en todos los aspectos de la vida de una persona que han sido víctimas o testigos de esta.

Las experiencias familiares son determinantes para el desarrollo emocional, sexual y social de los individuos, por ejemplo, cuando una persona crece en un ambiente en el que hay violencia, resulta una vivencia traumática difícil de asimilar, ya que se conjuntan varios sentimientos como el miedo, rencor, tristeza, decepción, depresión, consumo de alcohol y/o drogas. 

Los efectos a corto y a mediano plazo de la violencia son: el maltrato psicológico, crisis emocionales, desequilibrio emocional, el cual mantiene a las personas en un estado de constante alerta y terror, presentando síntomas físicos y emocionales como dificultad para respirar, palpitaciones, sudoraciones, dolores de cabeza, insomnio, tensión, ansiedad, indefensión, irritabilidad, distorsión de la realidad, intentos de suicidio y autoculpabilización.

No obstante lo anterior, y sin restarle importancia a las consecuencias que conlleva desarrollarse en un entorno agresivo, se considera que la reproducción de la conducta violenta que el individuo víctima o testigo de esta lleva a cabo al formar una familiar o unirse afectivamente con otra persona es peor, ya que la violencia genera violencia, pues el aprendizaje social y familiar de esta conducta en su mayoría conduce a su repetición. 

 

  • IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO 

La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y una condición de justicia social, indispensable y fundamental entre las personas para el desarrollo y la paz, este se encuentra regulado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

El artículo 6 de la Ley General para la Igualdad de las Mujeres y Hombres señala que: “la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.”

Pero ¿qué es la equidad de género? El término equidad refiere a una cuestión de justicia, es decir, a una distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad, en específico sobre el tratamiento de hombres y mujeres de acuerdo con sus necesidades. 

La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones y formas de trato, sin olvidar que cada uno tiene particularidades, que les permitan y garanticen el acceso a todos los derechos que tienen como ciudadanos. 

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres define la igualdad de género como la “situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar”. 

Actualmente muchos instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional regulan la igualdad y la equidad de género, sin embargo, la realidad es que las diferencias de trato y de oportunidades históricamente han afectado más a las mujeres en razón de su sexo, como lo es: violencia familiar, discriminación por edad, estado civil, embarazo, feminicidios, acoso u hostigamiento, prostitución de mujeres y niñas.  

Instrumentos Internacionales

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). 
  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Bélem do Pará. 

Instrumentos Nacionales. 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 

 

  • CRÍTICA  

No es cuestionable que la desigualdad que padecen las mujeres en el mundo en el disfrute de sus derechos está profundamente arraigada en la tradición, la historia y la cultura, incluso en las actitudes religiosa, sin embargo, la pregunta que nos surge es que si la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia transgrede el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. 

Por nuestra experiencia en los asuntos familiares, en específico en donde se ha ejercido violencia por parte de las madres hacia sus hijos menores de edad, podemos afirmar que en efecto se trasgrede el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, o al menos, existe una mala aplicación y/o interpretación de esta Ley, ya que por “proteger” a las mujeres, transgreden el interés superior del menor, siendo que este último en cualquier contienda judicial debería de prevalecer sobre cualquier derecho, y en consecuencia, existiendo una desigualdad para el hombre, siendo que tanto el hombre como la mujer, tienen la misma obligación de velar por el interés superior de sus menores hijos, así como el mismo derecho para convivir con ellos. 

En ese sentido, al tener ese criterio los Jueces, no se puede hablar de una igualdad entre hombres y mujeres ni de una equidad de género, ya que, al aplicar esta Ley, en el caso concreto que se menciona, están privando al padre de tener las mismas oportunidades y condiciones para tener acceso a su derecho consagrado en el artículo 4 constitucional y 6 de la Ley General para la Igualdad entre las Mujeres y Hombres. 

 

  • CONCLUSIONES 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como todas las normativas nacionales e internacionales, programas e instituciones es un paso más para la atención, prevención y erradicación de la violencia de género, sin embargo, el cambio no va a depender de su existencia, es necesario que este venga desde la manera de pensar de la sociedad, esto es, desde la educación, para construir un mundo libre de violencia tanto para hombres como mujeres.

Se puede afirmar que la violencia se encuentra principalmente en la familia; es un aprendizaje social, por lo que es indispensable que las acciones gubernamentales estén enfocadas en velar por el interés superior de la familia y en específico de los niños, para brindarles los elementos necesarios que les permitan desarrollarse en un ambiente sano, sin violencia y que ello a su vez lo lleven a su vida adulta. Debemos educarnos todos como sociedad. 

 

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