ESTUDIO SOBRE EL PREVARICATO

El Prevaricato, el cual no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, es una práctica arraigada en México, por ello resulta fundamental la aplicación correcta y oportuna de sanciones necesarias.

ÍNDICE

  1. Introducción.
  2. Conceptos.
  3. Antecedentes del prevaricato.
  4. Antecedentes jurídicos nacionales.
  1. Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California sobre delitos del fuero común y toda la República sobre delitos contra la Federación de 1872.
  2. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929.
  3. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal de 1931.
  1. Prevaricato en el Código Penal para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México.
  2. Código Penal Federal.
  3. Código Civil para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México.
  4. Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  1. Prevaricato.
  2. Prevaricación, para que se actualice este delito previsto en el artículo 290, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal aplicable para la Ciudad de México, es necesario que la conducta desobediente del servidor público lesione o ponga en peligro inmediato y directamente el adecuado desarrollo de la administración de justicia.
  1. Supuestos en los que se comete este delito en caso de abogados.
  2. Derecho comparado.
  1. Prevaricato en jueces.
    1. Código Penal Argentina.
    2. Código Penal Perú.
    3. Código Penal Guatemala.
    4. Código Penal Ecuador.
  2. Prevaricato en abogados.
    1. Código Penal Argentina.
    2. Código Penal Perú.
    3. Código Penal Guatemala.
    4. Código Penal Ecuador.
    5. Código Penal Colombia.
  3. Conclusión.
  1. INTRODUCCIÓN.

La impunidad, la injusticia y la debilidad del Estado de derecho en la República Mexicana sigue igual o peor. A pesar de los grandes cambios que se han logrado, aún hay un gran índice de corrupción en la administración de justicia de parte de la autoridad y servidores públicos, e incluso en México en muchas ocasiones se comete el delito de prevaricato sin que las personas sean conscientes de la existencia del mismo, siendo una de las principales causas el que este delito no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, ni en el de los estados de la República Mexicana, el cual sí existe y es castigado en diferentes países de Latinoamérica.

La prevaricación puede darse tanto en servidores públicos como en abogados litigantes como se verá continuación.

  1. CONCEPTO DE PREVARICACIÓN/ PREVARICATO.

La Real Academia Española define la prevaricación como:

 “Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.”

Prevaricación o prevaricato, de acuerdo a Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Jurídico Elemental, se define como:

“… el incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan.  Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado.

Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.”

El mismo autor mencionado anteriormente define el término prevaricador como:

“Quien comete prevaricación.

Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia.

Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario.”

PREVARICACIÓN DE ABOGADO.

La Real Academia Española define la prevaricación de abogado como “Delito que comete el abogado o procurador cuando, faltando a sus deberes profesionales, perjudica los intereses de la parte a quien defiende o representa judicial o administrativamente.

Los abogados, al igual que todos los profesionistas, tienen deberes, valores y principios a los que se comprometen y que se deben cumplir, siempre buscando lo mejor para sus clientes, de manera que al faltar a los principios y valores que se encuentran en el “Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de Abogados” como la diligencia, probidad, buena fe, libertad e independencia, justicia, lealtad, honradez, dignidad y respeto, al actuar con mala fe y sin pensar en su cliente, están cometiendo prevaricato y faltando a lo que establece el Código de Ética mencionado anteriormente.

En el mismo Código, en el artículo 3, existe un apartado denominado principios y normas generales, donde podemos encontrar ciertos actos de los que los abogados deben de abstenerse de hacer, como aconsejar o realizar actos contrarios a las leyes, realizar actos que entorpezcan la pronta resolución de conflictos, trámites o procedimientos, incurrir en cohecho, aceptar la asesoría o patrocinio de asuntos contrarios a los principios y valores éticos, entre otros.

  1. ANTECEDENTES DEL PREVARICATO.

El término de prevaricato es tan antiguo que se puede encontrar registrado en uno de los libros más antiguos y sabios del mundo como lo es la Santa Biblia, en la cual se utilizaba este término refiriéndose a una persona que actuaba contra la ley divina, ya que Dios ama la verdad y la justicia de un camino en rectitud y respeto hacia los demás.

Para conocer con mayor profundidad los orígenes del prevaricato, es necesario remontarnos al derecho romano que fue el que conoció la acción de perduellio frente a la violación de un deber por el magistrado y en la Lex Cornelio se incluyó el castigo al pretor que se apartara de la correcta aplicación de las leyes. La prevaricación está también en el Digesto, el Fuero Real y las Partidas. Pero como actualmente lo vemos, no solo era un delito del magistrado, sino también lo podían cometer los defensores, era una infidelidad de los defensores con sus defendidos, de ahí que al abogado que asesoraba a las partes en conflicto se le denominaba patrocinio infiel o prevaricación abogadil, y el que cometían los funcionarios públicos se denominaba delito de prevaricación administrativa realizada por funcionarios públicos.

En las épocas del derecho romano se decía que los jueces eran elegidos por Dios, por lo tanto, tenían que ser personas de bien, rectas, con una conducta intachable, porque desde la antigüedad la función de los juzgadores era resolver los problemas que había entre los ciudadanos y llevarlos por el camino del bien para poder mantener la paz en la sociedad.

  1. ANTECEDENTES JURÍDICOS NACIONALES.
  1. Podemos encontrar sus antecedentes en el ámbito nacional en el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California sobre delitos del fuero común y toda la República sobre delitos contra la Federación de 1872, en el Capítulo VI denominado “Delitos cometidos en materia civil y penal, que habla sobre este delito en los artículos 1035 y 1036, siendo este último en el que podíamos encontrarnos con las penas que se les imponía a los jueces o magistrados que cometían este delito, y había tres supuestos con diferente tipo de pena dependiendo de cual y cómo se cometiera:

I.-          Cuando sea condenatoria y se ejecutare, se impondrán al que la dictó dos tercias partes de la pena que impuso al condenado, observándose lo prevenido en el artículo 197.

II.-         Cuando la sentencia condenatoria no se haya ejecutado, ni se hubiere de ejecutar, se impondrá al que la dictó la tercia parte de la pena que haya impuesto.

III.         Cuando la sentencia sea absolutoria, se impondrá una tercia parte de la pena que debió aplicarse al reo, observando las prevenciones del citado artículo 197.

Los artículos anteriormente mencionados se refieren a cuando el delito lo realiza un juez o magistrado al dictar una sentencia que se podría considerar injusta.

Hablando de las penas que se les aplicaba a cualquier otra persona que se dedicara al derecho, pero que no fuera una autoridad, se podía encontrar el delito en el Capítulo Único, título duodécimo denominado “Delitos de abogados, apoderados y síndicos de concurso”, en el artículo 1062, que establecía que si algún abogado aconsejaba, dirigía o ayudaba a dos contendientes a la vez o sucesivamente en un mismo negocio, se le daría una pena de suspensión de tres meses a un año y multa de $300.00 a $1,000.00 Pesos.

  1. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929.

En el Título Décimo denominado “De los delitos cometidos en la administración de justicia”, en el capitulo I, artículo 616 se encontraba que el juez o magistrado que dictara una resolución notoriamente injusta, es decir, que violara la ley o que manifiestamente sea contraria a lo que conste en actuaciones del juicio en que se dicte, se le impondrían las penas del artículo 635 para materia penal, el cual sería suspendido de su empleo de 3 a 12 meses y pagaría una multa de veinte a sesenta días de utilidad, y 651 para materia civil, siendo suspendido de su empleo por un tiempo de tres meses a un año, según la gravedad del daño que hubiera causado y 652 cuando hubiere motivos graves para presumir que la sentencia definitiva notoriamente injusta se dictó por causas inmorales, el juez o magistrado será destituido de su empleo o inhabilitado para obtener otro en la administración de la justicia en un tiempo fijado por el tribunal correspondiente, el cual no podrá bajar de dos años ni exceder de 10.

En el mismo Código, en el Capítulo VII denominado “Delitos de abogados, apoderados, litigantes y administradores de concursos y sucesiones” en el artículo 817, nos encontramos con la pena que tendrán los abogados que patrocinen, aconsejen, dirijan o ayuden a los contendientes a la vez o sucesivamente, la cual consistía en la suspensión de tres meses a uno y se pagaba una multa de veinte a cuarenta días de utilidad.  

  1. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la Republica en materia de fuero federal de 1931.

En el capítulo V, título décimo primero del código antes mencionado en el artículo 225, fracción VI, establecía las penas que se le impondrían a quien dictara u omitiera una resolución o un acto violando alguna ley o contrario al veredicto de un jurado por motivos inmorales, en cuyo caso la pena consistía en la suspensión de un mes a un año o multa de $50.00 a $500.00 pesos, asimismo, en el artículo 226 se encontraban las penas para quien cometiera el mismo delito pero produciendo un daño hacia la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social, aplicando para este caso una sanción de dos meses a diez años de prisión, destitución o multa de $500.00 a $2,000.00 Pesos.

De acuerdo al Capítulo II, del título decimosegundo denominado “Delitos de abogados, patronos y litigantes”, en el artículo 232, se impondrán de tres meses a tres años de prisión a quien patrocine o ayude a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos.

  1. PREVARICATO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Título vigésimo denominado “Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos”, Capítulo I: Denegación o retardo de justicia y prevaricación.

“ARTÍCULO 290: Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

I.- Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; …”

El prevaricato de abogados lo podemos encontrar en el título denominado “Delitos de abogados, patronos, litigantes y asesores jurídicos”:

“ARTÍCULO 319: Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.”

  1. CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Por otra parte, en el Código Penal Federal no se encuentra tipificado el delito de prevaricación, pero éste encuadra en delitos cometidos contra la administración de justicia, en el título décimo primero, capítulo I, “Delitos cometidos por los servidores públicos”:

“Artículo 225: Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;

VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;”

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones VII y VIII, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en la fracción VI se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

  1. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

“Artículo 2,589: El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.”

  1. TESIS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

También encontramos que hay tesis que hablan sobre el prevaricato y cuándo se cumple este supuesto:

  1. Prevaricato.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 315002

Instancia: Primera Sala

Quinta Época

Materias(s): Penal

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, página 1187

Tipo: Aislada

PREVARICATO.

Los elementos constitutivos del delito de prevaricato son: la tramitación de un negocio contencioso y los actos del prevaricador, que patrocine, aconseje, dirija o ayude, simultánea o sucesivamente, a las demás partes en ese negocio; por lo anterior, se llega a la conclusión de que el delito de prevaricato sólo existe cuando el abogado, simultánea o sucesivamente, aconseja, dirige o ayuda a los demás contendientes en un mismo negocio, o cuando, después de haberse encargado de la defensa de uno de ellos y de imponerse del contenido de sus pruebas, patrocina, dirige, aconseja o ayuda al otro; en consecuencia, los elementos indispensables en el delito de prevaricato, son la existencia de un negocio contencioso y los actos ya enunciados del prevaricador; más si estos actos existen en negocio no contencioso, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de prevaricato.

Amparo penal directo 2566/28. Serralde Abelardo. 22 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

  1. Prevaricación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2017700

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Penal

Tesis: I.9o.P.218 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 3003

Tipo: Aislada

PREVARICACIÓN. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA DESOBEDIENTE DEL SERVIDOR PÚBLICO LESIONE O PONGA EN PELIGRO INMEDIATA Y DIRECTAMENTE EL ADECUADO DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El delito mencionado es, sin duda, el más importante dentro de los cometidos contra la administración de justicia, pues se tipifican, especialmente, los comportamientos de los Jueces y Magistrados que son objeto de sanción penal y, en su evolución, este ilícito ha incluido a los restantes servidores públicos, que desde luego y con motivo de sus funciones dentro de dicha administración, son incapaces de cumplir la misión encomendada, así como aquellos abogados y procuradores que en auxilio de la justicia no se comportan de la manera más adecuada, faltando a los deberes asignados. En todos estos casos, la prevaricación debe entenderse como lesiva de la administración pública, porque viene a ser la característica común de sus diversas categorías recogidas en el código sustantivo para la Ciudad de México, siempre en aras de proteger, además de los bienes jurídicos individuales de las partes del proceso, el Estado de derecho, ya en la esfera administrativa como en la judicial, hallando su esencia común en el deber que une al funcionario público frente al Estado, y exige como elemento objetivo la absoluta notoriedad en la injusticia. Así, en el proceso legislativo registrado por la Cámara de Origen que resultó ser la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal, se propuso en la sesión de 14 de noviembre de 2000, incluir el delito de prevaricación en el título quinto, denominado: «Delitos contra la administración de justicia»; luego, en el dictamen de origen de 30 de abril de 2002, quedó contenido en el título vigésimo del código referido la necesidad de diferenciar los delitos de prevaricación cometidos contra:

1. El servicio público, por servidores públicos.

2. El servicio público, por particulares.

3. El adecuado desarrollo de la justicia, por servidores públicos; y

4. La administración y procuración de justicia cometidos por particulares.

En consecuencia, la redacción aprobada en lo que respecta a la tercera figura señalada, fue en el sentido de que incurre en prevaricación el servidor público que no cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente. De esta manera y conforme a la naturaleza de dicho delito, la prevaricación, surgirá a la vida jurídica cuando una determinada conducta desobediente lesiona o pone en peligro inmediata y directamente, el adecuado desarrollo de la administración de justicia. Por tanto, no cualquier desobediencia a una disposición que legalmente comunique un superior competente es punible, como podría ser que un Juez ordenara a sus colaboradores abstenerse de tener trato personal con los internos en un centro de reclusión y no proporcionarles comida, sino que es indispensable acreditar que, efectivamente, con la desobediencia a determinado mandato, se vio afectado inmediata y directamente el adecuado desarrollo de la administración de justicia pues, de lo contrario, se afectaría el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 74/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32  horas  en el Semanario Judicial de la Federación.

  1. SUPUESTOS EN LOS QUE SE COMETE ESTE DELITO EN EL CASO DE ABOGADOS.

Este delito se puede cometer en dos supuestos (en el caso de abogados):

  1. Defensa de intereses contradictorios.
  2. Perjuicio al cliente.

La defensa de intereses contradictorios se da cuando un abogado o procurador ha defendido, asesorado o representado a una persona y, sin el consentimiento de ésta, defiende o representa en el mismo asunto a un tercero con intereses contrarios.

El perjuicio al cliente se comete cuando un abogado o procurador perjudica de manera evidente los intereses que le hayan sido encomendados, ya sea por acción u omisión.

  1. DERECHO COMPARADO.
  1. PREVARICATO EN JUECES.

Podemos encontrar que en los Códigos Penales de otros países como Argentina, Perú, Guatemala y Ecuador, sí está especificado el delito de prevaricato en jueces.

  1. CÓDIGO PENAL DE ARGENTINA.

En el Código Penal de Argentina podemos encontrarlo en el artículo 269, que impone una multa de $3,000.00 a $75,000.00 Pesos Argentinos, e inhabilitación absoluta, al juez que dicte sentencia contraria a la ley, si la sentencia fuera condenatoria en causa criminal, la pena será de 3 a 15 años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta.

  1. CÓDIGO PENAL DE PERÚ.

En el artículo 418 podemos encontrar que el juez o fiscal que dicte una resolución o emita un dictamen contrario a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

  1. CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA.

En el artículo 462 se establece que el juez que, a sabiendas dictara una resolución contraria a la ley o la fundara en hechos falsos, será castigado con prisión de dos a seis años, y si la sentencia fuera en proceso penal la sanción será de tres a diez años.

  1. CÓDIGO PENAL DE ECUADOR.

En el Código Penal de Ecuador en el artículo 268 “Prevaricato de las o los jueces o árbitros” se sancionaba con pena privativa de libertad de tres a cinco años a quienes fallen o procedan contra ley expresa.

  1. PREVARICATO DE ABOGADOS.

Hablando de prevaricato cometido en abogados, podemos darnos cuenta de que hay códigos penales de otros países como Argentina, Perú, Guatemala, Ecuador que si tienen tipificado este delito.

  1. CÓDIGO PENAL ARGENTINO.

Este código tiene especificado el delito de prevaricato en el artículo 271, tipificándolo como prevaricación de abogado o mandatario, el cual será castigado con multa de $2,500.00 a $30,000.00 Pesos Argentinos e inhabilitación especial de uno a seis años, del abogado o mandatario judicial que defendiera o representara partes contrarias en el mismo juicio.

  1. CÓDIGO PENAL DE PERÚ.

En su sección II denominada Prevaricato: Patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial, en el artículo 421, establece que el abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso y asuma la defensa o representación de la contraria, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

  1. CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA.

De acuerdo al capítulo III denominado Prevaricación: patrocinio infiel, en el articulo 465, será sancionado el abogado o mandatario judicial que perjudique deliberadamente los intereses que le confieran, con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena.

En el mismo código, pero en el artículo 466, nos encontramos con la doble representación que establece que el abogado o mandatario que defienda a una parte, y después represente a la contraria en el mismo asunto, lo auxilie o aconseje, será sancionado con una multa de doscientos a dos mil Quetzales e inhabilitación de uno a dos años. 

  1. CÓDIGO PENAL DE ECUADOR.

En el Código Penal de Ecuador, en su capítulo quinto denominado “Delitos Contra la Tutela Judicial Efectiva”, en el artículo 269, habla del prevaricato de las o los abogados, al que en un juicio revele a la parte contraria de la persona que esté defendiendo, haciéndole saber los medios de defensa, abandone o defienda a la contraria, será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

  1. CÓDIGO PENAL DE COLOMBIA.

Por último hablaremos del Código Penal Colombiano, que en su artículo 445 habla de la infidelidad a los deberes profesionales, y nos dice que el apoderado o mandatario, que por cualquier medio fraudulento perjudique la gestión que se le hubiere dado, o que en un mismo o diferentes asuntos defienda los intereses contrarios, se sancionará con prisión de uno a cuatro años, esto en asuntos judiciales o administrativos, si la conducta se realizara en un asunto penal, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

  1. CONCLUSIÓN.

Como ya vimos, el prevaricato se puede cometer por jueces o por abogados, estando tipificado este delito en varios países y castigado con diferentes penas, lo que muestra que sí existe un interés y preocupación por castigar este delito, aunque no siempre se logra y un claro ejemplo de ello es México.  En nuestro país nos seguimos encontrando con muchos casos en los que se incurre en este delito y, aunque muchas personas tal vez no conocen que éste se llama prevaricato, sí están conscientes de la corrupción y el mal manejo de la administración de justicia. Este es un crimen contra el pueblo, la ciudadanía, ya que las personas responsables de la impartición de justicia como los jueces, son los primeros en incurrir en este delito, el cual atenta contra la impartición efectiva de justicia. Resulta preocupante que no esté contemplado en el Código Penal Federal o en los demás estados de la República Mexicana.

Desafortunadamente, la corrupción que genera este tipo de delitos es una práctica muy arraigada en nuestro país, por lo que resulta fundamental el que se promueva y fomente la denuncia de este tipo de situaciones por parte de jueces y abogados, a fin de lograr cada vez en mayor medida, evidenciar este tipo de prácticas indebidas que ejerzan una mayor presión para avanzar en la sanción de este tipo de delito.

Asimismo, resulta fundamental la aplicación correcta y oportuna de las sanciones a quienes lleven a cabo este delito a fin de ir creando una mayor conciencia y ejemplo de la aplicación efectiva del Estado de Derecho.

La falta de valores y ética sin duda contribuyen en mucho a la falta de compromiso en el cumplimiento del deber, de manera que resulta importante el implementar cursos especializados en ética profesional y valores morales, ya que ambos principios están relacionados con el ejercicio de esta profesión, y la falta de estos es una de las mayores causas del prevaricato.

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