ANÁLISIS SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA CERVECERA CONSTELLATION BRANDS EN B.C. Las consultas públicas Vs Las inversiones extranjeras en México.

El objetivo fundamental de este análisis es explicar sobre la trascendencia que tienen las consultas ciudadanas en México, si carecen o no de legalidad y el impacto socioeconómico que le pueden y que le están ocasionando a nuestro país, así como, los mecanismos jurídicos que se pueden interponer ante una posible violación a la esfera jurídica por parte de estas consultas, tanto de personas físicas como en personas morales.

¿Qué tipo de consultas existen en México?

Actualmente en nuestro país existen cuatro tipos de consultas, por un lado, está la Consulta Indígena del Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo, la cual debe ser realizada por la autoridad responsable de emitir el permiso en la materia específica, como puede ser la del medio ambiente, seguridad pública, seguridad social, etc.

La segunda es la consulta pública en materia de impacto ambiental, la cual se encuentra contemplada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde se establece que se deberá publicar un extracto del proyecto y si existen interesados en el mismo, se convoca una reunión y se detalla lo que se pretende realizar.

En tercer lugar, contamos con la consulta popular establecida en el artículo 35 fracción VIII, la cual establece lo siguiente:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

2o. Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión; cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; 5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. (…)

Por último, está la consulta ciudadana, como es la que se realizó el pasado fin de semana en Mexicali Baja California, por la cual se votó a favor o en contra de la construcción de la Cervecera Constellation Brands, siendo que este proceso no se encuentra tutelado ni debidamente legitimado, por lo tanto no es obligatorio acatar el resultado de la consulta. Cabe mencionar que el órgano capacitado para realizar este tipo de consultas es el Instituto Nacional Electoral y no la Secretaría de Gobernación como se realizó el pasado mes de marzo en Baja California.

Violación al Tratado de Libre Comercio.

Analizando detalladamente la normatividad nacional, así como los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, por lo que respecta al Tratado de Libre Comercio (TLCAN), nos encontramos ante una clara violación al mismo, toda vez que hasta este momento la Cervecera Constellation Brands cuenta con todos y cada uno de los permisos necesarios para la creación de la misma. Cabe señalar que esta empresa proyectó una inversión de 1400 millones de dólares, de la cual ya se ha invertido la cantidad de 900 millones de dólares y la problemática surge por una supuesta insuficiencia de agua en la región, sin embargo, hasta este momento no cuenta el gobierno con ningún tipo de dictamen que pueda asegurar dicha situación, señalando únicamente que derivada de la consulta realizada, la CONAGUA no le otorgará el permiso de agua a la empresa extranjera, lo que automáticamente implicaría la cancelación de la misma.

En el artículo 1,110 del TLCAN se establece que ninguna de las partes podrá nacionalizar ni expropiar de forma directa o indirecta, la inversión de alguna empresa extranjera, solo que se justifique que sea por causa de utilidad pública, todo apegado a legalidad y mediante una indemnización. Siendo que, en este caso, carece de legalidad la consulta realizada en días anteriores.

Instancias Legales en México.

Como se ha comentado los últimos días, el presidente Andrés Manuel López Obrador va a ordenar a la Comisión Nacional del Agua que no le otorgue la autorización de utilización del agua a la empresa Constellation Brands por el simple hecho de la consulta irregular que realizó en Baja California hace unos días. Por lo que la empresa extranjera estaría en posibilidades de presentar un recurso de amparo indirecto contra el acuerdo que emita la CONAGUA, si dicho recurso se resolviera en sentido negativo, estaría en posibilidad de presentar un recurso de revisión y ahí podría solicitar la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca del asunto, toda vez que se actualizarían los requisitos como que esta sea proveniente de una parte legítima, ya que la petición sería directamente de la moral ofendida, se actualiza que sea un supuesto contemplado en nuestra Constitución, ya que sería un recurso de revisión contemplado en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, de igual forma se actualizaría el requisito de ser un tema de excepcional interés y máxima trascendencia, esto por el impacto que puede llegar a tener en el sistema constitucional y en la resolución de futuros asuntos. Por lo que este asunto sería de relevancia jurídica y de inmensa trascendencia para México.

Una vez agotados estos recursos, si se continúa con una negatividad por parte del Estado Mexicano, estaríamos en posibilidad de instar a los órganos internacionales de los que México es parte, esto se explica a partir del siguiente párrafo.

Instancias Internacionales a las que podría recurrir Constellation Brands.

Al ser parte el Estado Mexicano de la Convención Internacional de Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, la empresa mencionada podría instar a los Órganos Internacionales encargados de proteger los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José. En los siguientes párrafos explicaremos de manera detallada la naturaleza jurídica de estas instancias, así como la forma en que se llevan a cabo los procesos.

¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Es un sistema regional de promoción y protección de derechos humanos y está compuesto por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) con las obligaciones contraídas.

¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La Comisión está integrada por siete miembros/as independientes, expertos/as en derechos humanos, que no representan a ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA.

 ¿Cuál es la función de la Comisión?

La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. La Comisión ejerce esta función a través de la realización de visitas a los países, actividades o iniciativas temáticas, la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática particular, la adopción de medidas cautelares o solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH, y el procesamiento y análisis de peticiones individuales con el objetivo de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias. Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

¿Contra quién se puede presentar la petición por violaciones a Derechos Humanos?

La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

El Estado puede llegar a ser responsable de violar los derechos humanos por:

a)    Acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),

b)    Aquiescencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes), u

c)    Omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe/n cuando debía/n hacerlo).

¿Qué recomendaciones puede emitir la Convención al Estado que vulneró Derechos Humanos?

En el caso que la Comisión determine que un Estado es responsable por haber violado los derechos humanos de una persona o grupo de personas, se emitirá un informe que puede incluir las siguientes recomendaciones al Estado:

a)    Suspender los actos violatorios de Derechos Humanos;

b)   Investigar y sancionar a las personas que resulten responsables;

c)    Reparar los daños ocasionados.

d)   Introducir cambios al ordenamiento legal; y/o

e)    Requerir la adopción de otras medidas o acciones legales.

Ahora bien, si el Estado Mexicano no acata las recomendaciones realizadas por la Convención, se puede denunciar la violación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

La Corte IDH, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana. La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está compuesta por siete jueces/zas elegido/as a título personal, provenientes de los Estados miembros de la OEA. La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas.

¿Cómo se presenta un caso ante la Corte?

De acuerdo con la Convención Americana, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.

Una vez expuesto los pasos para instar primeramente a la Comisión y posterior a la Corte, estamos en el entendido que Constellation Brands podrá dar intervención a estas Instancias Internacionales, una vez que haya agotado todos y cada uno de los procesos que tiene contemplados el Estado Mexicano en su normatividad, siendo este el Principio de Definitividad.

Referencia Internacional.

Como ya se explicó en los primeros párrafos, este acto es considerado como una expropiación indirecta, por lo que nos sirve de referencia el caso de Granier y Otros (Radios Caracas Televisión) VS. Venezuela, asunto que comenzó en el año 2007 y la Corte Interamericana emitió sentencia el 22 de junio de año 2015. En el siguiente link se adjunta el resumen oficial emitido por la Corte Interamericana para que se entienda correctamente como se lleva el proceso ante estas instancias internacionales y como se resolvió este asunto de expropiación en Venezuela.

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_293_esp.pdf

Conclusiones.

Derivado de lo explicado a lo largo de esta investigación, podemos concluir que cuando la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), expida su negativa para otorgarle el permiso de agua a la Cervecera Constellation Brands, estaríamos ante una expropiación indirecta, ya que si bien es cierto no existe algún decreto expropiatorio, sí existiría un acto de autoridad por el cual estarían impidiendo continuar con el proyecto.

Ahora bien, cuando exista dicho acto de autoridad, la empresa extranjera estaría en posibilidad de promover Juicio de Amparo contra el mencionado acto de autoridad por violaciones evidentes a su esfera jurídica sin existir algún impedimento legal alguno para ello. Y si el Estado Mexicano resuelve de manera negativa este recurso, es cuando estaríamos en posibilidad de llevar el proceso a los Organismos Internacionales mencionados en el presente proyecto.

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