ESTUDIO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR

ESTUDIO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR

Desafortunadamente el confinamiento provocado por la pandemia de Covid-19 ha provocado un aumento en la violencia intrafamiliar, la cual es conceptualizada no sólo como física sino también como psicológica. Ponemos a su consideración el estudio respectivo.

 

 

Índice

 

  1. Introducción.

  2. Conceptos.

  3. Concepto de violencia de acuerdo con la ONU.

  4. Concepto de violencia de acuerdo con la SCJN.

  5. Violencia familiar según autores.

  6. Violencia familiar según la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

  7. Violencia familiar según el Código Penal para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México.

  1. Tipos de violencia.

  1. Tipos de violencia de acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal aplicable en la Ciudad de México.

  2. Tipos de violencia según la Ley de Prevención y Obtención de la Violencia Intrafamiliar.

  1. Punibilidad aplicable al delito de violencia familiar según el Código Penal.

  2. Estadísticas.

  3. Violencia familiar en tiempos de Covid-19.

  4. ¿A dónde acudir en caso de ser víctima de violencia familiar?

  5. Conclusión.

 

  1. INTRODUCCIÓN.

 

La violencia intrafamiliar no es una problemática que se esté dando en la actualidad, esto ha existido desde los inicios de la humanidad, y aunque antes era normal que los hombres tuvieran el poder sobre las mujeres, ahora ya no, se ha evolucionado mucho en materia de Derechos Humanos e incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU en 1948 se reconoce que “todas las personas nacen libres, iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

 

La violencia intrafamiliar, también conocida como violencia doméstica es un fenómeno que ocurre en todas las partes del mundo, se puede dar entre cualquier persona del núcleo familiar y en todos los niveles socioeconómicos; en familias en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niños, minusválidos y personas con capacidades diferentes, pero las víctimas más frecuentes suelen ser las mujeres y los niños. Es tanta la magnitud de este problema, que en varios países se considera como un problema de salud pública.

 

La familia es el núcleo más importante de los seres humanos, se le conoce como socialización primaria todo lo que aprendes en ese núcleo como los valores humanos, sociales, morales, culturales e incluso los religiosos, repercute no sólo en tu persona, sino en el exterior, por eso es importante detectar estas conductas y no permitirlo.

 

  1. CONCEPTOS.

 

  1. CONCEPTO DE VIOLENCIA DE ACUERDO CON LA ONU.

 

Para poder entender la violencia intrafamiliar, tenemos que conocer un poco lo que significa violencia. La Organización Mundial de la Salud define a la “violencia” como: “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”.

 

  1. CONCEPTO DE VIOLENCIA DE ACUERDO CON LA SCJN.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como concepto de violencia lo siguiente:

 

“La palabra violencia deriva del latín violentia, y entre sus acepciones se encuentran las de “cualidad de violento” y “acción y efecto de violentar o violentarse”. Por violento se entiende “que está fuera de su natural estado, situación o modo”, “que obra con ímpetu y fuerza”, “que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias” y “que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia”; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.”

 

  1. CONCEPTO VIOLENCIA FAMILIAR DE DIFERENTES AUTORES.

 

VICTORIA ADATO GREEN.

La Doctora Victoria es Licenciada en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM con la tesis “Reflexiones sobre la reforma penal mexicana”. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (1995-1999). Coordinadora del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Para ella, la violencia familiar “se expresa como una manifestación de poder que se concreta en actos u omisiones de un miembro de familia hacia otro, tendiente a causar daño y subordinación como mecanismo de control”.

 

ADRIANA TREJO MARTÍNEZ.

En su libro Prevención de la violencia intrafamiliar define a la violencia intrafamiliar como “aquel acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar; o agresión física, psicológica, económica o sexual dirigida a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, con parentesco civil o por una relación de hecho.”

 

  1. CONCEPTO DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

 

En el artículo 3, fracción III de la ley mencionada anteriormente, se define la violencia familiar como “Aquel acto de poder u omisión intencional recurrente o cíclico dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga parentesco o lo haya tenido por afinidad civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho y que tiene por efecto causar daño”.

 

  1. VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

En el artículo 200 del Código Penal se define a la violencia familiar “A quien, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

 

  1. El o la cónyuge, el o la excónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

  2. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

  3. El adoptante o adoptado;

  4. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

  5. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.”

 

  1. TIPOS DE VIOLENCIA.

 

  1. TIPOS DE VIOLENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 201, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CDMX Y EL ARTÍCULO 323 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CDMX

 

  •  Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro.

 

  • Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona.

 

  • Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

 

  • Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona.

 

  •  Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y

 

  • Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.

 

  1. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR:

 

  •  Maltrato Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice parte del cuerpo humano, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su control y sometimiento personal.

 

  • Maltrato Verbal.- Todo acto de agresión intencional, ejecutado a través del lenguaje, con el propósito de ofender, agredir, menospreciar, denigrar o humillar a cualquier persona.

 

  • Maltrato Psicológico.- Todo patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a la dignidad personal de quien las recibe. Aquel acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral a toda persona receptora de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicológico en los términos previstos por este artículo, aunque se argumente el nivel educativo y la formación personal del receptor y del generador de violencia.

 

  • Maltrato Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización o aceptación de prácticas o conductas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como aquellas que impliquen prácticas de celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja.

 

  • Daño Patrimonial.- Cualquier acto u omisión tendiente a apropiarse o destruir el patrimonio del receptor de la violencia, ya sea apoderándose o controlando la libre disposición de sus ingresos o de sus bienes muebles e inmuebles, o bien menoscabando o destruyendo los mismos.

 

  1. PUNIBILIDAD APLICABLE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

 

El delito a que se refiere el artículo 200 se perseguirá por querella, excepto cuando:

 

  1. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

  2. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;

  3. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

  4. Se cometa con la participación de dos o más personas;

  5. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

  6. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

  7. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y

  8. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

 

  1. ESTADÍSTICAS.

 

La violencia familiar rompió por segunda vez en el año el récord histórico de este delito desde 2015: en octubre del año 2020 se presentaron 20 mil 590 denuncias.

 

Eso quiere decir 664 hogares al día, 28 familias que vivieron un incidente de violencia cada hora.

 

En el comparativo con 2019, implica un aumento de 3.4% en la incidencia de este delito en 10 meses, de acuerdo con los datos del reporte más reciente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

 

De acuerdo con la Dirección General de Información en Salud, en 2019 se registraron 116?,751 casos de pacientes con lesiones a causa de violencia familiar en México, de los cuales 108,101 (92.59?%) ocurrieron en vivienda. Esto quiere decir que, por cada caso de violencia familiar ocurrido fuera de la vivienda, hubo 12.50 que ocurrieron en vivienda.

 

De estos últimos, 103,462 correspondieron a pacientes mujeres (95.71?%), 4?629 hombres (4.28?%) y en 10 casos no se especificó el sexo del paciente. Significa que, considerando sólo los casos en los que sí se especificó el sexo, por cada hombre atendido por una lesión a causa de violencia familiar en vivienda, 22.35 mujeres recibieron atención médica por la misma razón.

 

  1. VIOLENCIA FAMILIAR EN TIEMPOS DE COVID-19.

.

En México, se ha registrado un aumento notable tanto en asesinatos de mujeres, llamados de auxilio relacionados con violencia y aperturas de investigaciones penales por violencia familiar durante la contingencia sanitaria.

 

El total de llamadas relacionadas con violencia sexual, familiar y contra las mujeres en abril de 2020 se traduce en un promedio de 143 llamadas por hora. México ha registrado un aumento notable en los llamados de auxilio relacionados con la violencia contra las mujeres. Para demostrarlo, hay tres fuentes distintas: las llamadas hechas al 911 en el país, las llamadas hechas a la Línea Mujeres en la Ciudad de México, así como las llamadas y atenciones brindadas por la Red Nacional de Refugios.

 

 

LLAMADAS AL 911.

 

En primera instancia, se cuenta con los registros de las llamadas de emergencia hechas al 911 en el país. Con base en información emitida en los reportes mensuales del SESNSP, Intersecta encontró que en el mes de abril de 2020 se registró un total de 103,117 llamadas relacionadas con violencia sexual, familiar y contra las mujeres, lo que significó aproximadamente un promedio de 143 llamadas por hora. Al comparar abril de 2020 con el mes de abril de años anteriores, puede verse que abril de 2020 es el que tiene más llamadas de este tipo. De las 103,117 llamadas, el 57.2% fueron por violencia familiar, el 19.3% por violencia de pareja, el 22% por violencia contra la mujer y el 1.4% por violencia sexual.

 

LLAMADAS A LINEA MUJERES EN CDMX

 

Las llamadas a la Línea Mujeres relacionadas con violencia familiar también aumentaronTanto las llamadas de abril de 2020, como las de mayo de 2020, superan a las registradas en esos mismos meses en años previos. Por ejemplo: si se compara la incidencia de llamadas en mayo de 2019 (968), con las de mayo de 2020 (1,739), el aumento fue del 79.64%. Durante los meses de abril y mayo de 2020, en promedio, se recibieron en la Ciudad de México alrededor de 397 llamadas a la semana por motivos relacionados con incidentes de violencia familiar, contando con un acumulado de 3,463.

 

LLAMADAS A LA RED NACIONAL DE REFUGIOS A.C.

 

La Red Nacional de Refugios, A.C. (RNR) está integrada por 69 espacios de prevención, atención y protección para mujeres, niños y niñas que viven violencia. En concreto está conformada por 31 Refugios, 29 Centros de Atención Externa, 5 Casas de Emergencia y 4 Casas de Transición, que, en conjunto, pueden encontrarse en las 32 entidades federativas del país. Además de estos espacios, brindan orientación y atención por vía telefónica y por redes sociales.

 

Entre marzo y mayo de 2020, la Red ha visto un aumento en las atenciones, acompañamientos y orientaciones brindadas. En este periodo, la RNR brindó atención a 12,710 mujeres, niñas y niños a través de las llamadas y mensajes de auxilio, así como mediante los espacios de prevención y protección entre marzo y mayo.

 

La RNR brindó orientación y atención a través de líneas telefónicas y redes sociales a 5,732 personas, de las cuales el 69% fueron mujeres víctimas de violencia, el 2.85% fueron instancias de gobierno, el 9% fueron hombres y el 19% fueron para redes de apoyo de las mujeres víctimas de violencia (hermana/o, hija/o, padre, madre, vecina, amiga, etc.), quienes expresan su preocupación ya que la mujer se encuentra con su agresor y no puede pedir auxilio, siendo a través de estas redes la forma que tienen de pedir ayuda.

 

Durante los dos primeros meses desde el confinamiento, los Refugios y sus Centros de Atención Externa, Casas de Emergencia y Casas de Transición han acompañado y atendido a 6,978 mujeres, niños y niñas, teniendo un incremento del 77% en comparación al mismo periodo en 2019. En este periodo, más de la mitad de los refugios a nivel nacional han tenido un incremento del 50% en los ingresos de mujeres, niños y niñas.

 

 

  1. ¿A DONDE ACUDIR EN CASO DE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR?

 

  •  Sistema Nacional y Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia. Proporcionan orientación, atención psicológica e incluso, cuando es necesario, asistencia jurídica.

 

  • Agencias del Ministerio Público. Laboran las 24 horas del día e intervienen en los casos en los que se comete un delito.

 

  • Corporaciones de policía. Ante una conducta violenta, la persona afectada puede solicitar el auxilio de los elementos de seguridad pública, quienes tienen la obligación de intervenir para detener la agresión.

 

  • CAVI (Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar). Asistencia social, atención psicológica, asesoría legal, seguimiento jurídico en materia penal, atención médica de emergencia, tramitación de medidas de protección de emergencia previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y como auxiliares de la autoridad ministerial y/o judicial, la elaboración de dictámenes psicológicos victimales.

 

  1. CONCLUSIÓN.

 

La violencia familiar es algo que se ha dado desde el inicio de la humanidad, si bien ha cambiado la forma en la que se violenta, al final del día sigue habiendo violencia. Es obligación del Estado ayudar a combatir esta problemática, y aunque hay instituciones y cada vez se brinda más apoyo, el Estado debe tener funcionarios más capacitados para prevenir y gestionar casos de violencia, a fin de poder erradicar totalmente este problema.  Una buena forma de empezar sería capacitándoles mediante cursos, campañas o seminarios, que les sensibilicen de la magnitud del problema y les provean de herramientas para poder contribuir a su gestión eficiente.

 

Para poder combatir esta problemática hay que proponer soluciones y no quedarnos estancados con lo que ya tenemos, este tema se debe difundir mucho más, dar a conocer las características, las soluciones que puede llegar a haber y a donde se puede acudir en caso de ser víctima, ya que hay muchas personas muy desinformadas en relación con este tema.

 

Se debe empezar por las escuelas, para que desde niños puedan detectar signos de violencia desde su entendimiento y puedan manifestarse al respecto, evitando así el que vivan situaciones que lleguen a conceptualizar como algo ¨normal¨. Sería muy conveniente diseñar planes de estudio que impliquen hablar a profundidad de la violencia intrafamiliar, de esta manera se formarían generaciones con una nueva cultura de respeto que se inculcaría desde que los niños son pequeños, disminuyendo así cada vez más el que se incida en este tipo de conductas.

 

Varios estudios diagnostican a México como un país con niveles preocupantes de impunidad. Por un lado, a escala mundial, el Índice Global de Impunidad (IGI)13 ubica a México en la cuarta posición en la lista de países con mayores índices de impunidad.

 

El Índice de Impunidad desarrollado por México Evalúa evidencia que la media nacional fue de 96.14% en 2017, y que incluso las entidades federativas con los niveles más bajos superan el 87 por ciento.

 

Ésta es una de las razones por la que muchas mujeres tienen miedo de denunciar, ya que el acceso a la justicia en este país es muy deficiente aún, es tan poca la confianza que se le tiene a las autoridades que prefieren quedarse calladas, además de ser procesos que consumen mucho tiempo éstos hacen ver como si la victima fuera la culpable, llegando al extremo de tener que ser víctima de serias lesiones para que pueda considerarse el caso. Otra problemática que existe es que en caso de denunciar algún otro tipo de violencia que no sea la física, es muy poco probable que te ayuden, y al final te vuelven a mandar a vivir con tu agresor, el cual es probable que no reciba ninguna pena, porque en este país como ya se mencionó anteriormente, existe un alto índice de impunidad. El estigma, los prejuicios y la falta de debida diligencia, son elementos frecuentes en la investigación de delitos de violencia contra mujeres en México. Es por eso que es imperativo no solo preparar de manera más completa a los servidores públicos responsables de atender estos casos, sino también procurar que las leyes se apliquen de manera correcta para disminuir cada vez más la impunidad.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Instituto Nacional de las Mujeres. (InMujeres). (2020). “¿Sufres violencia? ¿Temes que tu situación se agrave ante el confinamiento por el Covid-19? No estás sola”. Gobierno de México.  [En línea]. Disponible en: <https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/servicios-de-atencion-a-mujeres-en-situacion-de-violencia-de-los-estados?idiom=es>

Galván, Melissa. (2020). “Otra contingencia: la violencia contra las mujeres va en aumento”. Expansión política. [En línea]. Disponible en: <https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/05/otra-contingencia-la-violencia-contra-las-mujeres-va-en-aumento>

Las dos pandemias: Violencia contra las mujeres en México en el contexto del COVID-19. (2020, 7 agosto). Equis. https://equis.org.mx/projects/las-dos-pandemias-violencia-contra-las-mujeres-en-mexico-en-el-contexto-del-covid-19

Itxaro Arteta (@iartetam). (2020, 25 noviembre). Octubre rompe récord de violencia familiar: hubo más de 20 mil denuncias en México. Animal Político.https://www.animalpolitico.com/2020/11/octubre-rompe-record-de-violencia-familiar-hubo-mas-de-20-mil-denuncias-en-mexico/

Gómez. M. Sánchez. (Junio 2020). Violencia familiar en tiempos de Covid. Mirada Legislativa. ML_187.pdf (senado.gob.mx)

México Evalúa. (2019). Hallazgos 2018: seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. Recuperado de https://cutt.ly/qrCSQlX

Código Civil para el Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo 1928. Artículo 323 Quáter. Última reforma 9 enero 2020. Ciudad de México.

Código Penal para el Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio 2002. Artículo 200 y 201. Última reforma 22 de diciembre 2017. Ciudad de México.

Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio 1996. Última reforma 18 diciembre 2014.

ESCRITO POR

TRUJILLO CENCIC ABOGADOS




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