COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA FAMILIAR

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN MATERIA FAMILIAR

La importancia sobre el derecho a la compensación -indemnización o pensión compensatoria-, cuyo principal objetivo es reparar las consecuencias económicas que viven las familias hoy en día, principalmente las mujeres, debido a la disolución del vínculo conyugal.

 

 

Índice

 

  1. Introducción.

  2. Derecho y Familia.

  3. Concepto de Compensación de acuerdo con la SCJN

  4. Tipos de Compensación.

  5. Compensación económica o indemnización.

  6. Pensión alimenticia compensatoria.

  1. Igualdad en la Compensación.

  2. Artículos del Código Civil de la Ciudad de México.

  3. Estadística.

  4. Conclusión.

 

 

  1. INTRODUCCIÓN.

 

En esta nota explicaremos la importancia sobre el derecho a la compensación -indemnización o pensión compensatoria-, cuyo principal objetivo es reparar las consecuencias económicas que viven las familias hoy en día, principalmente las mujeres, debido a la disolución del vínculo conyugal.

 

En esta época es importante enfatizar la importancia que tiene este derecho particularmente sobre las mujeres, ya que muchas veces al término del proceso de divorcio y de las separaciones de pareja, las mujeres sufren un desequilibrio económico negativo, muchas veces devastador.

 

Ante esta problemática el Centro de Estudios Jurisdiccionales de la SCJN, a través de su Cuaderno de Jurisprudencia 2: Compensación Económica, ha hecho un señalamiento sobre cómo diferentes países han diseñado modelos jurídicos, incluso fijando la obligación al pago de una pensión alimenticia posterior a la terminación de la relación; otros, en cambio, establecieron un tipo de indemnización o compensación por los perjuicios generados por la ruptura y otros más han considerado modelos mixtos dando pie tanto a la pensión como a la indemnización.

 

La compensación económica es una figura legal que consiste en el derecho que tiene uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida que el otro cónyuge que sí pudo desarrollarse durante el matrimonio.  Es fundamental saber que el Estado tiene la obligación de hacer valer y cumplir dicho derecho, y en general, todos los derechos humanos que nos competen como ciudadanos y en este caso, la compensación busca de alguna manera subsanar ese desequilibrio.

 

  1. DERECHO Y FAMILIA.

 

La familia es un elemento fundamental pues funge como elemento intermedio entre el individuo y la sociedad, y es en estos tres niveles -individuo, familia y sociedad- que todos tenemos derecho a la protección del Estado el cual debe reconocer y proteger a la familia y sus integrantes, procurando igualdad de derechos, así como de obligaciones.

 

En la sociedad actual existen diferentes tipos de familias tales como familias monoparentales, familias reconstituidas, hogares unipersonales, parejas sin hijos y parejas no casadas. Derivado de este cambio en el concepto y las características de la familia, igualmente se han registrado cambios importantes en nuestra sociedad que manifiestan transformaciones jurídicas más amplias con relación a la familia.

 

Aunado a estas transformaciones, las cuales tienen una repercusión social, las familias en lo particular se enfrentan a cambios, muchas veces irreparables, siendo el principal de ellos la separación o divorcio lo cual evidentemente tiene un impacto en cada uno de los individuos que lo integran.  

 

Aunque estos ajustes impactan en cada uno de los integrantes, es común que durante el proceso y hasta el término de una ruptura o divorcio uno de los integrantes resulte mayormente perjudicado en diferentes ámbitos, uno de ellos es el económico, afectación que suele caer generalmente en la mujer. Es por ello que el derecho y los derechos humanos, incluso los derechos de los niños y las niñas, son factor clave para la protección de los individuos; en este caso el derecho de compensación económica que busca reparar los daños causados por la disolución matrimonial.

 

En relación con la importancia que tienen los derechos humanos en nuestra sociedad, la SCJN establece lo siguiente:

 

“La creciente influencia de los derechos humanos ha sido un factor clave para dejar atrás normas que protegen un único modelo de familia, que niegan autonomía a alguno de sus integrantes y distribuyen de manera desigual las cargas y los beneficios de la vida. Los cambios que han surgido en esta área del derecho nos demuestran una nueva relación entre el derecho constitucional y el derecho de familia, las transformaciones que hasta ahora se han realizado y las que vienen, ameritan la creación de un programa de investigación enfocado en el derecho y la familia. Así bien, nos concentramos en lo que tradicionalmente se conoce como “derecho de familia” y partimos de la idea de que el derecho que afecta a familias no es sólo aquel que se encuentra en los códigos civiles o leyes familiares, sino también en todas aquellas normas que impactan, determinan o constituyen este tipo de relaciones”.

 

 

  1. CONCEPTO DE COMPENSACIÓN.

 

En México, y en atención a la diversidad de legislaciones estatales, la jurisprudencia de la SCJN sobre compensaciones refleja, en términos generales, dos acepciones: la primera es la compensación económica y la segunda es la pensión alimenticia compensatoria. La figura se introdujo por primera vez en el Código Civil para el Distrito Federal en el año 2000 y fue reformada en el 2008 a la par de la liberalización del divorcio, estableciendo una indemnización o compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio se hubiera dedicado preponderantemente al trabajo del hogar y en su caso, al cuidado de los hijos.

 

La Compensación, se da a favor del cónyuge que durante el matrimonio se hubiera dedicado preponderantemente al trabajo del hogar, lo anterior se refiere a la realización de actividades domésticas, funciones de dirección y gestión de la economía del hogar, la cual contempla dar órdenes a empleados domésticos sobre el trabajo diario, así como hacer gestiones para la reparación del mantenimiento del hogar y servicios adicionales, y en su caso, el cuidado de los hijos.

 

El cónyuge afectado, al haberse dedicado a las actividades domésticas del hogar, no pudo desarrollarse profesionalmente y hacerse campo en el mundo laboral, por ello no creó un patrimonio propio, o lo hizo en menor medida que el cónyuge que en cambio sí pudo crear o incrementar su patrimonio.

 

Dado que la compensación tiene como finalidad componer el desequilibrio económico del cónyuge afectado, se debe acreditar la existencia del elemento común e indispensable que actualiza el pago de la compensación, es decir, demostrar que, al dedicar parte de su tiempo a las labores domésticas, esto le impidió desarrollarse profesionalmente y en otras actividades laborales.

 

Derivado de ello, se desprende que ésta es procedente para proteger los derechos de aquel cónyuge que haya llevado a cabo tareas de administración, dirección y atención del hogar, así como en su caso el cuidado de la familia.

 

  1. TIPOS DE COMPENSACIÓN.

 

  1. Compensación económica o indemnización. Para los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, se establece la asignación de un porcentaje de hasta un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio a favor de uno de los cónyuges.

 

“El trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos, es una actividad que puede valorarse económicamente, no solo por el tipo de actividades que implica como administración de bienes y cuidados personales; sino también porque el desempeño preponderante de estas actividades en el hogar tiene el mismo valor que el realizarlo afuera; por lo que se considera como aportación económica”.

 

De acuerdo a la jurisprudencia de la SCJN, algunos elementos característicos de esta figura son que sólo opera respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, que tiene el propósito de reparar y no de sancionar, siendo fundamental que no se pretende igualar las masas patrimoniales de dos personas que terminan una relación de matrimonio o concubinato, sino de resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio de uno de ellos por el tipo de trabajo que aportó al patrimonio familiar.

 

  1. Pensión Alimenticia Compensatoria. Obligación de pago de alimentos entre cónyuges aún después de concluido el matrimonio. Dentro de esta interpretación, el derecho encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el matrimonio.

 

La pensión compensatoria tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia.

 

En este caso, la asignación de bienes no es necesariamente el patrimonio acumulado durante la relación, sino que incluye los ingresos del deudor de la pensión bajo el entendido que durante el matrimonio gozó de un beneficio por el trabajo no remunerado de la otra parte.

 

  1. IGUALDAD EN LA COMPENSACIÓN.

 

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá? la organización y el desarrollo de la familia…”

 

 Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El varón y la mujer son iguales ante la ley, la cual deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes e idóneos para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

 

El elemento fundamental para considerar a alguien acreedor de la compensación implica un estado de necesidad de la persona, por lo que al término de una relación o de un divorcio es importante reconocer el derecho a la igualdad entre los cónyuges.  

 

La perspectiva de equidad de género en esta nota es un factor indispensable.  Comúnmente la mujer es la administradora del hogar y esto conlleva a la realización de diferentes tipos de tareas domésticas desde el hecho de cuidar a los hijos, de dar dirección sobre lo que debe hacerse o de ella misma, realizar las actividades dentro del hogar, lo que es considerado como un trabajo inferior en comparación con el trabajo que realiza el hombre.

 

No obstante esta visión, ha habido avances de manera que la Primera Sala de la SCJN en la sesión del 28 de febrero de 2018, resolvió que el hecho de haber desempeñado un trabajo en el mercado convencional no implicaba que el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos no debía ser compensado. Esta interpretación pretende romper con el estereotipo fuertemente arraigado del poco valor que se daba al trabajo doméstico y, en su caso, cuidado de los hijos.

 

 Este nuevo prototipo reconoce que el trabajo desempeñado en el hogar ha sido menospreciado durante muchos años, y se han visto afectadas la mayoría de las mujeres que desempeñan esta actividad día con día. El trabajo que implica dedicarse al hogar es igual de importante y resulta igualmente desgastador como el realizado fuera del hogar. De ahí la importancia de tomar conciencia y dar la importancia y valor a esta actividad, reconociendo que todos los seres humanos somos iguales y merecemos el mismo trato, así como el que el trabajo realizado sea valorado, ya sea que éste se realice en el hogar o en otro ámbito laboral.

 

Aunado a lo anterior, las afectaciones que sufren las mujeres no solo son económicas pues éstas repercuten también en el ámbito profesional, ya que en muchos casos se ven imposibilitadas para poder desarrollarse en éste, incorporarse nuevamente al mercado laboral o simplemente continuar con sus actividades académicas.

 

 

  1. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE PARA EL DISTRITO FEDERAL.

 

“Artículo 289 Bis. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio, siempre que:

 

  1. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes.

 

  1. El demandante se haya dedicado en el lapso en el que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos.

 

  1. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.”

 

 

 

“Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

 

  1. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del hogar y, en su caso al cuidado de los hijos…”

 

 

Luego entonces como requisitos para el reclamo y condena de compensación se requiere:

 

1.-       Estar casados bajo el régimen de separación de bienes.

2.-       El demandante se haya dedicado durante el matrimonio preponderantemente al hogar y en su caso al cuidado de los hijos, y

 

3.-       El demandante durante el matrimonio no haya adquirido bienes propios o de haberlos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

 

Como se aprecia, los puntos uno y dos, pueden ser demostrados respectivamente con documentales, esto es el atestado del acta de matrimonio y escrituras, así como facturas. Con relación al punto dos, como se ha señalado respecto al tema del hogar, no solo se refiere a las actividades de aseo, sino también de dirección, atención, supervisión, con lo cual se justificaría este segundo elemento, y al referir la palabra “preponderante” esto significa como la persona encargada, que dedica un tiempo importante para dichas actividades.

 

  1. ESTADÍSTICA.

 

Con fecha 8 de Octubre del 2020, mediante comunicado de prensa, el INEGI dio a conocer los resultados sobre la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2019, señalando que “el 30.9% del TTT (Tiempo Total de Trabajo) para las mujeres corresponde al trabajo para el mercado y el 66.6% al trabajo no remunerado de los hogares. Para los hombres corresponde el 68.9% concierne al tiempo dedicado al trabajo para el mercado y 27.9% para el trabajo no remunerado de los hogares”.

 

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) establece que del total de población de 12 años y más, el  97% participa en el trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, con un promedio de 22 horas semanales.

 

Lo anterior muestra claramente que las mujeres dedican porcentualmente un mayor número de horas a las labores domésticas, esto en comparación con los hombres, por lo que al término de una disolución matrimonial, evidentemente las mujeres son las más afectadas.

 

  1. CONCLUSIÓN.

 

En este contexto, se puede destacar que la Compensación Económica es un derecho personal reconocido al cónyuge al que el divorcio le produce un deterioro de la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándolo en una posición de inferioridad frente a la conservada por el otro.

 

Resaltando el desequilibrio al que están expuestas principalmente las mujeres, la Compensación Económica funciona como una medida de acción positiva con perspectiva de género, pretende evitar que se consolide un desequilibrio económico injusto que ha tenido su causa en el proyecto de pareja que se extingue y que se perpetúen situaciones de dependencia económica del afectado, favoreciendo la autosuficiencia de ambos.

 

Afortunadamente, a pesar de las ideas preconcebidas, conscientes o inconscientes, respecto a los roles y funciones de los miembros de la familia asociados al género, como el que el hombre sea exclusivamente el proveedor económico y la mujer la encargada de cuidar y gestionar la casa sin que esta actividad sea reconocida con el valor que merece dada su contribución a la economía en el hogar, el derecho y las leyes han evolucionado en favor de preservar el equilibrio e igualdad, regulando las relaciones tanto personales como patrimoniales entre los miembros de la familia, y colocando a la Compensación Económica como una respuesta jurídica adecuada que brinda una solución justa para las partes.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

Cuaderno de Jurisprudencia II

Compensación económica-Versión Final 8 de julio.pdf (scjn.gob.mx).

DESCARGAR PDF Compensación económica-Versión Final 8 de julio

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos      http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/214.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%204%C2%B0.%20…,el%20desarrollo%20de%20la%20familia.

 

Ley del Código Civil para el Distrito Federal

http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/214.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%204%C2%B0.%20…,el%20desarrollo%20de%20la%20familia.

 

Estadística

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ENUT/Enut_Nal20.pdf

 

 

ESCRITO POR

TRUJILLO CENCIC ABOGADOS

 

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