DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES EN MÉXICO.

DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES EN MÉXICO

 

Con un padrón de 95 millones de mexicanos registrados, nos enfrentamos al proceso electoral más importante de los últimos años, por ello es fundamental conocer los procesos, delitos e infracciones en materia electoral para el debido actuar de las autoridades electorales y contar con un proceso electoral limpio y apegado a la legalidad.

Índice.

 

  1. Introducción.

  2. Conceptos.

  3. Autoridades Electorales.

  4. ¿Quiénes Pueden Cometer Delitos Electorales?

  5. Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  6. Conclusión.

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

Estamos ya en el proceso electoral más importante de los últimos años, empezando porque están registrados cerca de 95 millones de mexicanos y mexicanas en el padrón electoral, siendo éste el número más grande de los últimos años.

 

Todo indica que será el más complicado, ya que se deben instalar miles de casillas electorales en todo el país para que las y los mexicanos ejerzan su derecho libre y soberano a votar, instalando cerca de 200.000 mesas electorales.

 

El Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, detalló en meses anteriores que se van a renovar cerca de 21,000 cargos electorales, mencionando que entre los comicios se elegirá a 500 diputados federales de las 65 legislaturas, 15 gubernaturas, 1,063 diputados de congresos locales y 1,926 ayuntamientos en 30 estados.

 

Por lo anterior es que estas elecciones sin duda alguna van a marcar la pauta para la segunda parte del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que como es de conocimiento general, el partido MORENA domina actualmente ambas cámaras.

 

En estas fechas, se ha invitado a los partidos políticos y medios de comunicación a actuar conforme a derecho, objetivamente y de manera congruente, respetando todos y cada uno de los lineamentos y regulaciones electorales que se encuentran vigentes dentro del sistema jurídico mexicano.

 

Sin embargo, lo anterior no ha sido respetado de manera adecuada, ya que se han presentado diversas denuncias y han sido publicadas varias notas periodísticas que señalan el desconcierto y descontento, ya que asignados a trabajar como “servidores de la nación”, solicitan a adultos mayores copia de su CURP y de su INE, supuestamente para inscribirlos en el programa de vacunación que se está llevando a cabo en estos momentos, sin embargo, se han reportado casos en los que estas personas visten chalecos del Partido Morena.

 

  1. CONCEPTOS.

 

1.- DELITO.

 

Con la finalidad de tener un panorama amplio y claro del presente estudio, debemos comenzar por conocer diversos conceptos, empezando por definir lo que es delito, que es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma.

 

2.- CONCEPTO DE DELITOS ELECTORES DE LA FEPADE.

 

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales señala que son delitos electorales aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

 

3.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN SEGÚN LA RAE.

 

La Real Academia Española define infracción como “transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una moral, lógica o doctrinal.”

 

4.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN ELECTORAL.

 

Podemos definir la infracción electoral, como aquel quebrantamiento que pueden realizar los servidores públicos o cualquier persona que realice conducta tendiente a infringir lo establecido por la legislación electoral mexicana.

 

5.- CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO.

 

La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritariamente federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

 

6.- CONCEPTO DE FUNCIONARIOS ELECTORALES.

 

Quienes en los términos de la legislación electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales.

 

7.- CONCEPTO DE FUNCIONARIOS PARTIDISTAS.

 

Los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral.

 

  1. AUTORIDADES ELECTORALES.

 

1.- FEPADE.

 

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales es la institución que procura justicia en materia penal-electoral.

 

La FEPADE fue creada el 19 de julio de 1994, adscrita a la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y de gestión ésta previene, investiga y persigue las conductas tipificadas como delitos electorales en el marco legal vigente.

 

Busca garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia. Plantea legalidad en los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Asimismo, la FEPADE realiza diversas acciones en prevención de delitos electorales, para tal efecto cuenta con un equipo de profesionales que dan a conocer mediante cursos, pláticas informativas, conferencias, las consecuencias jurídicas en las que puede incurrir una servidora o servidor público, las personas militantes de un partido político, las candidatas y candidatos, cuadros y dirigentes de partidos políticos, así como cualquier persona que realice hechos constitutivos de delito en materia electoral; adicionalmente elabora y difunde materiales impresos como son carteles, postales, guías, entre otros, mediante plataformas tecnológicas y páginas web, elabora contenidos para que toda la ciudadanía tenga acceso a la información relativa a la materia.

 

De igual manera, realiza acciones preventivas en materia de Blindaje Electoral mediante las cuales se concientiza a las y los servidores públicos sobre sus derechos y obligaciones político-electorales, así como la importancia de no utilizar los recursos y programas institucionales con fines políticos.

 

La Fiscalía Especializada cuenta con dos sistemas de atención ciudadana: FEDETEL, servicio telefónico gratuito que orienta de manera inmediata a la ciudadanía respecto a consultas jurídicas, quejas, orientación y en su caso presentación de denuncias. El otro sistema es FEDENET, por medio de internet se proporciona orientación en materia penal electoral a la ciudadanía, a través del cual se otorga información, se pueden efectuar consultas jurídicas, quejas y denuncias de delitos electorales.

 

2.- INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

 

El INE se define a sí mismo como:

 

“A partir de la reforma constitucional de 2014, el INE evolucionó hacia una Institución de carácter nacional a partir de la cual los estándares con los que se organizan los comicios electorales se homologaron para fortalecer la democracia electoral y garantizar el ejercicio de los derechos político – electorales de la ciudadanía.

 

Nuestros principios rectores son: legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad, establecidos en el mandato legal que dio origen al IFE y que se enriquecieron con el INE.”

 

3.- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 

El TEPJF, se define como un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral.

 

Está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistraturas; cinco salas regionales y una sala especializada con tres magistraturas cada una. El actual presidente de la Sala Superior es el magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

De igual forma señalan que:

Como máxima autoridad jurisdiccional electoral, el TEPJF dice la última palabra para resolver conflictos que emergen de cualquier elección en México.

 

Son un tribunal constitucional, por lo tanto, tutelan los derechos fundamentales de carácter político-electoral de las y los ciudadanos por medio de un sistema integral de medios de impugnación, de modo que quien desee cuestionar un acto o resolución que considere vulnere alguno de sus derechos político-electorales, dispone de un recurso jurídico para acudir a la justicia electoral.

 

4.- ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES.

 

Los organismos públicos locales, son los encargados de la organización de las elecciones para designación de: Gobernador, Diputados Locales, Presidentes Municipales, Integrantes de Ayuntamientos, entre otros.

 

A partir de la reforma electoral de 2014 el INE trabaja con los OPL a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales locales, para garantizar altos niveles de calidad en la organización de las elecciones.

 

La coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales está a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada organismo público local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

  1. ¿QUIÉNES PUEDEN COMETER DELITOS ELECTORALES?

 

De acuerdo con la FEPADE, puede cometer un delito electoral cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.

 

Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

 

Los siguientes sujetos son los que pueden cometer los delitos electorales contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

 

 

  1. Cualquier persona.

  2. Servidor Público.

  3. Funcionario Electoral.

  4. Funcionario Partidista.

  5. Ministros de Culto Religioso.

  6. Diputados y Senadores Electos.

  7. Fedatarios Públicos.

  8. Ex Magistrados Electorales, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.

 

De manera breve y sencilla se expone a continuación las formas en que cada uno de los mencionados sujetos, incurre en algún tipo de delito sancionado por la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

Cualquier persona puede cometer un delito electoral cuando:

 

  • Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

 

  • Mediante presión o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

 

  • Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho al voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

 

  • Solicite u ordene evidencia del sentido del voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

 

  • Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

 

  • Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

 

  • Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares donde se resguarden.

 

Puede cometer un delito electoral el servidor público cuando:

 

  • Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

 

  • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

 

  • Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.

 

  • Destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

 

 

Un funcionario electoral puede cometer un delito electoral cuando:

 

  • Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

 

  • Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

 

  • Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.

 

  • Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

 

  • No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.

 

  • Induzca o ejerza presión en ejercicio de sus funciones sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato.

 

  • Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.

 

  • Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral.

 

  • Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

 

  • Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales.

 

  • Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

 

  • Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

 

El ministro religioso puede cometer un delito electoral cuando:

 

  • Presione o induzca el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

 

Los Diputados y Senadores electos pueden cometer un delito electoral cuando:

 

  • Al ser electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

 

Cualquier Fedatario Público puede cometer un delito electoral cuando:

 

  • Estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

 

Ex Magistrados Electorales, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo Del INE Puede cometer un delito electoral cuando:

 

  • Desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

 

  1. LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES.

 

1.- OBJETO.

 

El artículo 1. De la Ley General en Materia de Delitos Electorales, señala que:

 

Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

Y en su artículo 2. Establece que:

Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.

 

  1. CONCLUSIÓN.

 

Como es bien sabido en nuestro país, los delitos electorales han existido a lo largo del tiempo en todos los procesos electorales o por lo menos en la gran mayoría, y debido a que en general la población desconoce los mecanismos y cuales son las acciones y omisiones que se encuadran en las conductas establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, es que nos encontramos ante miles de casos ajenos y que nos pueden ocurrir a cualquier persona en estos tiempos electorales, sin saber a dónde o ante qué autoridad competente acudir para denunciar los hechos correspondientes.

 

Los delitos electorales son conductas un tanto complejas en términos de ejecución, organización e investigación, ya que ha resultado complicado contar con los datos necesarios para la correcta persecución de los hechos e integración de la carpeta correspondiente. No obstante lo anterior, las nuevas tecnologías con que se cuenta en la actualidad, permiten con mayor facilidad obtener pruebas a través de videos o imágenes de quienes puedan estar incurriendo en una o más de las acciones y omisiones explicadas y referidas en la presente investigación.

 

Exhortamos a las autoridades electorales, principalmente al Instituto Nacional Electoral, para que publique y dote de información a la población en general, con la finalidad de que todos y todas conozcan los procesos, delitos e infracciones que pueden llegar a cometer cualquiera de los sujetos mencionados en la presente investigación y que de la misma manera, conozcan donde, como y con quien presentar su denuncia.

 

Es importante mencionar que es fundamental que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación trabaje arduamente en garantizar que se lleve a cabo un proceso electoral limpio y apegado a la legalidad, así como garantizarle a la población electoral que el proceso se llevará a cabo de manera imparcial, honesta y justa para todos.

 

 

ESCRITO POR

TRUJILLO CENCIC ABOGADOS

 

 

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