ANÁLISIS EN MATERIA PENAL EN TORNO AL DERRUMBE DE LA LÍNEA 12 DEL METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANÁLISIS EN MATERIA PENAL EN TORNO AL DERRUMBE DE LA LÍNEA 12 DEL METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

 

Análisis desde un enfoque de derecho penal sobre las responsabilidades que podrían suscitarse como consecuencia del colapso de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México.

 

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. CONCEPTOS

  3. DELITO

  4. SUJETO ACTIVO

  5. SUJETO PASIVO

  6. HOMICIDIO

  7. LESIONES

  8. FRAUDE ESPECÍFICO

  9. DOLO

  10. CLASIFICACIÓN DOLO

  11. CULPA

  1. CRONOLOGÍA

  2. RESPONSABILIDAD PENAL

  3. CONCLUSIÓN

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

Como es de conocimiento público, la noche del pasado 03 de mayo del año en curso colapsó la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, derrumbe que tuvo lugar entre las estaciones Olivos y Tezonco y que dejó un total de 26 personas fallecidas y al menos 80 heridos.

 

La Línea 12 del Metro de la Ciudad de México transporta alrededor de 400,000 pasajeros al día y cuenta con 20 estaciones entre Mixcoac y Tláhuac.

 

Considerando este lamentable acontecimiento, se realiza el presente análisis desde un enfoque de derecho penal, precisando las responsabilidades que podrían suscitarse como consecuencia del mismo.

 

  1. CONCEPTOS

 

  1. DELITO: Conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

  2. SUJETO ACTIVO: Persona que realiza la conducta.

  3. SUJETO PASIVO: Persona que se ve afectada en el bien jurídico tutelado.

  4. HOMICIDIO: Al que prive de la vida a otro.

 

El Homicidio se encuentra contemplado por el artículo 123 del Código Penal de  la Ciudad de México con una pena de 8 a 20 años de prisión.

 

  1. LESIONES: Al que cause a otro un daño o alteración en su salud.

 

Las Lesiones se encuentran contempladas por el artículo 130 del Código Penal de la Ciudad de México con las siguientes penas:

 

II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

 

III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;

 

 IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

 

V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

 

VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y

 

VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

 

  1. FRAUDE ESPECÍFICO: En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, cuando éste suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada.

 

El fraude equiparado en el caso en concreto se encuentra contemplado por la fracción V del artículo 231 del Código Penal para la Ciudad de México con las siguientes penas:

 

  1. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor

 

  1.  Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

 

  1.  Prisión de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

 

  1. Prisión de cuatro a seis años y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y

 

  1. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

 

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.

 

g) DOLO: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.

 

h) CLASIFICACIÓN DEL DOLO:

 

  • Dolo directo: Hay dolo directo cuando existe una correspondencia entre el propósito delictivo del sujeto activo y el resultado.

 

  • Dolo indirecto: Hay dolo indirecto cuando sucede un resultado que en principio no se desea pero que aparece consustancialmente al propósito final y es aceptado por el agente activo.

 

  • Dolo eventual: El sujeto activo sabe sobre la posibilidad de la ocurrencia de un hecho penal y lo consiente.

 

  1. CULPA: Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

 

  1. CRONOLOGÍA

 

La construcción de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México comenzó en el año 2008 a cargo de las  empresas Ingenieros Civiles Asociados (ICA), Alstom Mexicana y Carso Infraestructura y Construcción, esta última compañía de Carlos Slim, inaugurándose la misma el 30 de octubre de 2012 por el entonces jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, sin embargo a poco menos de año y medio de dicha inauguración, el 11 de marzo de 2014, durante la administración de Miguel Ángel Mancera se anuncia la suspensión de actividades de las estaciones ubicadas entre Tláhuac y Culhuacán, lo anterior debido a “deficiencias en las vías” según lo indicado por el entonces director del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Joel Ortega, quien además refirió en medios que dichas deficiencias en las vías ya estaban presentes desde la apertura de la línea.

 

En septiembre del año 2014, las empresas Systra y TSO informan que las fallas en la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, se deben a errores cometidos desde la construcción, el diseño y la planeación.

 

Luego de más de un año y ocho meses de haber suspendido operaciones debido a las referidas deficiencias, el 25 de noviembre de 2015, la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México reinició actividades en su totalidad.

 

Tras el sismo del 19 de septiembre de 2017 se reportaron diversas afectaciones de relevancia a la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México.

 

El 03 de mayo de 2021, con Claudia Sheinbaum al frente del gobierno de la Ciudad de México, colapsó el tramo elevado de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México que corre ente la estación Olivos y Tezonco.

 

El 11 de junio de 2021, el New York Times publica que tras haber tomado fotografías del lugar de los hechos y compartirlas con diversos ingenieros expertos, los mismos concluyeron que la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México colapsó debido a que los pernos metálicos que eran cruciales para la solidez del viaducto y que servían como base de toda la estructura, parecen haber fallado debido a soldadura deficiente, falla grave que probablemente causó el choque, además que durante la instalación, los trabajadores no retiraron muchos de los anillos de cerámica que van alrededor de los pernos metálicos.

 

La empresa noruega DNV, contratada por el gobierno de la Ciudad de México para hacer una investigación independiente, determinó en un dictamen que el colapso de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México se debió a una falla estructural asociada al menos a seis deficiencias en su construcción, siendo algunas de éstas las siguientes: i) Proceso de soldadura de los pernos Nelson, ii) Porosidad y falta de fusión en la unión de pernos y trabe, iii) Falta de pernos en las trabes que conforman el conjunto del puente, iv) Diferentes tipos de concreto en la tableta, v) Soldaduras no concluidas o mal ejecutadas, vi) Supervisión y control dimensional en soldaduras de filete, vii) Pernos que habían sido soldados de manera deficiente a las trabes de acero e incluso se halló que a algunos de ellos no se les quitó los anillos cerámicos que se colocan previo a la soldadura, lo cual concuerda con el reportaje publicado por The New York Times.

 

  1. RESPONSABILIDAD PENAL

 

En el caso en concreto, la responsabilidad penal podría resultar atribuible a las siguientes personas:

 

  1. Francisco Bojórquez.

Fungió como Director del Sistema de Transporte Colectivo Metro en el periodo 2006 – 2012, siendo oficialmente el responsable del proyecto, supervisión y coordinación de la Línea Dorada quien tuvo diversas reuniones con los Ingenieros y Arquitectos encargados de realizar el proyecto. El ex Director hasta este momento no ha manifestado nada, pero sin duda deberá ser señalado como un probable responsable en los diversos delitos que se les pueden encuadrar.

 

  1. El Consorcio ICA, CARSO y ALSTOM.

Siendo los responsables directos en la construcción de la Línea 12. El Consorcio ya manifestó que las fallas de la Línea 12 se deben a que los trenes no son compatibles con las vías y que por ello se ha provocado un desgaste prematuro en todo el sistema de las vías de la Línea Dorada, señalando específicamente que el diseño de las ruedas no es compatible con el tipo de riel especificado por el Proyecto Metro del Distrito Federal.

 

  1. CAF, Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF MÉXICO).

Es la empresa que vendió los trenes que se venían utilizando en la Línea Dorada, la cual ya emitió un comunicado oficial en el cual señala que la fabricación de los trenes fue realizada en estrecha colaboración con el Sistema de Transporte Colectivo Metro y que en todo momento fue bajo la supervisión permanente de este organismo, el cual avaló cada una de las etapas de fabricación de los trenes en estricto apego a la especificación técnica.

  1. Certificadoras.

Las certificadoras son parte de un consorcio Alemán que se conforma con las empresas DB International Gmbh, ILF Berantende Ingenieure A.G., Tüv Süd Rail Gmbh y Hamburg Consult Gmbh, el cual entregó un documento con el cual GARANTIZABA la seguridad de las operaciones de la Línea 12 del Metro, certificación que tuvo un costo de 119 millones de pesos y que fue entregada el mismo día de la inauguración. Consorcio que podría ser susceptible de diversas responsabilidades por la garantía que otorgó de operaciones en la referida línea.

 

  1. Joel Ortega.

Asumió la dirección del Metro desde el 10 de diciembre del 2012, debiendo supervisar en todo momento el Metro y realizar el mantenimiento necesario para mantenerlo en perfecto estado, ya manifestó que los problemas de la Línea Dorada ya estaban presentes desde la apertura y que por obvias razones se fueron agudizando, lo que se complicó aún más con la operación de la totalidad de los trenes. Esta situación puede hacerlo responsable toda vez que sabía de las diversas fallas que tenía la línea y que podía suceder algún incidente y, no obstante esta situación, no suspendió las operaciones del Metro.

 

Es importante mencionar que la Operadora del Metro de Bruselas recomendó cerrar parcialmente la Línea 12 ya que indicó la existencia de fallas estructurales y que se comprometían los estándares internacionales de seguridad.

 

  1. CONCLUSIÓN

 

En el caso en concreto, con el colapso de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México se actualizan diversas conductas contempladas como delito en el Código Penal para la Ciudad de México a saber:

 

 

HOMICIDIO

 

ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

 

(Perseguible de oficio, es decir que no se necesita instancia de parte ofendida para su investigación y la Representación Social está obligada a iniciar la investigación).

 

En el caso en concreto, como consecuencia del desplome de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, 26 personas perdieron la vida (sujetos pasivos), razón por la cual se actualizaría el tipo penal descrito con anterioridad, siendo responsables del mismo las personas morales y físicas descritas con anterioridad (sujetos activos).

 

El delito de Homicidio sería culposo pues se  produjo el resultado típico (privación de la vida) que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, o, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar, lo anterior, toda vez que las empresas constructoras no previeron el resultado, o lo previeron confiando en que no se produciría, lo anterior se afirma pues para llevar a cabo el desarrollo de la obra, necesariamente son expertos en la materia, además de estar obligados a supervisar en todo momento el desarrollo de la misma.

 

No obstante lo anterior, existe la posibilidad que en el caso en concreto se trate de integrar la carpeta de investigación por delito de homicidio doloso, tratando de justificar un dolo eventual por parte de personas morales y físicas al saber las mismas sobre la posibilidad de la ocurrencia de los homicidios como consecuencia de la mala construcción.

 

LESIONES

 

ARTÍCULO 130. A quien cause a otra persona un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

 

II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

 

(Perseguible de querella, es decir que se necesita instancia de parte agraviada para que la Representación Social inicie una investigación).

 

III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;

 

IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;

 

V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;

 

VI. De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad;

 

VII. De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.

 

 

(Las fracciones III a VII son perseguibles de oficio, es decir que no se necesita instancia de parte ofendida para su investigación y la Representación Social está obligada a iniciar la investigación).

 

En el caso en concreto, como consecuencia del desplome de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, al menos 80 personas (sujetos pasivos) resultaron con alteraciones o daños en su salud, lo cual actualiza el delito contemplado por el referido artículo 130 del Código Penal de la Ciudad de México, siendo responsables (sujetos activos) del mismo, las personas morales y físicas descritas con anterioridad.

 

De igual forma, el delito de lesiones sería culposo pues se  produjo el resultado típico (daño o alteración en la salud de una persona), que no se previó siendo previsible o se previó confiando en que no se produciría, o, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar, lo anterior toda vez que las personas morales y físicas no previeron el resultado, o lo previeron confiando en que no se produciría, lo anterior se afirma pues para llevar a cabo el desarrollo de la obra, necesariamente son expertos en la materia.

 

No obstante lo anterior, existe la posibilidad que en el caso en concreto se trate de integrar la carpeta de investigación por delito de lesiones dolosas, tratando de justificar un dolo eventual por parte las personas morales y físicas al saber las mismas sobre la posibilidad de la ocurrencia de las lesiones como consecuencia de la mala construcción.

 

FRAUDE ESPECÍFICO

 

ARTÍCULO 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:

V. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de él, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

 

 

(Perseguible de querella, es decir que se necesita instancia de parte agraviada para que la Representación Social inicie una investigación).

 

Sancionado por el artículo 230 del Código Penal para la Ciudad de México a saber:

 

I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor;

 

II. Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

 

III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

 

IV. Prisión de cuatro a seis años y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y

 

V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

 

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.

 

En el caso en concreto, con el desplome de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México podría actualizarse el fraude específico contemplado por la fracción V del artículo 231 del Código Penal para la Ciudad de México si de los peritajes oficiales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se advirtiera que las constructoras emplearon materiales de menor calidad a las estipuladas en el proyecto de construcción.

 

En el caso en concreto, el sujeto pasivo sería el Gobierno de la Ciudad de México, pues sería quien sufrió el daño patrimonial con el actuar ilícito de las constructoras (sujetos activos), y el referido delito sería doloso, pues las constructoras, conociendo los elementos objetivos del hecho típico, aceptaron su realización.

 

ESCRITO POR

TRUJILLO CENCIC ABOGADOS

 

 

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