DEFENSA DE LOS ANIMALES

Se puede definir el maltrato y crueldad física hacia los animales como toda  acción u omisión mediante la cual se vulnera directa o indirectamente sobre ellos sea de cual sea su especie, produciéndole un daño, cuya gravedad puede ser en menor o mayor  medida que ponga en riesgo su vida. Este maltrato animal normalmente suele relacionarse  con comportamientos irracionales de la o las personas que traten a los mismos,  provocándoles sufrimiento y en su mayoría convirtiendo esto en crueldad, generando un  dolor intolerable hacia los animales.  

Sin embargo, el maltrato y crueldad física no únicamente se refiere a provocarles un daño irreversible, también se considera el abandono, no darles alimento,  agua, no otorgarles buenas condiciones de salud o no darles un espacio digno para su  desarrollo y alojamiento.  

El maltrato animal y crueldad hacia ellos, no obstante que ha cobrado  relevancia en los últimos años, desafortunadamente sigue siendo un problema social a  nivel mundial que es impostergable atender. Hablar de un fortalecimiento jurídico para el  reconocimiento, protección y promoción de derechos a favor de los animales, es retomar  esfuerzos históricos y de vanguardia a nivel mundial.  

Pese a que en nuestro país se tiene registro de más de 100 organizaciones  civiles cuyo fin es la protección y el fomento de respeto a los animales, tristemente en los  últimos años también se ha caracterizado por un incremento constante en los índices de  violencia generalizada a la sociedad en agravio de animales-mascotas, dicha incidencia  tiene su origen en la pérdida de valores y en la normalización de la violencia en todas las  esferas de nuestra vida, principalmente en el núcleo familiar.  


El maltrato animal en México es una realidad que ha sido minimizada, sólo  por mencionar algunas cifras para destacar esta problemática: 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México  ocupa el tercer lugar con mayores registros de maltrato y crueldad animal. 

Más de 60,000 animales mueren en México al año por maltrato. 

Las acciones de este tipo más recurrentes hacia animales en nuestro país son  violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono y muerte.

El 70% de los perros en México se encuentran en situación de calle. 

Existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en 54% de los hogares  mexicano.  

En México sólo el 30% de los perros tienen dueño.  

7 de cada 10 perros sufren de maltrato. 

La defensa legal de los animales en México, se encuentra regulada en  distintas normativas cuyas bases son: el derecho a la vida, la prohibición del maltrato y la  protección de sus libertades.  


LEYES QUE PROTEGEN A LOS ANIMALES EN MÉXICO  

  

  1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE ANIMALES  

Esta declaración fue aprobada por la UNESCO, posteriormente por la ONU  y está compuesta por 14 artículos enfocados en proteger la vida digna y la integridad de  todos los animales, establece que todos los animales poseen derechos y merecen un respeto  equiparable al que existe entre las personas, además señala que la educación de las  infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales. 

 

Artículo 1º 

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la  existencia. 

Artículo 2º 

  1. a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
  2. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 
  3. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del

  

Artículo 3º 

  1. a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
  2. b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4ª 

  1. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. 

  

Artículo 5º 

  1. a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. 
  2. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

  

Artículo 6º 

  1. a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  2. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

  

Articulo 7º 

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad  de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. 

  

Artículo 8º 

  1. a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.   


Artículo 9º 

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y  sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor. 

  

Artículo 10º 

  1. a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
  2. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º 

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un  crimen contra la vida. 

  

Artículo 12º 

  1. a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  2. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


Artículo 13º 

  1. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  2. b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal. 


Artículo 14º 

  1. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
  2. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del
  3. CÓDIGO PENAL FEDERAL  


DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE  ANIMALES NO HUMANOS  

Artículo 350 Bis. A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de  algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su  salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la  Unidad de Medida y Actualización vigente. 

Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras  partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: 

I.- Ponga en peligro la vida de la especie animal;


II.- Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad  de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos;  y 

III.- Se mutile con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario  relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. 

Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no  humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del  medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales  abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. 

Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Los delitos previstos en el presente artículo se perseguirán por querella. 

Artículo 350 Ter. A quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de  algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte, se le impondrán de  dos a seis años de prisión y de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y  Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener  bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de este Código. 

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal  previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes. 

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a  una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal. 

Se aumentarán hasta en una mitad las penas establecidas, a quien sacrifique animales de  compañía para consumo humano. 

Los delitos previstos en el presente artículo se perseguirán por querella. 

Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la  ley local que regule la protección y el bienestar de los animales vigente.


Artículo 350 Quáter. A quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o matanza de especies de animales destinadas al abasto sin la  autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de  conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cuatro años de  prisión y una multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;  así como, la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta. 

Artículo 350 Quinquies. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil  veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien utilice a un animal con fines  sexuales. 

Se entenderá por utilización de un animal con fines sexuales, la práctica de actos de  zooerastia, la promoción y difusión que incite a la misma, así como la venta, distribución  y exhibición de material pornográfico de animales. 

Se entenderá por actos de zooerastia, la realización de actos eróticos sexuales o la  introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, o cualquier parte del cuerpo, objeto o  instrumento, en un animal. 

Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán en una mitad si además de  realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo u otra los capta en fotografía  o videos para hacerlos públicos por cualquier medio. 


  1. LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL  

  

Esta regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados  al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible  a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los  mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos  y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión  ambiental. 

  

  1. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE  

  

Esta ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo  tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su 

objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados  y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la  conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio  de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.  


CAPÍTULO IV. SANIDAD DE LA VIDA SILVESTRE  

Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará  con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de  Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea  necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y  recuperación de la vida silvestre. Artículo 26. La Secretaría determinará, a través de las  normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para  evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a  condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias.  


CAPÍTULO V. EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS  

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en  condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno  y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser  previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el  artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos  pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida  silvestre y su hábitat. Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el  párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización  expresa de la Secretaría. Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un  inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser  reubicados por la Secretaría.  

Artículo 27 Bis. No se permitirá la liberación o introducción a los hábitats y ecosistemas  naturales de especies exóticas invasoras. La Secretaría determinará dentro de normas  oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras. Las  listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta  información suficiente para la inclusión de alguna especie o población. Las listas y sus  actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán 

publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Asimismo, expedirá las normas oficiales mexicanas y/o acuerdos secretariales relativos a la prevención  de la entrada de especies exóticas invasoras, así como el manejo, control y erradicación de  aquéllas que ya se encuentren establecidas en el país o en los casos de introducción  fortuita, accidental o ilegal.  

Artículo 27 Bis 1. No se autorizará la importación de especies exóticas invasoras o especies  silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras que representen una amenaza  para la biodiversidad, la economía o salud pública. 

Artículo 28. El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad  con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar  los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o  desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural  en el sitio.  


CAPÍTULO VI. TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE 

Artículo 29. Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la  Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para  evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a  los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición,  cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.  

Artículo 30. El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se  eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior.  Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en  los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.  

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se  deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento,  traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.  

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma  que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera  ocasionárseles. 


Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a  cuarentena a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, se adoptarán las medidas para  mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades.  

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar  o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de  métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.  

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre  se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos,  mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.  

Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna  silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la  utilización de los métodos físicos o químicos adecuados.  

Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán  las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo.   


  1. LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE  

Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio  ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre  las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. (Artículo 1°) 

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto  propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: “IV.- La preservación y  protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas  naturales protegidas”.  


LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS  

Hay conductas que puede considerarse en favor de erradicar el maltrato de  los animales, como lo es: (i) incremento de adopciones de animales domésticos, (ii) valoración e industrias relacionadas con el cuidado de las mascotas, como lo son las

campañas de esterilización y ser un dueño responsable y (iii) la concientización a través de  las redes sociales. 

Actualmente hay 28 estados que cuentan con legislaciones que tipifican el  maltrato animal como un delito.  

Son obligaciones del dueño: vacunar, desparasitar, alimentarlos  adecuadamente, ofrecerles un espacio adecuado para su desarrollo, tenerlos en lugares  limpios, cuidar su reproducción controlada, por mencionar algunos.  

Asimismo, algunas acciones que pueden considerarse como un maltrato animal son: abandonarlos, tenerlos en malas condiciones de salud, en espacios reducidos  que impiden su recreación, privarlos de su alimentación, descuidarlos de su higiene,  golpearlos, gritarles, herirlos e inclusive humanizarlos, ya que los privas de su  comportamiento natural animal. 

Algunas instituciones en la que se puede denunciar el maltrato animal son:  

  • Procuraduría de Protección al Ambiente. 
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).  
  • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).  

 

ORGANIZACIONES  

  

SOCIEDAD CIVIL  

  

  • World Wildlife Fund México https://www.wwf.org.mx/
  • Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C.  https://fmcn.org/es
  • Alternare, A.C. https://www.alternare.org/
  • Pronatura https://pronatura.org.mx/
  • The Nature Conservancy https://www.nature.org/es-us/

  

  

 

10 

GOBIERNO FEDERAL  

  • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales  https://www.gob.mx/semarnat
  • Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas  https://www.gob.mx/conanp

– Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca 

  • Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) https://www.gob.mx/conafor Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad  (CONABIO) https://www.gob.mx/conabio

  

ESTADO DE MICHOACÁN  

  

  • Mariposa Monarca 

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/santuario-de-la mariposa-monarca 

  

ESTADO DE MÉXICO  

  

  • Donato Guerra 

https://experiencia.edomex.gob.mx/recursos_turisticos/mostrarDetalle Recursos/1545 

  

INSTITUCIONES ACADÉMICAS  

  

  • Facultad de Ciencias de la UNAM  
  • Centro de investigaciones en Geografía Ambiental UNAM  

  

INTERNACIONALES  

  

  • Monarch Joint Venture https://monarchjointventure.org/
  • The Monarch Program  

https://www.monarchwatch.org/download/pdf/monprg.pdf 

  • Red de Programas de monitoreo de mariposa Monarca en Norte América 

 

11 

http://www.namonarchs.org/es/organization/red-de-monitoreo-de 

mariposas-en-america-del-norte/ 

  • Monarch Watch https://www.monarchwatch.org/
  • National Geographic  

https://www.nationalgeographic.es/animales/mariposa-monarca 

  • Comisión para la Cooperación Ambiental http://www.cec.org/es/ DÍA MUNDIAL DE LOS ANIMALES  

 

El 4 de octubre se celebra el Día Mundial de los Animales, este fue declarado  en 1929, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en Viena,  buscando el respeto y cuidado de los animales, con el propósito de mantener una buena  calidad de vida para los habitantes del planeta y frenar la extinción de muchas especies.  

 

CONCLUSIÓN  

El maltrato y crueldad animal es una realidad a nivel mundial, no obstante  que existen muchas organizaciones y legislaciones a nivel nacional e internacional que  tipifican dicha conducta como delito, falta que se ejecute, que se sensibilice y eduque a la  sociedad respecto este problema.  

Es una acción que se debe de erradicar de inmediato y como sociedad es  nuestro deber y responsabilidad invitar y enseñar a todas las generaciones para que cuiden  y respeten todo lo que tiene vida, ya que este podría incluso considerarse como un  indicador de violencia hacia los propios seres humanos. 

 

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