ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL

Este procedimiento se lleva a cabo cuando no existe una tramitación especial para una acción o pretensión especial, si la ley procesal [Código de Procedimientos Civiles] no establece expresamente una vía especial, lo procedente será la ordinaria civil, la cual no resulta opcional. Es importante mencionar que en la mayoría de los Estados existen procesos de oralidad, de suerte que el procedimiento ordinario civil va en desuso.

 

Se inicia con una demanda escrita, concediéndose al demandado un plazo de 15 días para contestar y, en su caso, en el mismo plazo reconvenir [contrademandar], con las excepciones y defensas opuestas, se dará vista al accionante, esto es que en el plazo de 03 días haga las manifestaciones que considere. 

 

  El juez con el escrito de contestación de demanda señalará fecha y hora para la Audiencia de Previa, de Conciliación y de Excepciones Procesales, en el cual tratará que las partes concilien sus intereses o prestaciones a efecto de llegar a un acuerdo y dar por terminado el asunto, destacando que las partes en cualquier momento del proceso pueden conciliar sus diferencias hasta antes que se dicte sentencia. Asimismo en dicha audiencia estudiará y resolverá cuestiones atinentes de Competencia, Legitimación, entre otras, para el caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo, abrirá el juicio a prueba por un período de 10 días comunes para ofrecer y 30 días para su desahogo, fijándose fecha de Audiencia para Desahogo de Pruebas y Alegatos, si en esa audiencia no se logran desahogar todas las pruebas admitidas, señalará una nueva fecha, de modo que una vez desahogadas todas las pruebas, las partes podrán alegar en la audiencia de forma verbal o bien presentar apuntes finales por escrito, para acto continuo el Juez emita Sentencia Definitiva, con ello concluiría el procedimiento, aun cuando en contra de esa determinación las partes podrán hacer valer en el plazo de 12 días el correspondiente Recurso de Apelación para ser resuelto por una Sala Civil compuesta por tres Magistrados, y en contra de esa determinación cabe aún el Juicio de Amparo Directo cuyo plazo para la interposición es de 15 días, el cual lo resolverá un Tribunal Colegiado compuesto por tres Magistrados Federales.

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