A modo de preámbulo, conviene precisar que una corrida de toros generalmente consiste en un cartel que anuncia a tres alternantes, quienes lidiarán seis toros mediante faenas que duran aproximadamente 30 minutos por animal. Estas se dividen en tres tercios: el primero es el tercio de varas, donde el toro es picado con una puya entre los hombros; el segundo es el tercio de banderillas, en el cual se clavan al toro palos decorativos con arpones; y, finalmente, el tercio de muerte, momento en el que el torero ejecuta al animal con el estoque o espada.
Establecido lo anterior, es posible afirmar que, derivado de las reformas publicadas el 25 de marzo de 2025, no se prohibieron los espectáculos taurinos, sino que se redefinieron bajo el concepto de “espectáculo taurino sin violencia”, el cual se refiere a corridas, novilladas, tientas, etc., en las que no se cause lesión ni muerte a los animales, ni antes ni después del evento. Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, fracción XXV Bis 7 de la Ley de Protección y Bienestar Animal y en las fracciones III Bis, X Bis y X Ter del artículo 4° de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos.
En efecto, se prohíbe expresamente matar al toro durante estos espectáculos, como lo establecen el artículo 25, fracción XXII Bis de la Ley de Protección y Bienestar Animal y el artículo 48 Bis de la Ley de Espectáculos Públicos, lo cual representa un cambio trascendental, ya que el desenlace habitual de la lidia es la muerte del toro al final de cada brega.
Asimismo, los artículos 48 Bis y 48 Ter de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos prohíben causar lesiones o heridas al toro con objetos punzocortantes dentro o fuera del evento (puya, banderillas, estoque, etc.), lo que, como se mencionó previamente, transforma radicalmente el desarrollo tradicional de una lidia, ya que en cada uno de los tercios mencionados se emplean instrumentos que ahora están prohibidos, lo cual dará lugar a un espectáculo nuevo y sui generis.
Otro de los cambios sustanciales contenidos en el decreto es la previsión relativa a la protección de los cuernos del toro, con el fin de evitar lesiones a personas u otros animales, de acuerdo con el artículo 48 Bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos. Esta disposición resulta novedosa, considerando que en una corrida tradicional el riesgo inherente al enfrentamiento es parte esencial del espectáculo, donde el torero demuestra su destreza ante la amenaza que representa un animal de entre 500 y 600 kilos.
Adicionalmente, se establece un límite de duración del evento de 15 minutos, conforme al artículo 48 Quáter, lo cual resulta coherente si se considera que, al no existir variaciones propias de los tercios tradicionales, extender el tiempo carecería de sentido. Además, el nuevo formato no contempla otro final más que la devolución del animal a su ganadería o propietario.
Sobre este punto, destaca que ahora la devolución del toro ya no será una excepción (como ocurre en el caso del indulto por su desempeño en la plaza), sino una obligación legal establecida en el artículo 48 Bis.
Conforme a lo expuesto, puede advertirse que las corridas de toros no fueron prohibidas en la Ciudad de México, pero sí modificadas profundamente en su formato, sin que mediara la participación directa de ganaderos, empresarios, aficionados, etc. En este sentido, vale la pena reflexionar si ello implica una afectación a los derechos culturales.
En 2009 se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, el derecho al acceso a la cultura, disponiendo que: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales”. Esto se relaciona con otras disposiciones constitucionales, como los artículos 6°, 7° y 28, referentes a la libertad de expresión y los derechos de autor , así como con instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 27 reconoce el derecho a participar en la vida cultural.
Asimismo, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
El derecho a la cultura interpretado armónicamente ha sido entendido también como un derecho intergeneracional, que implica la preservación y transmisión del patrimonio cultural, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, en los criterios de datos y rubros siguientes:
• Tesis 1a. XIX/2023 (11a.), Registro digital: 2027153: ACCESO A LA CULTURA Y AL PATRIMONIO CULTURAL. EL SISTEMA NORMATIVO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS QUE REGULA LA FIGURA DEL DEPÓSITO LEGAL CONTRIBUYE A GARANTIZAR ESE DERECHO.
• Tesis I.3o.C.7 CS (10a.), Registro digital: 2024055: ACCESO A LA CULTURA. DEBE CONSIDERARSE COMO UN DERECHO INTERGENERACIONAL RESPECTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE IMPLICA IDENTIFICAR, PROTEGER Y CONSERVAR EL PATRIMONIO CULTURAL –MATERIAL E INMATERIAL– Y TRANSMITIRLO A LAS GENERACIONES FUTURAS, A FIN DE QUE ÉSTAS PUEDAN CONSTRUIR UN SENTIDO DE PERTENENCIA.
• Tesis 1a. CXXI/2017 (10a.), Registro digital: 2015128: DERECHO DE ACCESO A BIENES Y SERVICIOS CULTURALES. ES UNA VERTIENTE DEL DERECHO A LA CULTURA.
• Tesis 1a./J. 5/2019 (10a.), Registro digital: 2019355: DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. BRINDA PROTECCIÓN A UN ÁREA RESIDUAL DE LIBERTAD QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LAS OTRAS LIBERTADES PÚBLICAS.
• Tesis 1a./J. 4/2019 (10a.), Registro digital: 2019357: DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA.
Por tanto, si bien las reformas buscan eliminar la violencia hacia los animales, podrían generar conflictos con derechos humanos como el acceso a la cultura y el libre desarrollo de la personalidad, al transformar unilateralmente una manifestación cultural sin consultar a sus actores principales.
Conclusiones
Las reformas publicadas el 25 de marzo de 2025 marcan un cambio radical en los espectáculos taurinos en la Ciudad de México, estableciendo que los toros no podrán ser lastimados ni sacrificados durante ni después del evento. Aunque estas medidas atienden preocupaciones legítimas en materia de protección animal, abren el debate sobre su compatibilidad con los derechos culturales reconocidos en el orden constitucional e internacional. Asimismo, plantean un nuevo reto para los ganaderos de toros de lidia, cuyo modelo económico tradicional se basa en la crianza de reses destinadas a morir en el ruedo. Deberá definirse cuál será el destino de los animales devueltos a las ganaderías, ya que tampoco podrán ser sacrificados posteriormente, lo que pone en entredicho la viabilidad del modelo actual de crianza. Finalmente, las nuevas disposiciones suponen un giro completo al formato tradicional de las corridas de toros, generando un espectáculo sui generis, cuyo futuro está por definirse, así como el impacto real que tendrá en los derechos culturales y en la industria taurina.[1] Real Maestranza de Caballería de Sevilla. (2019). La corrida. Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Recuperado de https://www.realmaestranza.com/real-plaza-de-toros/la-corrida/
[2] El Derecho a la Cultura en México – Corte IDH. (Dorantes Díaz F. J.). https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28339.pdf, consultado el 01 de noviembre de 2023.
FUENTES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México. Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México. Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Semanario Judicial de la Federación. Real Maestranza de Caballería de Sevilla. (2019). La corrida. Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Recuperado de https://www.realmaestranza.com/real-plaza-de-toros/la-corrida/ El Derecho a la Cultura en México – Corte IDH. (Dorantes Díaz F. J.). https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28339.pdf, consultado el 01 de noviembre de 2023.

