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El derecho a decidir en México

I. La Ruptura Jurisprudencial y la Consolidación del Derecho a Decidir.

Durante décadas, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en México se mantuvo bajo un régimen penal restrictivo a nivel subnacional, que contradecía los estándares internacionales de derechos humanos. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había abordado la constitucionalidad del aborto en el pasado —por ejemplo, validando la despenalización en la Ciudad de México en 2008 —, no fue sino hasta 2021 que se produjo una transformación radical en la dogmática jurídica mexicana.

El eje central del análisis radica en que las sentencias emblemáticas de la SCJN emitidas en 2021 (Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, Coahuila) y 2023 (Amparo en Revisión 267/2023, Código Penal Federal) superaron el enfoque meramente permisivo. Estas resoluciones establecieron un parámetro de regularidad constitucional y convencional que determina, de forma obligatoria y con efectos vinculantes en todo el territorio nacional, la inconstitucionalidad de cualquier norma penal que criminalice el aborto voluntario. La transición de simplemente validar una despenalización local (2008) a declarar la invalidez de la penalización como norma general (2021) indica una profunda transformación ideológica y dogmática en la Corte, reflejando el pleno ejercicio del control constitucional mexicano y adoptando una visión progresista del derecho a la vida que es gradual, no absoluta desde la concepción.

II. Fundamentos Dogmáticos: La Autonomía como Eje de la Inconstitucionalidad

La Suprema Corte ha construido su doctrina despenalizadora sobre la base de un bloque de constitucionalidad que articula diversos derechos humanos, los cuales son anulados o menoscabados por la penalización del aborto voluntario. El derecho a la autonomía reproductiva se configura como un componente esencial de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad. La criminalización constituye una injerencia estatal coercitiva en las decisiones más íntimas de la persona gestante, impidiéndole definir su propio proyecto de vida. La obligación de llevar un embarazo no deseado produce un “dolor humano inimaginable”, vulnerando la capacidad de la mujer para ejercer control sobre su propio cuerpo y su salud.

Aunado a la autonomía, el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4 constitucional, se ve comprometido. La penalización compromete el bienestar físico, mental, emocional y social, obligando a las personas gestantes a recurrir a procedimientos inseguros o a mantener un embarazo que afecta gravemente su integridad físico-psicológica. En su vertiente colectiva, impone al Estado el deber de establecer mecanismos necesarios para que todas las personas accedan a servicios de salud seguros y efectivos, incluyendo la interrupción del embarazo (ILE).

El Pleno y la Primera Sala de la SCJN ejercieron un riguroso control de convencionalidad, haciendo obligatorio el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. De acuerdo con este estándar, la protección de la vida en gestación es gradual e incremental, no absoluta, y no es equiparable a la vida de las personas nacidas. Esta gradualidad permite cierto tipo de prohibiciones al aborto, pero nunca la criminalización absoluta que anula los derechos de la persona gestante. Derivado de este parámetro, la SCJN estableció que no corresponde a las entidades federativas definir constitucionalmente el momento en que inicia la vida humana, invalidando las reformas constitucionales estatales que buscaban blindar la vida desde la concepción (las denominadas “cláusulas Pro-Vida”).

Finalmente, la Corte reconoció que la penalización constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género. La criminalización perpetúa el estereotipo de que las mujeres y personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad con fines procreativos, reforzando el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio. El Ministro González Alcántara Carrancá señaló enfáticamente que la criminalización castiga “sobre todo a las niñas y mujeres más pobres, más marginadas, olvidadas y discriminadas de este país”, estableciendo un vínculo directo entre la inconstitucionalidad de la norma y el principio de igualdad material.

III. La Trilogía Jurisprudencial: Desmantelamiento Penal Estatal y Federal

El desmantelamiento del sistema penal del aborto se articula en una trilogía de precedentes clave: la invalidez en Coahuila, la anulación de las cláusulas provida y la despenalización federal. La Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, resuelta por el Pleno el 7 de septiembre de 2021, declaró la inconstitucionalidad del sistema penal del aborto en el Código Penal del Estado de Coahuila. La ratio decidendi central fue que la criminalización del aborto voluntario violenta de manera directa los derechos humanos a la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad y la salud integral, conforme al nuevo parámetro de regularidad. La sentencia tuvo efectos generales (erga omnes) para Coahuila y determinó la retroactividad de la invalidez para todas las personas que hubieran sido investigadas, procesadas o condenadas por el delito de aborto voluntario, obligando a los tribunales locales a revisar y anular las sentencias condenatorias.

A nivel federal, el 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 267/2023, extendió el criterio de inconstitucionalidad al ámbito federal, declarando inválidas las normas que penalizan el aborto voluntario en el Código Penal Federal (CPF). La Sala concluyó que estas normas anulan por completo el derecho a decidir y que criminalizar a una mujer víctima de una violación sexual que decide abortar, obligándola a mantener el embarazo, constituye una forma de tortura y malos tratos. El fallo invalidó también las normas que establecen las causales de no sanción, pues siguen concibiendo al aborto como un delito, y la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, al generar un efecto discriminatorio indirecto que reduce la disponibilidad de profesionales.

El efecto jurídico central de la sentencia federal fue un mandato directo y perentorio al Congreso de la Unión para que derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (artículos 330 al 334) antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia. Este mandato, aprobado por mayoría de tres votos, representa una injerencia directa de la SCJN en la agenda legislativa federal, forzando la armonización.

La siguiente tabla resume los precedentes fundamentales que desmantelaron el sistema penal:

Tabla Clave I: Precedentes Fundamentales de la Despenalización

 

Sentencia/Expediente Fecha Materia de Invalidez Fundamento Dogmático Principal Efectos Jurídicos Clave
AI 148/2017 (Coahuila) 7/9/2021 Criminalización absoluta (autoprocurado/consentido) y asistencia. Derecho a Decidir, Dignidad, Prohibición de Punición por Pobreza. Invalidez con efectos generales para Coahuila; Retroactividad para personas procesadas/condenadas.
AI 106/2018 (Sinaloa) 2022 Cláusulas de protección de la vida desde la concepción en CP Estatales. Parámetro de Regularidad (Art. 1° Const. y Artavia Murillo); Incompetencia local. Invalidez de normas locales que definen el origen de la vida humana.
AR 267/2023 (Federal) 6/9/2023 Criminalización en el Código Penal Federal (CPF). Violencia de Género, Anulación del Derecho a Decidir, Tortura (en casos de violación). Mandato al Congreso de la Unión para derogar el sistema penal federal del aborto antes de fin de periodo ordinario.

 

IV. La Garantía de Acceso: Límites a la Objeción de Conciencia y Control Difuso

La remoción del castigo penal es insuficiente si no se neutralizan las barreras prestacionales. En la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, la SCJN resolvió el conflicto entre la libertad ideológica del personal sanitario y el derecho humano a la salud y autonomía reproductiva del paciente. El Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), que regulaba la objeción de conciencia, por su vaguedad y deficiencia regulatoria.

La SCJN determinó que la objeción de conciencia, si bien es una concreción de la libertad ideológica, no es un derecho absoluto y debe ceder ante la protección de los derechos humanos de las personas que acuden a recibir un servicio sanitario. Se establecieron límites estrictos: debe ser intrínsecamente individual y se prohíbe el posicionamiento institucional de objeción de conciencia. Además, el personal sanitario no puede invocar la objeción en situaciones de urgencia o cuando exista peligro de muerte o afectación grave a la salud. En todo caso, el objetor tiene la obligación ineludible de remitir al paciente de forma inmediata con otro profesional competente y no objetor.

La consolidación de esta doctrina garantiza la eficacia horizontal del derecho a decidir dentro del sistema de salud. La siguiente tabla sintetiza los límites a la objeción:

Tabla Clave II: Límites Jurisprudenciales a la Objeción de Conciencia (AI 54/2018)

 

Ámbito Limitado Restricción/Límite Impuesto Fundamento Constitucional Efecto para el Acceso a ILE
Naturaleza del Derecho Debe ser individual y personal; se prohíbe el objeción institucional. Libertad de Conciencia (Art. 24 Const.) Evitar que la política de salud del Estado restrinja el servicio.
Casos de Urgencia Prohibición absoluta de objetar en emergencias o cuando peligra la vida/salud. Derecho a la Vida y a la Salud (Art. 4 Const.). Garantizar atención inmediata y sin dilaciones.
Deber de Remisión El objetor está obligado a referir inmediatamente al personal no objetor. Acceso efectivo y sin obstáculos al servicio de salud. Acceso efectivo y sin obstáculos al servicio de salud.
Calidad Normativa La regulación debe ser clara, precisa y proporcional (Invalidación Art. 10 Bis LGS). Certeza Jurídica y Principio de Reserva de Ley.

 

Este criterio, junto con la jurisprudencia de invalidez penal, impone el deber del Control Difuso de Convencionalidad y Constitucionalidad. Todos los jueces locales están obligados a aplicar la jurisprudencia de la SCJN. Esto significa que, incluso si un Congreso estatal mantiene normas que penalizan el aborto voluntario (como sucede en estados como Guanajuato), el juez debe desaplicar la norma penal por considerarla inconstitucional y contraria al bloque de convencionalidad. El control difuso es la principal herramienta de defensa del derecho a decidir, asegurando la despenalización inmediata en todo el territorio nacional.

V. El Horizonte de la Armonización y los Retos Pendientes

La jurisprudencia de la SCJN ha generado un efecto cascada, impulsando la despenalización legislativa en diversas entidades federativas, además de las directamente afectadas. El Amparo en Revisión 267/2023 consolidó el avance federal, forzando la derogación de los artículos penales en el CPF.
A pesar del mandato federal y los avances locales (como Yucatán y Chiapas ), existe una resistencia legislativa considerable en varios estados, como Guanajuato, donde se mantienen penas de prisión de seis meses a tres años. La persistencia de estas normas obliga a los jueces a ejercer de manera activa la desaplicación de la ley local para proteger los derechos fundamentales.

La siguiente tabla ilustra la trayectoria de la armonización post-2021, ya sea por invalidez judicial o por reforma legislativa:

Tabla Clave III: Trayectoria de la Armonización Legislativa Estatal Post-AI 148/2017

 

Entidad Federativa Fecha del Fallo/Sentencia SCJN Relevante Fecha de Despenalización Local (si aplica) Tipo de Acción Judicial
Coahuila 7/9/2021 N/A (Invalidez directa por AI 148/2017) Acción de Inconstitucionalidad 10
Yucatán N/A 12/11/2021 Armonización Legislativa Post-AI 148/2017
Sinaloa 2022 N/A (Invalidez de cláusulas pro-vida) Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y 9
Nuevo León 2022 N/A (Invalidez de cláusulas pro-vida) Acción de Inconstitucionalidad 41/2019
Aguascalientes 2022 N/A (Invalidez de cláusulas pro-vida) Acción de Inconstitucionalidad 72/2021
Chiapas 2/6/2023 Armonización Legislativa Post-AI Armonización Legislativa Post-AI
Chihuahua 18/10/2023 (DGI) Declaratoria General de Inconstitucionalidad

 

En síntesis, la jurisprudencia de 2021-2023 estableció que la penalización del aborto voluntario es inconstitucional e inconvencional. Esta determinación es irreversible, priorizando la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la salud integral. El desafío actual no se limita a la esfera penal, sino a la garantía de la efectiva prestación de los servicios de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Se requiere que el Estado parte aplique una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto seguros y una amplia variedad de métodos anticonceptivos. Es fundamental dar seguimiento a la retroactividad de las sentencias para asegurar la liberación efectiva y la reparación del daño a las mujeres que fueron procesadas o condenadas injustamente. La SCJN ha forjado una herramienta de resistencia judicial, el Control Difuso, que garantiza que la supremacía constitucional prevalezca sobre la inercia legislativa, consolidando un México donde el Derecho a Decidir es una realidad jurídica.