El proceso para acreditar la responsabilidad, en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, en México, se lleva a cabo de diferente manera a los casos de adultos, porque se basa en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
- En México, se estableció el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el 12 de diciembre de 2005.
- El Sistema busca socioeducar a los adolescentes, no castigarlos.
- Las finalidades de las medidas de sanción son la reinserción social y reintegración de la persona adolescente.
Artículo 23. Especialización:
Todas las autoridades del Sistema deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones. Las instituciones u órganos que intervengan en la operación del Sistema deberán proveer la formación, capacitación y actualización específica a sus servidores públicos, de acuerdo a su grado de intervención en las diferentes fases o etapas de dicho Sistema, por lo que incluirán lo anterior en sus programas de capacitación, actualización y/o de formación correspondientes. Se deben tomar en cuenta particularmente las condiciones que motivan a que las personas sujetas a esta Ley cometan o participen en hechos señalados como delitos por las leyes penales y las circunstancias de la etapa correspondiente a la adolescencia. Desde el inicio del procedimiento, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en el Sistema, en los términos de esta Ley. Debemos entender que este Sistema lo que busca es socio educar a los adolescentes no castigarlos, es por eso que existen reglas para sancionar su participación en un hecho punible, ya que dependiendo del grupo etario en el que se encuentren es la medida de sanción a la que son acreedores. La ley contempla los siguientes grupos etarios: I. De 12 a menos de 14 años de edad. II. De 14 a menos de 15 años de edad. III. De 16 a menos de 18 años de edad. De esta clasificación dependerá la medida de sanción que se le puede imponer al adolescente. Las medidas de sanción son las principales consecuencias jurídicas previstas por la declaración de responsabilidad de la persona adolescente en razón de la comisión de un hecho delictivo. Sin embargo, junto con esta sanción también encontramos otra distinta que es la reparación del daño causado a la víctima o persona ofendida. Las finalidades de las medidas de sanción son la reinserción social y reintegración de la persona adolescente, esto se cumple por medio de programas socioeducativos de intervención sobre factores internos y externos de la persona adolescente, de manera que desarrolle capacidades y competencias, para reducir la posibilidad de reincidencia y cumplir una función constructiva en la sociedad. Por otro lado la reinserción social es entendida en la ley como la restitución del pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas adolescentes.-
- Las medidas de sanción privativas de libertad son:
- Estancia domiciliaria
- Semi-internamiento
- Internamiento en tiempo libre
- Internamiento.
- Las medidas de sanción no privativas de la libertad son:
- Amonestación
- Apercibimiento
- Prestación de servicios en favor de la comunidad
- Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas
- Supervisión familiar
- Integración en programas especializados en teoría de género
- Libertad asistida.
- Las medidas de sanción privativas de libertad son:
Autonomía progresiva
¿Por qué no aplicar dichos principios en casos penales? El principio de autonomía progresiva que regula en materia civil para las infancias y adolescencias se ha pronunciado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde han referido que los niños, niñas y adolescentes (NNA), ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía procesal refiriéndose al cognitivo y emocional. A partir de ello, se ha reconocido que las infancias y adolescencias pueden disponer del ejercicio de sus derechos en virtud de la evolución progresiva de sus capacidades, pero las personas cuidadoras tienen la obligación de orientarles para que puedan alcanzar dicho desarrollo psicológico, social y emocional. La SCJN ha determinado que, sobre todo durante la primera infancia, niñas y niños actúan por conducto de otras personas, idealmente sus familiares. Sin embargo, la autonomía progresiva se traduce en que, conforme se desarrolla la capacidad de los NNA para ejercer sus derechos, disminuye el derecho de las personas cuidadoras a tomar decisiones por ellas o ellos, lo que no implica trasladarles las responsabilidades de las personas adultas. La determinación del nivel de autonomía de los NNA y la viabilidad de sus decisiones no puede basarse en edades fijas o condiciones preestablecidas. El proceso de madurez no es lineal, por lo que no puede aplicarse a todas las infancias y adolescencias por igual. Como lo ha sostenido la SCJN: “dicha evolución facultativa es progresiva en función de su edad, del medio social, económico y cultural en el cual se desarrollan los infantes, y de sus aptitudes particulares”. Esta autonomía progresista habla claramente de derechos respecto a esa evolución progresiva de sus capacidades, sin embargo en materia penal sería netamente contradictorio y es donde no tendría razón de ser, el hacer una ley especial para adolescentes que uniría técnicamente a la culpabilidad como nexo causal y la voluntad de cometer un hecho que la ley señale como delito poniendo en tela de juicio su capacidad para admitir un hecho dependiendo de su análisis cognitivo emocional. EJEMPLO DE UN CASO CONCRETO: MARIANNE “N” ADOLESCENTE DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD, APUÑALA CON UN ARMA BLANCA EN QUINCE OCASIONES A LA NUEVA PAREJA DE SU EX NOVIO, VALENTINA “N”, POR UN ATAQUE DE CELOS. Hechos ocurridos el 4 de febrero de 2025, en la Ciudad de México. Una adolescente de diecisiete años de edad, Marianne “N” reconocida e influencer, fue detenida por apuñalar quince veces a Valentina “N”, a la que se presumía ser la actual pareja del ex novio de Marianne “N”. Es importante resaltar que se trata de una adolescente de diecisiete años de edad que en estricto sentido de la ley referida, pertenece al grupo etario III, y a quien se le impuso como medida cautelar el internamiento preventivo, mismo que no debe de exceder de cinco meses, como lo establece el artículo 122 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; de la cual dentro de esa periodicidad tendrá que ser revisada por el mismo juzgado en donde se esté ventilando el proceso, mismo que será de oficio. Una vez que se acredite su participación en la comisión en este caso del delito de Lesiones establecido en el artículo 130 fracción VII del Código Penal del Distrito Federal, que mediante comunicados de la prensa se dio a conocer que dichas lesiones fueron clasificadas de las que ponen en riesgo la vida. Atendiendo a este caso concreto, la adolescente podrá alcanzar máximo como medida de sanción, cinco años de internamiento y aquí el tema que causa indignación a la sociedad es que, independientemente de que si hubiese perdido la vida o no la víctima Valentina “N”, la medida de sanción sería exactamente la misma, y es que estamos ante una ley especial en el caso concreto misma que no podrá ser modificada en perjuicio de la propia adolescente procesada, toda vez que impone la máxima medida de sanción. Es aquí donde se abre la gran división de opiniones en la sociedad, ya que si bien es cierto se puede observar un gran avance respecto a velar por el interés superior del adolescente, que lleva con la implementación de este sistema a que sea respetado prioritariamente, atendiendo a que no se tomaba en consideración realizando incontables violaciones a derechos humanos. Sin embargo, dentro de la división de opiniones en la sociedad surgen las jurídicas y así se entra en un análisis respecto a la estructura del principio de la culpabilidad, es decir, no se puede hablar de la comisión de un delito sin acreditar la culpabilidad, ya que la culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo, y aquí es donde resulta contradictorio. Es evidente que el Sistema de Justicia Penal pata Adolescentes no tiene el fin de disminuir la delincuencia juvenil sino el de configurar un dispositivo que respete los derechos de los adolescentes acusados de cometer delitos para que, mediante sus mecanismos, les brinde la oportunidad de tener un futuro y también les garantice el derecho a su desarrollo integral –consagrado en el artículo 4º, párrafo sexto de la Constitución– con el objetivo de que asuman “una función constructiva en la sociedad”, de acuerdo con el artículo 40, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño.Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.Código Penal del Distrito FederalCobo.
Sofia M. E. 2022. Manual de Justicia Penal para Adolescentes. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México.Mora.
Rosalba E. 2021. Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México. Opinión y debate Rubén Vasconcelos Méndez. Claroscuros en el desarrollo del Sistema de Justicia Juvenil en México.

