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Conciencia Jurídica

Factura electrónica como medio de prueba en procedimientos jurisdiccionales

La factura electrónica o digital está prevista en el Código Fiscal de la Federación, en concreto en su artículo 29, al establecer que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, esto es, se trata de un Comprobante de Identificación Fiscal por Internet (CFDI).

La factura digital es un formato de la factura, que puede ser en formato PDF, Word, imagen o algún otro que permita su visualización, mientras que el CFDI es un documento en formato XLM (lenguaje de marcado extensible) que se acompaña a la factura y que permite evidenciar la autenticidad de la factura, precisamente al satisfacer los requisitos exigidos por el SAT y que lo revisten de legalidad y originalidad, precisamente porque los CFDI se expiden utilizando el portal del Servicio de Administración Tributaria.

Así, una factura no asociada a un CFDI no debe ser considerada como un documento fiscal legal, válido y original, sin que debamos pasar por alto que la factura digital y el CFDI son archivos diferentes, pero que siempre se entregan, por el propio Sistema del SAT, de manera simultanea al receptor de la factura y en ésta debe aparecer un código QR que permite la verificación del emisor y receptor de la factura, lo que resulta de importancia para verificar la autenticidad de la factura. En relación con la finalidad del código antes mencionado existe el siguiente criterio pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México:

Registro digital: 2024496
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.466 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, página 2724
Tipo: Aislada

FACTURAS. EL CÓDIGO QR (DEL INGLÉS QUICK RESPONSE CODE O CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA) QUE EN ELLAS SE CONTIENE, CONSISTE EN UN ELEMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE ARROJA INFORMACIÓN FIDEDIGNA DE LOS QUE PARTICIPARON EN EL ACTO DE COMERCIO.
De conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. En este orden de ideas, es importante destacar que anteriormente las facturas no contaban con cadena original, ni sello o firma digital; sin embargo, en la actualidad generan convicción en cuanto a su autenticidad, de tal suerte que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien las objete, aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla. Así, para establecer la fuerza probatoria de aquella información, conocida como documento electrónico, debe atenderse a la fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió o archivó y, según proceda, atribuir su contenido a las personas obligadas en ellas. Asimismo, dentro de ciertas facturas aparecen algunos metadatos, que son “datos acerca de los datos” que sirven para suministrar información sobre las referencias producidas, los que consisten en noticias que describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de las reseñas. Así, para ejemplificar, tenemos que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto del cliente como de la emisora de la factura, aportan datos adicionales, es decir, al remitirse al sitio de Internet de “verificación de comprobantes fiscales digitales”, al ingresar los datos del Registro Federal de Contribuyentes de cada una de las partes, así como el número de folio fiscal, aparecen el registro fiscal tanto del emisor como del receptor, y el nombre o la razón social de cada uno de ellos, con lo que se puede comprobar la autenticidad de las facturas, valor probatorio que se refuerza con el contenido del código QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional. Dicho elemento permite detectar la posición del código al lector para determinar que el documento fiscal es original; lo anterior es así, porque se aportan más datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos, así, el código QR requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo como, por ejemplo, un teléfono móvil, que aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos, factores que no solamente demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, de tal suerte que dicho código es un elemento útil que sirve para remitirse al centro de verificación de comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que arroja ciertos datos que concuerdan con la factura, como pueden ser el Registro Federal de Contribuyentes de las partes que intervinieron en la relación mercantil, así como la fecha de expedición y la cantidad consignada, lo que denota que las facturas no sean apócrifas. Esto es así, porque con el portal de verificación de los comprobantes fiscales, se encuentran bajo el control del órgano fiscal que es el encargado de vigilar las operaciones mercantiles, por lo que en la actualidad con el código de referencia ya no se puede dudar de la legitimidad de las facturas, pues en conjunto con los avances tecnológicos, cadena original y su respectivo código, se infiere que se trata de documentos con matriz; de ahí la importancia de los códigos QR que constituyen la evolución del código de barras. De lo que se colige que el código QR que contienen las facturas, consiste en un elemento para la verificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que arroja información fidedigna de los que participaron en el acto de comercio, que adminiculada con la que se obtiene de la página del Servicio de Administración Tributaria, a través del código citado, proporciona mayor certeza a las operaciones mercantiles.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 669/2019. Productos Remo, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 207/2024, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Ahora bien, ¿la factura es un documento público o privado?, la factura es un documento privado que por sus características tiene plena eficacia entre particulares, emisor y receptor, que tiene plena eficacia legal entre éstos y frente al SAT, no obstante, que una factura en principio es un documento unilateral, pues el emisor puede expedirla a favor de cualquier persona y no requiere del consentimiento de ésta para hacerlo, no obstante que lo común es que el receptor esté de acuerdo en su expedición y requiera de la misma, sin embargo, puede darse el caso, por cualquier caso, de que una persona emita una factura a nombre de una persona que resulte ajena al bien o servicio amparado en la misma, o bien, que tenga errores en su contenido.

En ese orden, cuando una persona recibe una factura que no reconoce, no ha recibido la factura que debe de expedírsele, se ha cancelado una factura indebidamente o para que se acepte la cancelación de una factura, es necesario acudir al portal del SAT, particularmente al rubro identificado como “conciliación de factura”, precisamente para evitar la existencia de algún documento que no tenga razón de ser y pueda generar consecuencias futuras, o bien, para buscar la existencia de dicho documento para poder ejercer los derechos que puedan corresponder.

Las facturas son un documento en extremo común en las relaciones cotidianas de los particulares, ya sea entre éstos, o bien con la autoridad en relaciones que se puedan tener con motivo de la operación común y cotidiana, acorde a la actividad de cada persona física o moral, precisamente para amparar, entre otros temas, adquisición de bienes o prestación de servicios, por operaciones contractuales, aun cuando no exista un contrato formal por escrito, como por ejemplo, cuando se acude a una tienda departamental para comprar un equipo de sonido o de video, generalmente se expide un comprobante, que no necesariamente es la factura, pero puede y debiera solicitarse la misma, sin embargo, no hay un contrato de compraventa por escrito respecto de ese equipo.

En las relaciones cotidianas las personas tanto privadas y morales realizan operaciones, ya sea de naturaleza civil o comercial, pudiendo generarse cualquier tipo de controversia en esas relaciones, situación por la cual es factible que se tenga que acudir a tribunales para buscar que las mismas se diriman ante lo cual una parte buscará que se determine la existencia de un derecho y en consecuencia que se condene a otra persona a alguna prestación, como por ejemplo podría ser el pago de un bien o servicio no cubierto o cubierto en forma parcial, mientras que la otra buscará que se establece que no existe ese derechos y que resulta improcedente la prestación reclamada.

En esa línea, se tendrán procedimientos de naturaleza jurisdiccional en donde el soporte o sustento de la acción que se ejerza o defensa que se oponga, donde el sustento sean facturas digitales, que como ya se indicó se trata de documentos de naturaleza privada, esto es, no hacen una prueba plena de lo que en ellas se consigna, no obstante que si constituyen un medio de prueba, siendo de suma relevancia, en nuestra opinión, que cuando éste tipo de documentos se exhiban ante alguna autoridad, o bien, se utilicen para preparar alguna acción, se acompañen de su CFDI, precisamente para evidenciar su legalidad y autenticidad, al amparo del propio sistema del SAT, pues éste tipo de instrumentos se expiden utilizando el portal de dicho órgano, lo que constituye un elemento adicional respecto de su veracidad.

Precisamente por lo anterior cobra de suma relevancia que cuando se reciba una factura electrónica, no necesariamente por correo electrónico, sino al través del buzón tributario, que no corresponda con la realidad, esto es, que no se reconozca, o bien, que cuente con datos incorrectos, se realice la conciliación correspondiente y obtener el comprobante de ello, pues eso permitirá evidenciar en un eventual conflicto que dicho documento no se reconoce o bien que es incorrecto.

En cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional entre particulares en donde se ofrezca como prueba una factura digital como prueba, la contraparte puede objetar, ya sea con razón o sin razón, dicho documento, ante lo cual el oferente de la misma deberá de fortalecer la prueba de su pretensión mediante algunos otras pruebas que debe allegar ante la autoridad encargada de dirimir la controversia, precisamente para que esta tenga mayores elementos de convicción que normen el pronunciamiento de la resolución que corresponda. En relación con lo anterior se señala el siguiente criterio de jurisprudencia:

Registro digital: 161081
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 89/2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, página 463
Tipo: Jurisprudencia

FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.
La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia.

Contradicción de tesis 378/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Tesis de jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.
El mismo tema es abordado en diversos criterios de jurisprudencia, a saber los siguientes:
Criterio con registro digital 2029953, cuyo título es “FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI). SON DOCUMENTOS PRIVADOS CON VALOR PROBATORIO INDICIARIO QUE REQUIEREN ADMINICULACIÓN CON OTRAS PRUEBAS PARA ACREDITAR EL ACTO DE COMERCIO CUYO PAGO SE RECLAMA EN JUICIO MERCANTIL.”
Criterio con registro digital 2029074, cuyo título es “FACTURAS. CON INDEPENDENCIA DE SU MÉTODO DE CREACIÓN, SI SON OBJETADAS, CORRESPONDE A CADA PARTE PROBAR LOS HECHOS DE SUS PRETENSIONES.”
Criterio con registro digital 2028879, cuyo título es “FACTURAS. CON INDEPENDENCIA DE SU MÉTODO DE CREACIÓN, SI SON OBJETADAS, CORRESPONDE A CADA PARTE PROBAR LOS HECHOS DE SUS PRETENSIONES.”

Como ya se indicó, la factura electrónica se expide al través del portal de internet del SAT, lo que la reviste de una particularidad, pues en estricto sentido es verificada por este organismo, por lo que en controversias entre un particular y la autoridad fiscal derivada de los CFDI vinculados con facturas, pueden ser considerados como documentos con un mayor peso frente a la autoridad respecto de las obligaciones fiscales derivadas de éstos y a cargo de los contribuyentes, situación por la cual es de suma relevancia que cuando una persona reciba una factura digital que no reconoce o bien con datos erróneos o que sea cancelada o no aceptada su cancelación, se acuda al propio portal del SAT para optar por la conciliación correspondiente, precisamente para contar con mayores datos de convicción que en su momento puedan ejercerse ante cualquier autoridad administrativa en materia de contribuciones.

En la práctica pueden presentarse diversos casos en donde exista la necesidad de utilizar facturas electrónicas, sin embargo, es importante tomar en cuenta que éstas por sí solas no necesariamente serán suficientes para poder alcanzar la pretensión que se pretenda.

Por ejemplo, en el juicio de amparo en contra de cualquier acto de autoridad en donde se vea afectado un bien, es posible acreditar un interés jurídico para promover un juicio de amparo con la existencia de la factura electrónica expedida a favor de quien funja como quejoso, o bien, como tercero interesado en la controversia, sin embargo deberá de atenderse a la secuela procesal para determinar si es necesario aportar mayores elementos de convicción. En relación con la idoneidad de acreditar el interés jurídico con una factura existe un criterio del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con registro digital 2007258, cuyo título es “INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CONTRA LA DESPOSESIÓN DE SUS BIENES MUEBLES. LA CONSTANCIA IMPRESA O COPIA SIMPLE DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A SU NOMBRE QUE IDENTIFICA AQUÉLLOS Y QUE CONTIENE, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL SELLO DIGITAL, ES APTA PARA ACREDITARLO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.”

Como puede observarse del título del criterio antes referido una factura es un documento original, desde luego mientras contenga el sello digital correspondiente, así como el archivo XLM, con independencia de que se trate de una impresión del PDF, o bien de la copia que se obtenga de dicha impresión, toda vez que no se está en presencia de un documento que requiera de un dato original incorporado al documento, como lo podría ser una firma manuscrita, o bien, un sello, pues la originalidad del documento se la da el sello digital y en relación con lo anterior se tiene, entre otros, el criterio con registro digital 2016701 cuyo título es “SELLO DIGITAL. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS TERCERO A SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE AQUÉL PRODUCIRÁ LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA FIRMA AUTÓGRAFA, NO INFRINGE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.”, así como el criterio pronunciado por el PRIMER Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con número de registro digital 2008130 y cuyo título es “FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR DE LA PERSONA QUE EN ELLA SE INDICA, AUNQUE SEA EXHIBIDA EN COPIA SIMPLE.” y el criterio pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito con registro digital 2023840 y cuyo título es “COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). HACEN PRUEBA PLENA LOS EXHIBIDOS DE FORMA IMPRESA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, SIEMPRE QUE CONTENGAN LOS DATOS NECESARIOS PARA EVIDENCIAR QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”
Como se ha venido refiriendo, es factible que se requieran aportar mayores datos de prueba para robustecer el acto consignado en las facturas electrónicas y para ello se pueden tener órdenes de compra, correos electrónicos, declaraciones informativas de clientes y proveedores, estados de cuenta, comunicaciones por aplicaciones como “WhatsApp”, “Signal”, “Telegram”, “Messenger”, testigos, etc., sirviendo como un criterio orientador de tales medios de convicción el siguiente criterio:

Registro digital: 2027498
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.18o.A.11 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 5112
Tipo: Aislada

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA.
Hechos: Una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal donde declaró no acreditada la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez porque consideró que los comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, impresiones de verificación de comprobantes fiscales, pólizas contables, declaraciones informativas de operaciones con terceros, entre otros, no eran suficientes para demostrar esa materialidad, al tratarse de indicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la materialidad de las operaciones puede acreditarse a través de medios indirectos, si son idóneos y suficientes para evidenciarla racionalmente y en grado suficiente, aun cuando sólo tengan eficacia indiciaria.

Justificación: Al no existir una exigencia legal específica para acreditar la materialidad de las operaciones objeto de verificación, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera la convicción de la prestación del servicio o bien adquirido; por eso, si los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son aptos para documentar la operación en ellos detallada, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios, pues esa circunstancia no autoriza a negarles todo valor demostrativo, menos si la ley civil, mercantil o fiscal no les impone una determinada formalidad. Así, el órgano jurisdiccional puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan de su correlación evidenciar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 483/2022. 27 de marzo de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Camargo Serrano. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Luis Hernández Plata.

Amparo directo 686/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Maritssa Yesenia Ibarra Ortega.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Conforme a la evolución natural en el procedimiento de expedición de facturas, el hecho de que no obre constancia expresa de recepción de la factura por parte de la apersona a favor de que se expida, no significa que el documento no sea real, verídico, auténtico o exigible, resultando aplicable el criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil con registro digital 2021049 y cuyo título es “FACTURAS. EL SOLO HECHO DE QUE CAREZCAN DEL SELLO DE RECEPCIÓN IMPRESO NO LES RESTA VALOR PROBATORIO ATENDIENDO A LA PRACTICIDAD DE SU EMISIÓN.”, sin embargo, como ya se advirtió, ello no significa que la factura no pueda ser objetada por otra causa, como pudiera ser la falta de adecuada descripción entre el concepto amparado por la factura y la materia de la controversia que se lleve a cabo ante alguna autoridad jurisdiccional, como por ejemplo, que se pretenda el pago de un vehículo amparado en una factura que no describa adecuadamente al vehículo.

En ese orden, una factura electrónica o digital constituye un documento particular que puede justificar en un procedimientos jurisdiccional una postura, pero no basta con éste documento para que necesariamente se pueda justificar la pretensión de la parte que la ofrezca como medio de prueba, sino que deberán de aportarse mayores elementos de convicción en caso de que sean objetadas por la contraparte, precisamente para poder acreditar ante la autoridad de que se trate el hecho que corresponda.

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