Análisis de la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 36/2024 (11a.) y sus alcances en el contexto de la transformación emitida por la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FINALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA), una sentencia que cambia el lenguaje del derecho familiar.
En marzo del año 2024, la Primera Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de Jurisprudencia 1a./J. 36/2024 (11a.), relativa a la compensación económica en casos de divorcio cuando uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
A simple vista, podría parecer “una más” dentro del cúmulo de criterios judiciales que semana a semana publica el Semanario Judicial de la Federación. Sin embargo, esta tesis de Jurisprudencia es mucho más: reconoce por primera vez en sede jurisprudencial que el trabajo doméstico y de cuidados tiene un valor económico resarcible, incluso cuando el Código Civil local no lo contemple expresamente (en este criterio partió del análisis del Estado de Veracruz).
El mensaje es claro, la ley y la justicia ya no se considera “invisible” a quien se dedicó a la crianza y al hogar durante un matrimonio.
Para los juristas, el desafío es mayor: estamos ante un criterio que reconfigura el entendimiento del derecho familiar, que abre nuevos debates sobre la prueba, los alcances patrimoniales y las tensiones con la diversidad normativa estatal.
I. ¿Por qué esta tesis era necesaria?
1. La desigualdad patrimonial en el divorcio.
Durante décadas, los divorcios en regímenes de separación de bienes producían un efecto desigual: el cónyuge que participó en el mercado laboral acumulaba patrimonio propio, mientras que el que se dedicó al hogar quedaba sin bienes a su nombre. En la práctica, el segundo solía ser la mujer.
Los Códigos Civiles de algunos estados, como el de la Ciudad de México, previeron mecanismos de “compensación” para mitigar esa inequidad. Pero otros, como el de Veracruz —de donde provino el amparo que dio lugar a la tesis de Jurisprudencia—, no contemplaban figura alguna. El resultado: sentencias que negaban cualquier compensación bajo el argumento de “silencio legislativo”.
2. El eco del derecho internacional.
Al mismo tiempo, organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) han insistido en que el trabajo de cuidados debe reconocerse y valorarse en su impacto económico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha señalado que los Estados deben adoptar medidas para erradicar desigualdades estructurales de género.
Este ambiente normativo y social creó las condiciones para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, replanteara su posición.
II. El caso: del Tribunal local a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El caso que dio origen a la tesis de jurisprudencia inició con un divorcio incausado en Veracruz. La parte actora solicitó dos cosas:
Una pensión alimenticia compensatoria, para atender su estado de necesidad.
Una compensación económica, consistente en un porcentaje de los bienes adquiridos por el otro cónyuge durante el matrimonio, en razón de haberse dedicado casi por completo al hogar y a los hijos.
El tribunal de apelación concedió la pensión, pero negó la compensación: el Código Civil estatal no contenía esa figura.
Al promover amparo directo, la controversia llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió con cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien fue Ponente, en el Amparo Directo en Revisión 7653/2019.
La Sala revocó la decisión y sostuvo que, aun sin norma expresa, los jueces deben otorgar compensación cuando sea evidente la desventaja patrimonial derivada del trabajo doméstico. De allí nació la tesis jurisprudencial obligatoria.
III. ¿Qué resolvió la Corte?
La tesis 1a./J. 36/2024 (11a.) establece:
La compensación económica es procedente aunque el Código Civil local sea omiso. Su fundamento es constitucional: el principio de igualdad entre cónyuges y la prohibición de discriminación.
Se distingue claramente entre pensión alimenticia compensatoria (para subsistencia inmediata) y compensación económica (para remediar un desequilibrio patrimonial estructural). Ambas pueden coexistir.
Opera con especial fuerza en separación de bienes, pues en sociedad conyugal ya existe un reparto patrimonial.
En casos extremos, la compensación puede alcanzar hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En palabras coloquiales: el trabajo en casa y con los hijos cuenta como aporte económico, y su reconocimiento ya no depende de que la ley lo prevea, sino de que los jueces lo acrediten.
IV. Análisis jurídico técnico.
1. Fundamento constitucional.
La Primera Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, apoyó su decisión en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran la igualdad entre mujeres y hombres, y en la obligación de interpretar la norma conforme a tratados internacionales de derechos humanos.
La inactividad legislativa (silencio del código estatal) no puede justificar una violación a derechos fundamentales. Por ello, se habilitó a los jueces a “suplir” la omisión mediante interpretación constitucional.
2. Naturaleza jurídica de la compensación.
No es una prestación alimentaria, sino una indemnización sui generis que busca equilibrar el costo de oportunidad del cónyuge que renunció a su desarrollo profesional. En términos doctrinales, se trata de un derecho patrimonial autónomo, cuyo monto se fija discrecionalmente por el juez con base en prueba pericial, testifical y documental.
3. Prueba y cuantificación.
Uno de los aspectos más delicados será la metodología probatoria:
¿Cómo se cuantifica el valor de años de cuidado?
¿Se traduce en porcentaje del patrimonio del otro cónyuge o en suma fija?
¿Debe atenderse al nivel de estudios, potencial salarial frustrado o a los ingresos efectivos que hubiera tenido la persona?
La tesis otorga libertad a los jueces, pero esa discrecionalidad puede generar incertidumbre y litigiosidad. En este punto, la doctrina mexicana tendrá que construir fórmulas o parámetros.
4. Alcances y límites.
Alcance: habilita reclamaciones en todos los estados, incluso en aquellos cuyos códigos guardan silencio.
Límite: no se trata de “compartir por compartir”, sino de reparar un desequilibrio probado. En sociedades conyugales la figura no aplica con igual intensidad, pues ya existe un reparto de bienes.
V. Impacto social y cultural.
Más allá de los tecnicismos, la decisión envía un mensaje cultural profundo: el trabajo doméstico es trabajo. No es “ayuda”, no es “natural”, no es “invisible”. Tiene un valor económico y genera derechos.
Para muchas mujeres —aunque no exclusivamente, pues también hay hombres en esa situación—, esta tesis representa una forma de reconocimiento y dignificación. En lo práctico, puede incidir en convenios de divorcio, en negociaciones prenupciales y en la estrategia procesal de abogados de familia.
VI. El cambio de Corte: continuidad o replanteamiento.
La tesis se aprobó en un momento de transición institucional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cambiado de integración tras la reforma judicial.
Conviene recordar que una tesis jurisprudencial obligatoria no desaparece por la sola renovación de ministros. Para revertirla, la misma Corte debe aprobar un criterio contrario.
No obstante, el cambio de sensibilidad ideológica y jurídica en la nueva integración sí podría conducir a matices:
¿Se ampliará la compensación a matrimonios con sociedad conyugal?
¿Se fijarán parámetros objetivos de cálculo?
¿Se limitará el alcance del 50%?
Lo cierto es que la materia está abierta y probablemente veremos nuevos criterios en los próximos años.
VII. Conclusiones.
La tesis de Jurisprudencia 1a./J. 36/2024 (11a.) es un parteaguas: reconoce valor económico al trabajo de cuidados y ofrece a los jueces una herramienta para corregir desigualdades patrimoniales tras el divorcio.
El espíritu de la figura de la Compensación, es buscar reforzar la equidad en el matrimonio, protegiendo los derechos de aquel cónyuge que haya llevado a cabo tareas de administración, dirección y atención del hogar, así como el cuidado de la familia, pero de modo alguno la compensación tiene como finalidad equilibrar patrimonios, sino resarcir costos de oportunidades generados por asumir en forma preponderante cargas domésticas y familiares.
Desde la perspectiva social, representa un paso hacia la igualdad sustantiva. Desde la técnica jurídica, plantea retos de prueba, de cuantificación y de uniformidad normativa.
Y en el horizonte institucional, el cambio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre interrogantes sobre la evolución futura de la figura. Por ahora, lo cierto es que la jurisprudencia envía un mensaje poderoso: en México, cuidar también cuenta.
La tesis de Jurisprudencia 1a./J. 36/2024 (11a.) no solo representa un avance jurídico, sino también un reflejo del rigor metodológico y la sensibilidad social que caracterizó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su integración anterior. El análisis profundo de los ministros, su capacidad para armonizar principios constitucionales con tratados internacionales y su compromiso con la igualdad sustantiva marcaron un precedente invaluable. El reconocimiento de la compensación económica, pese al silencio legislativo en algunos códigos civiles, muestra la altura jurídica y ética con la que la Corte ejerció su función.
El desafío para la nueva Corte. La reciente renovación de la Suprema Corte coloca sobre los hombros de la nueva integración una responsabilidad histórica: mantener y proyectar hacia el futuro el estándar de calidad que heredaron. Esta nueva Corte no parte de cero, sino que recibe un legado de criterios cuidadosamente elaborados, que demuestran cómo el derecho puede ser herramienta de transformación social.
Termino con mi reconocimiento, admiración y aplaudo a los ministros salientes, cuyo trabajo riguroso deja una base sólida sobre la cual la nueva Corte habrá de decidir si continúa, profundiza o reorienta el rumbo de la justicia constitucional en México.
